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Document 62016CN0115
Case C-115/16: Request for a preliminary ruling from the Østre Landsret (Denmark) lodged on 25 February 2016 — N Luxembourg 1 v Skatteministeriet
Asunto C-115/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 25 de febrero de 2016 — N Luxembourg 1/Skatteministeriet
Asunto C-115/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 25 de febrero de 2016 — N Luxembourg 1/Skatteministeriet
DO C 270 de 25.7.2016, p. 17–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 25 de febrero de 2016 — N Luxembourg 1/Skatteministeriet
(Asunto C-115/16)
(2016/C 270/28)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: N Luxembourg 1
Demandada: Skatteministeriet
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE, (1) en relación con el artículo 1, apartado 4, de ésta, en el sentido de que una sociedad domiciliada en un Estado miembro a efectos del artículo 3 de la Directiva que, en circunstancias como las del caso de autos, recibe intereses de una filial establecida en otro Estado miembro es el «beneficiario efectivo» de esos intereses a efectos de la Directiva?
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2. |
¿Para que un Estado miembro pueda invocar el artículo 5, apartado 1, de la Directiva, relativo a la aplicación de disposiciones nacionales destinadas a impedir el fraude fiscal y los abusos, o el artículo 5, apartado 2, de la Directiva, es necesario que el Estado miembro de que se trate haya adoptado una disposición nacional específica que aplique el artículo 5 de la Directiva, o que la legislación nacional contenga disposiciones o principios generales sobre el fraude fiscal, los abusos y la evasión fiscal que puedan interpretarse de conformidad con el artículo 5?
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3. |
¿Una disposición de un convenio de doble imposición concluido entre dos Estados miembros y redactado conforme al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, en virtud de la cual la sujeción a impuesto de los intereses depende de que el receptor de los intereses sea considerado el beneficiario efectivo de éstos, constituye una disposición contractual contra los abusos a efectos del artículo 5 de la Directiva? |
4. |
¿Existe abuso, etc., con arreglo a la Directiva 2003/49/CE, si, en el Estado miembro en el que está domiciliado el pagador de intereses, se permiten las deducciones fiscales para los intereses, mientras que, en el Estado miembro en el que el receptor de los intereses, éstos están exentos? |
5. |
Si un Estado miembro no desea reconocer que una sociedad de otro Estado miembro es el beneficiario efectivo de unos intereses y sostiene que dicha sociedad es lo que se denomina una sociedad instrumental artificial, ¿está en tal caso obligado con arreglo a la Directiva 2003/49/CE o al artículo 10 CE a manifestar quién considera dicho Estado miembro que es el beneficiario efectivo? |
6. |
Si se considera que, de hecho, una sociedad domiciliada en un Estado miembro (sociedad matriz) no está exenta de la retención en origen con arreglo a la Directiva 2003/49/CE en cuanto a los intereses recibidos de una sociedad domiciliada en otro Estado miembro (filial) y este último Estado miembro considera que la sociedad matriz está sujeta a impuesto por obligación real en este Estado miembro respecto a dichos intereses, ¿se opone el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE, a una legislación en virtud de la cual el último Estado miembro exige a la sociedad responsable de la retención en origen (la filial) abonar intereses moratorios sobre la deuda tributaria en caso de impago de la retención en origen, a un tipo de interés más elevado que el aplicado por este mismo Estado miembro a los impagos de la deuda tributaria en materia de impuesto de sociedades (incluyendo los ingresos por intereses) contra una sociedad domiciliada en dicho Estado miembro? |
7. |
Si se considera que, de hecho, una sociedad domiciliada en un Estado miembro (sociedad matriz) no está exenta de la retención en origen con arreglo a la Directiva 2003/49/CE en cuanto a los intereses recibidos de una sociedad domiciliada en otro Estado miembro (filial) y este último Estado miembro considera que la sociedad matriz es un sujeto pasivo por obligación real en este Estado miembro respecto a dichos intereses, ¿se opone el artículo 43 CE, en relación con el artículo 48 CE, (o, alternativamente, en relación con el artículo 56 CE), por separado o conjuntamente, a una legislación en virtud de la cual,
Se solicita que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea incluya la respuesta a la cuestión 6 en su respuesta a la cuestión 7. |
(1) Directiva 2003/49/CEE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO 2003, L 157, p. 49).