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Document 62016CN0206

Asunto C-206/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 13 de abril de 2016 — Marco Tronchetti Provera SpA y otros/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

DO C 251 de 11.7.2016, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 13 de abril de 2016 — Marco Tronchetti Provera SpA y otros/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

(Asunto C-206/16)

(2016/C 251/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Marco Tronchetti Provera SpA, Antares European Fund Limited, Antares European Fund II Limited, Antares European Fund LP, Luca Orsini Baroni, UniCredit SpA, Lauro Sessantuno SpA

Recurrida: Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

Cuestión prejudicial

¿Es contraria a la aplicación correcta del artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, (1) en relación con los principios generales enunciados en el artículo 3, apartado 1, de la misma Directiva, así como a la correcta aplicación de los principios generales del Derecho de la Unión de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, proporcionalidad, racionalidad, transparencia y no discriminación, una normativa nacional, como el artículo 106, apartado 3, letra d), número 2, del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998 (Texto refundido de las disposiciones en materia de intermediación financiera, de conformidad con los artículos 8 y 21 de la Ley n.o 52 de 6 de febrero de 1996) y sus posteriores modificaciones, y el artículo 47 octies de la resolución de la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa — Consob (Comisión Nacional del Mercado de Valores) n.o 11971 de 14 de mayo de 1999 (Reglamento de desarrollo del Decreto Legislativo n.o 58, de 24 de febrero de 1998, sobre el régimen de las entidades emisoras) y sus posteriores modificaciones, en la medida en que tales disposiciones facultan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a incrementar el precio de la oferta pública de adquisición conforme a lo previsto en el citado artículo 106, cuando concurra la circunstancia de que «se haya producido una colusión entre el oferente o las personas que actúen de concierto con él y uno o varios vendedores», sin determinar los comportamientos concretos que constituyen ese supuesto y, por tanto, sin indicar con claridad en qué circunstancias y según qué criterios la Comisión Nacional del Mercado de Valores está autorizada a rectificar al alza el precio de la oferta pública de adquisición?


(1)  Directiva 2004//25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (DO L 142, p. 12).


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