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Document 62016CN0213

Asunto C-213/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht München (Alemania) el 18 de abril de 2016 — Proceso penal contra Tanja Reiter

DO C 260 de 18.7.2016, p. 20–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht München (Alemania) el 18 de abril de 2016 — Proceso penal contra Tanja Reiter

(Asunto C-213/16)

(2016/C 260/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht München

Partes en el proceso principal

Tanja Reiter

Otra parte: Staatsanwaltschaft München I

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 2 y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual se impone a la persona acusada en una causa penal que no tenga domicilio en dicho Estado miembro la obligación de designar a un representante legal a efectos de la notificación de una orden penal dictada en su contra, aunque a consecuencia de ello la referida persona no disponga de todo el plazo impartido para formular oposición contra dicha orden, pero tampoco disponga de una dirección donde se le pueda notificar de forma fehaciente la orden penal, y aunque la notificación personal al representante legal a efectos de notificaciones que sí disponga de dirección le permita mantener informado a dicho representante de adónde se le puede enviar a la referida persona la orden penal de manera fehaciente?

2)

¿Se oponen los artículos 2, apartado 1, y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual se impone a la persona acusada en una causa penal que no tenga domicilio en dicho Estado miembro la obligación de designar a un representante legal a efectos de la notificación de una orden penal dictada en su contra, y para el cómputo del plazo para formular oposición basta simplemente con la notificación a un representante legal designado a efectos de dicha notificación, si, en caso de expiración del plazo así computado, la persona acusada puede exigir la restitutio in integrum y, para excusar el incumplimiento del plazo, le basta con aducir que ha formulado oposición dentro del plazo, computado desde que se le transmitió la orden penal, es decir, si mediante la restitutio in integrum puede disfrutar de nuevo de la totalidad del plazo impartido para formular la oposición, aun cuando legalmente, por regla general, se ordene la ejecución de la orden penal al expirar el plazo impartido para formular dicha oposición?


(1)  Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1).


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