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Document 62016TA0901

Asunto T-901/16: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2020 — Elche Club de Fútbol/Comisión («Ayudas de Estado — Ayudas otorgadas por España en favor de ciertos clubes de fútbol profesional — Aval — Decisión por la que se declara que las ayudas son incompatibles con el mercado interior — Beneficiario indirecto — Imputabilidad al Estado — Ventaja — Criterio del inversor privado»)

DO C 175 de 25.5.2020, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/9


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2020 — Elche Club de Fútbol/Comisión

(Asunto T-901/16) (1)

(«Ayudas de Estado - Ayudas otorgadas por España en favor de ciertos clubes de fútbol profesional - Aval - Decisión por la que se declara que las ayudas son incompatibles con el mercado interior - Beneficiario indirecto - Imputabilidad al Estado - Ventaja - Criterio del inversor privado»)

(2020/C 175/09)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Elche Club de Fútbol, S. A. D. (Elche, Alicante) (representantes: M. Segura Catalán, M. Clayton y J. Morant Vidal, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Luengo, B. Stromsky y P. Němečková, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Reino de España (representante: M. García-Valdecasas Dorrego, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE en el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, al Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva y al Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva (DO 2017, L 55, p. 12).

Fallo

1)

Anular en lo que respecta al Elche Club de Fútbol, S. A. D., la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, al Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva y al Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Elche Club de Fútbol, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 53 de 20.2.2017.


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