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Document 62016TN0001
Case T-1/16: Action brought on 4 January 2016 — Hitachi-LG Data Storage and Hitachi-LG Data Storage Korea v Commission
Asunto T-1/16: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2016 — Hitachi-LG Data Storage e Hitachi-LG Data Storage Korea/Comisión
Asunto T-1/16: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2016 — Hitachi-LG Data Storage e Hitachi-LG Data Storage Korea/Comisión
DO C 98 de 14.3.2016, p. 50–51
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 98/50 |
Recurso interpuesto el 4 de enero de 2016 — Hitachi-LG Data Storage e Hitachi-LG Data Storage Korea/Comisión
(Asunto T-1/16)
(2016/C 098/65)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Hitachi-LG Data Storage, Inc (Tokio, Japón) e Hitachi-LG Data Storage Korea (Seúl, República de Corea) (representantes: L. Gyselen y N. Ersbøll, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Reduzca el importe de la multa impuesta a las demandantes por el artículo 2, letra d), de la Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2015 en el asunto AT.39639 — Lectores de discos ópticos, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, en la medida en que afecta a las demandantes, de modo que refleje las particularidades del caso. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el principio de buena administración y su deber de motivación al no responder a la solicitud de las demandantes conforme al punto 37 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento no 1/2003 (1) («Directrices sobre las multas»).
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión erró al no separarse de la metodología de la Directrices sobre las multas a fin de reducir la multa impuesta a las demandantes a la luz de las particularidades del caso y el papel de las demandantes. Las «características específicas» a las que se refiere el punto 37 de las Directrices sobre las multas son las siguientes:
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(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).