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Document 62016TN0133

Asunto T-133/16: Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2016 — Caisse régionale de crédit agricole mutuel Alpes Provence/BCE

DO C 175 de 17.5.2016, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/30


Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2016 — Caisse régionale de crédit agricole mutuel Alpes Provence/BCE

(Asunto T-133/16)

(2016/C 175/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Caisse régionale de crédit agricole mutuel Alpes Provence (Aix-en-Provence, Francia) (representante: Sr. H. Savoie, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución del Banco Central Europeo de 29 de enero de 2016 (ECB/SSM/2016 — 969500TJ5KRTCJQWXH05/98), adoptada en virtud del artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo y de los artículos L. 511-13, L. 511-52, L. 511-58, L. 612-23-1 y R. 612-29-3 del Código monetario y financiero francés.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la resolución impugnada es contraria a Derecho puesto que infringe lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (en lo sucesivo, «Directiva CRD IV») y en el artículo L. 511-13 del Código monetario y financiero francés (en lo sucesivo, «CMF»).

2.

Segundo motivo, basado en que la resolución impugnada es contraria a Derecho puesto que infringe lo dispuesto en el artículo L. 511-52 del CMF.

3.

Tercer motivo, basado en que la resolución impugnada es contraria a Derecho puesto que el BCE infringe los artículos 511-13 del CMF y 13 y 88 de la Directiva CRD IV.

4.

Cuarto motivo, con carácter subsidiario, basado en que la resolución impugnada es contraria a Derecho puesto que el BCE infringe el artículo L. 511-58 del CMF.


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