Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62016TN0625

Asunto T-625/16: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2016 — Przedsiębiorstwo Energetyki Cieplnej/ECHA

DO C 402 de 31.10.2016, p. 51–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/51


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2016 — Przedsiębiorstwo Energetyki Cieplnej/ECHA

(Asunto T-625/16)

(2016/C 402/61)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Przedsiębiorstwo Energetyki Cieplnej sp. z o.o. (Grajewo, Polonia) (representante: T. Dobrzyński, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión ECHA n.o SME(2016) 2851, de 23 de junio de 2016, mediante la que se declaró que la demandante no cumplía los requisitos para disfrutar de la reducción de tasas establecida para empresas de tamaño medio y se le imponía el pago de una tasa administrativa.

Anule la factura n.o 10058238 de la ECHA, de 23 de junio de 2016, por un importe correspondiente a la diferencia entre la tasa pagada por la demandante y la tasa exigible a una gran empresa, emitida sobre la base de la decisión ECHA n.o SME(2016) 2851.

Anule la factura n.o 10058239 de la ECHA, de 23 de junio de 2016, que determina la tasa administrativa conforme a la decisión ECHA n.o SME(2016) 2851.

Anule la decisión n.o 14/2015 del Consejo de Administración de la ECHA, de 4 de junio de 2015, con la referencia (MB/43/2014) ME(2016) 2851.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de atribución de competencias

El importe de la tasa administrativa prevista en la decisión MB/43/2014 del Consejo de Administración de la ECHA, que constituye la base para la adopción de las decisiones impugnadas y de las facturas, es desproporcionado respecto a las funciones que debe cumplir la tasa administrativa y equivale por tanto a una sanción. Esto es contrario al principio de atribución de competencias, previsto en el artículo 5 TUE, en relación con el considerando 11 del Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y del derecho a una buena administración.

La demandante basó su declaración relativa al tamaño de la empresa en la información obtenida, entre otros, de la ECHA y en información nacional. El tamaño de la empresa debía ser determinado conforme a la Ley de 2 de julio de 2004 sobre el libre ejercicio de la actividad económica. Conforme a esa legislación, las empresas no se definen por su estructura accionarial. La ECHA no aportó suficiente información respecto a las normas de registro y estableció las tasas sin que fuera posible subsanar el error.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad.

Con arreglo a lo previsto en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión, las tasas administrativas deben reflejar los costes reales del control realizado por la ECHA. La práctica de la ECHA conforme a la cual a las empresas que han indicado erróneamente su tamaño se les imponen los costes de los controles para todas las empresas debe considerarse inaceptable.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato.

Al imponer las tasas administrativas y fijar su importe en función del tamaño de la empresa, la ECHA vulneró el principio de igualdad de trato. La vulneración del principio de igualdad de trato se produce por la fijación de la misma tasa administrativa correspondiente a una gran empresa tanto a una entidad así clasificada debido únicamente a que un organismo público posee una parte de su capital como a una entidad que debe ser calificada de gran empresa debido a su cifra de negocios y al número de empleados.

5.

Quinto motivo, basado en la nulidad de las facturas emitidas sobre la base de la decisión impugnada.

La anulación de la decisión de la ECHA n.o SME(2016) 2851, debe conllevar la anulación de las facturas que constituyen la base de los requerimientos de pago de la ECHA. Tampoco son exigibles las tasas impuestas debido a que en el momento de la adopción de la decisión ECHA n.o SME(2016) 2851 y de la emisión de las facturas, la demandante no estaba obligada a registrarse en el sistema REACH.


Top
  翻译: