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Document 62016TN0749
Case T-749/16: Action brought on 28 October 2016 — Stemcor London and Samac Steel Supplies v Commission
Asunto T-749/16: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — Stemcor London y Samac Steel Supplies/Comisión
Asunto T-749/16: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — Stemcor London y Samac Steel Supplies/Comisión
DO C 6 de 9.1.2017, p. 41–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.1.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/41 |
Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2016 — Stemcor London y Samac Steel Supplies/Comisión
(Asunto T-749/16)
(2017/C 006/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Stemcor London Ltd (Londres, Reino Unido) y Samac Steel Supplies (Londres) (representantes: F. Di Gianni y C. Van Hemelrijck, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1329 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones registradas de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO 2016, L 210, p. 27). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, mediante el que se alega la interpretación errónea e ilegal del requisito de la «consciencia de los importadores» establecido en el artículo 10, apartado 4, letra c), de Reglamento (UE) n.o 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
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2. |
Segundo motivo, mediante el que se alega que la evaluación del requisito del «aumento sustancial de las importaciones» se basó erróneamente en el período que se inició el primer mes completo siguiente a la publicación de la apertura de la investigación en el Diario Oficial y que finalizó el último mes completo anterior a la imposición de las medidas provisionales. |
3. |
Tercer motivo, mediante el que se alega que el Reglamento impugnado se basa en una interpretación errónea e ilegal del requisito de «minar considerablemente el efecto corrector» establecido en el artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento n.o 2016/1036.
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