This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62016TN0901
Case T-901/16: Action brought on 21 December 2016 — Elche Club de Fútbol v Commission
Asunto T-901/16: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2016 — Elche Club de Fútbol/Comisión
Asunto T-901/16: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2016 — Elche Club de Fútbol/Comisión
DO C 53 de 20.2.2017, p. 40–40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.2.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 53/40 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2016 — Elche Club de Fútbol/Comisión
(Asunto T-901/16)
(2017/C 053/48)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Elche Club de Fútbol, SAD (Elche, España) (representantes: M. Segura Catalán y M. Clayton, abogadas)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Estime los motivos de anulación invocados en la demanda. |
— |
Declare la nulidad de la Decisión de la Comisión Europea, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/CP), concedida por España al Elche Club de Fútbol S.A.D. (y otros clubes de fútbol), en particular, en cuanto al Elche CF. |
— |
Anule el artículo 1 de la decisión respecto a la medida 3. |
— |
Anule el artículo 2 de la decisión en cuanto exige la recuperación de las ayudas de Estado relativas a la medida 3 por parte del Elche CF. |
— |
Condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error de análisis y motivación en la identificación de la medida de ayuda y del beneficiario, al considerar que los avales otorgados por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) a favor de la Fundación Elche CF tuvieron como beneficiario, en el sentido del artículo 107 TFUE, al Elche CF. |
2. |
Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 107 TFUE y la falta de motivación respecto a la calificación de ayuda de Estado de los avales concedidos por el IVF a la Fundación Elche CF. La Comisión no ha demostrado la imputabilidad al Estado, que se otorgue una ventaja y ésta sea selectiva, y no ha evaluado la distorsión de la competencia, ni motivado suficientemente el efecto sobre los intercambios dentro del Espacio Económico Europeo. |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE en la cuantificación de la ayuda y el importe de la recuperación. |
4. |
Cuarto motivo, con carácter subsidiario, relativo a una infracción del artículo 107 TFUE en la evaluación de la compatibilidad de la ayuda y la aplicación de las Directrices sobre salvamento y reestructuración. |