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Document 62016TN0901

Asunto T-901/16: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2016 — Elche Club de Fútbol/Comisión

DO C 53 de 20.2.2017, p. 40–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/40


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2016 — Elche Club de Fútbol/Comisión

(Asunto T-901/16)

(2017/C 053/48)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Elche Club de Fútbol, SAD (Elche, España) (representantes: M. Segura Catalán y M. Clayton, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime los motivos de anulación invocados en la demanda.

Declare la nulidad de la Decisión de la Comisión Europea, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/CP), concedida por España al Elche Club de Fútbol S.A.D. (y otros clubes de fútbol), en particular, en cuanto al Elche CF.

Anule el artículo 1 de la decisión respecto a la medida 3.

Anule el artículo 2 de la decisión en cuanto exige la recuperación de las ayudas de Estado relativas a la medida 3 por parte del Elche CF.

Condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de análisis y motivación en la identificación de la medida de ayuda y del beneficiario, al considerar que los avales otorgados por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) a favor de la Fundación Elche CF tuvieron como beneficiario, en el sentido del artículo 107 TFUE, al Elche CF.

2.

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 107 TFUE y la falta de motivación respecto a la calificación de ayuda de Estado de los avales concedidos por el IVF a la Fundación Elche CF. La Comisión no ha demostrado la imputabilidad al Estado, que se otorgue una ventaja y ésta sea selectiva, y no ha evaluado la distorsión de la competencia, ni motivado suficientemente el efecto sobre los intercambios dentro del Espacio Económico Europeo.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE en la cuantificación de la ayuda y el importe de la recuperación.

4.

Cuarto motivo, con carácter subsidiario, relativo a una infracción del artículo 107 TFUE en la evaluación de la compatibilidad de la ayuda y la aplicación de las Directrices sobre salvamento y reestructuración.


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