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Document 62017CN0176

Asunto C-176/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich (Polonia) el 6 de abril de 2017 — Profi Credit Polska S.A./Mariusz Wawrzosek

DO C 300 de 11.9.2017, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich (Polonia) el 6 de abril de 2017 — Profi Credit Polska S.A./Mariusz Wawrzosek

(Asunto C-176/17)

(2017/C 300/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Profi Credit Polska S.A.

Demandada: Mariusz Wawrzosek

Cuestión prejudicial

¿Se oponen las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) en particular sus artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, y las disposiciones de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, (2) en particular sus artículos 17, apartado 1, y 22, apartado 1, al ejercicio de un derecho documentado en una letra de cambio debidamente cumplimentada, por parte de un empresario (prestamista) contra un consumidor (prestatario) en un procedimiento de requerimiento de pago con arreglo al artículo 485, apartados 2 y siguientes, de la Kodeks postępowania cywilnego (Ley de enjuiciamiento civil; en lo sucesivo, «KPC») en relación con el artículo 41 de la Ustawa o kredycie konsumenckim (Ley de crédito al consumo; Dz. U. 2014.1479, texto refundido con modificaciones), de 12 de mayo de 2011, conforme a los cuales el órgano jurisdiccional nacional solamente puede basar su examen de la validez del derecho derivado de la letra de cambio en el cumplimiento de las formalidades necesarias de la misma, sin entrar en la relación causal o subyacente?


(1)  DO 1993, L 95, p. 29.

(2)  DO 2008, L 133, p. 66.


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