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Document 62017CN0293

Asunto C-293/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 22 de mayo de 2017 — Coöperatie Mobilisation for the Environment UA, Vereniging Leefmilieu/College van gedeputeerde staten van Limburg, College van gedeputeerde staten van Gelderland

DO C 293 de 4.9.2017, p. 12–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 22 de mayo de 2017 — Coöperatie Mobilisation for the Environment UA, Vereniging Leefmilieu/College van gedeputeerde staten van Limburg, College van gedeputeerde staten van Gelderland

(Asunto C-293/17)

(2017/C 293/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Coöperatie Mobilisation for the Environment UA, Vereniging Leefmilieu

Demandadas: College van gedeputeerde staten van Limburg, College van gedeputeerde staten van Gelderland

Cuestiones prejudiciales

1)

Una actividad que no queda comprendida en el concepto de proyecto recogido en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1), porque no constituye una intervención física en el medio natural, ¿puede ser un proyecto en el sentido del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2), porque la actividad puede tener efectos significativos en un lugar Natura 2000?

2)

Si se considera que aplicar fertilizantes a las tierras constituye un proyecto, en caso de que tal actividad se haya realizado lícitamente antes de que fuera aplicable el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […] a un lugar Natura 2000, y que tal actividad siga realizándose en la actualidad, ¿deberá estimarse que se trata de un mismo y único proyecto, aun cuando la fertilización no siempre se haya realizado en las mismas parcelas, en las mismas cantidades y con las mismas técnicas?

¿Tiene alguna relevancia, a la hora de apreciar si se trata de un mismo y único proyecto, el hecho de que la deposición de nitrógeno como consecuencia de la aplicación de fertilizantes a las tierras no haya aumentado después de que el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […] fuera aplicable al lugar Natura 2000?

3)

¿Se opone el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […] a una normativa legal que está dirigida a que una actividad que está indisolublemente ligada a un proyecto y, por tanto, debe tener también la consideración de proyecto, como el pastoreo de ganado por una explotación lechera, quede excluida de la obligación de autorización, por lo que no se requerirá una aprobación individual de tal actividad, suponiendo que las repercusiones de la actividad permitida sin autorización hayan sido adecuadamente evaluadas a efectos de la determinación de tal normativa legal?

3a)

¿Se opone el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […], a una normativa legal que está dirigida a que una determinada categoría de proyectos, tales como la aplicación de fertilizantes a las tierras, quede excluida de la obligación de autorización y, por tanto, esté permitida sin aprobación individual, suponiendo que las repercusiones de la actividad permitida sin autorización hayan sido adecuadamente evaluadas en la elaboración de tal normativa legal?

4)

La evaluación adecuada en que se ha basado la excepción a la obligación de autorización para el pastoreo de ganado y la aplicación de fertilizantes a las tierras, en la que se ha partido del alcance y de la intensidad efectivos y previstos de dichas actividades y cuyo resultado es que, globalmente considerado, se puede excluir un aumento de la deposición de nitrógeno como consecuencia de estas actividades, ¿se ajusta a los requisitos que establece al respecto el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […]?

4a)

¿Reviste a este respecto alguna relevancia el hecho de que la excepción a la obligación de autorización esté vinculada al Programma Aanpak Stikstof 2015-2021 (Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021; en lo sucesivo, también denominado «PAS»), en el que se parte de una reducción de la deposición total de nitrógeno en recursos naturales sensibles al nitrógeno en los lugares Natura 2000, y que la evolución de la deposición en los lugares Natura 2000 es objeto de un seguimiento anual en el marco del Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021, de forma que cuando la reducción resulte menos favorable de lo que se preveía en la evaluación adecuada del programa, se efectúe, de ser necesario, una reorientación?

5)

En la evaluación adecuada prevista en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […], que se ha realizado para un programa como el Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021, ¿pueden tenerse en cuenta las consecuencias positivas de las medidas de conservación y de las medidas apropiadas para áreas existentes de tipos de hábitats y ecosistemas que se adoptan en relación con las obligaciones derivadas del artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/43/CEE […]?

5a)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 5: ¿pueden tenerse en cuenta las consecuencias positivas de las medidas de conservación y de las medidas apropiadas en una evaluación adecuada de un programa cuando estas medidas no se han ejecutado todavía en el momento de la evaluación adecuada y cuando todavía no se ha producido el efecto positivo de las mismas?

A este respecto, suponiendo que la evaluación adecuada contiene conclusiones definitivas sobre las consecuencias de estas medidas que se basan en los conocimientos científicos más avanzados en la materia, ¿resulta pertinente que la ejecución y el resultado de esas medidas sean objeto de seguimiento y, si de ello se desprende que las consecuencias son menos favorables de lo que se preveía en la evaluación adecuada, se efectúe, de ser necesario, una reorientación?

6)

En la evaluación adecuada prevista en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […], ¿pueden incluirse las consecuencias positivas de la reducción autónoma de la deposición de nitrógeno que se manifestará en el período en el que se aplique el Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021?

A este respecto, suponiendo que la evaluación adecuada contiene conclusiones definitivas sobre esta evolución que se basan en los conocimientos científicos más avanzados en la materia, ¿resulta pertinente que la reducción autónoma de la deposición de nitrógeno sea objeto de seguimiento y, si de ello se deduce que la reducción resulta menos favorable de lo que se preveía en la evaluación adecuada, se efectúe, de ser necesario, una reorientación?

7)

Las medidas de restablecimiento que se adopten en el marco de un programa, como el Programa sobre un Enfoque para el Nitrógeno 2015-2021, y mediante las cuales se impida que un determinado factor perjudicial para la naturaleza, como la deposición de nitrógeno, pueda tener consecuencias perjudiciales para determinadas áreas existentes de tipos de hábitats o ecosistemas, ¿pueden ser calificadas de medidas de protección en el sentido del apartado 28 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2014, Briels (C–521/12, ECLI:EU:C:2014:330), que puedan tenerse en cuenta en una evaluación adecuada en el sentido del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE […]?

7a)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 7: ¿pueden tenerse en cuenta las consecuencias positivas de las medidas de protección que pueden tomarse en consideración en la evaluación adecuada, si en el momento de la evaluación adecuada tales medidas no se han ejecutado todavía y todavía no se ha producido el efecto positivo de las mismas?

A este respecto, suponiendo que la evaluación adecuada contiene conclusiones definitivas sobre las consecuencias de estas medidas que se basan en los conocimientos científicos más avanzados en la materia, ¿resulta pertinente que la ejecución y el resultado de las medidas sean objeto de seguimiento y, si de ello se desprende que las consecuencias son menos favorables de lo que se preveía en la evaluación adecuada, se efectúe, de ser necesario, una reorientación?

8)

¿Es la facultad de imponer obligaciones establecida en el artículo 2.4 de la Wet Natuurbescherming (Ley sobre protección de la naturaleza), que la autoridad competente debe utilizar si, a la vista de los objetivos de conservación, ello resulta necesario para un lugar Natura 2000, un instrumento suficientemente preventivo para poder dar ejecución al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE […], en relación con el pastoreo de ganado y la aplicación de fertilizantes a las tierras?


(1)  DO 2012, L 26, p. 1.

(2)  DO 1992, L 206, p. 7.


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