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Document 62017TB0130(01)

Asunto T-130/17: Auto del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo/Comisión [«Recurso de anulación — Mercado interior del gas natural — Directiva 2009/73/CE — Decisión de la Comisión por la que se modifican las condiciones de exención de las normas de la Unión relativas a las modalidades de explotación del gasoducto OPAL en lo que respecta al acceso de terceros y a la normativa sobre tarifas — Falta de afectación directa — Inadmisibilidad»]

DO C 166 de 14.5.2018, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 166/31


Auto del Tribunal General de 15 de marzo de 2018 — Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo/Comisión

(Asunto T-130/17) (1)

([«Recurso de anulación - Mercado interior del gas natural - Directiva 2009/73/CE - Decisión de la Comisión por la que se modifican las condiciones de exención de las normas de la Unión relativas a las modalidades de explotación del gasoducto OPAL en lo que respecta al acceso de terceros y a la normativa sobre tarifas - Falta de afectación directa - Inadmisibilidad»])

(2018/C 166/40)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. (Varsovia, Polonia) (representante: M. Jeżewski, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 6950 final de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, por la que se modifican las condiciones en que el gasoducto OPAL puede quedar exento de las normas relativas al acceso de terceros y de la normativa sobre tarifas establecidas por la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO 2003, L 176, p. 57).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención.

3)

Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales.

4)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas relativas al procedimiento de medidas provisionales.

5)

Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo, la Comisión, la República Federal de Alemania, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, OPAL Gastransport GmbH & Co. KG y Gazprom Eksport LLC cargarán cada uno con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


(1)  DO C 121, de 18.4.2017.


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