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Document 62017TN0400

Asunto T-400/17: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2017 — Deza/Comisión

DO C 293 de 4.9.2017, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.9.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 293/37


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2017 — Deza/Comisión

(Asunto T-400/17)

(2017/C 293/46)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Deza, a.s. (Valašské Meziříčí, República Checa) (representante: P. Dejl, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente el Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión, de 7 de mayo de 2017, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento CEE»), en la medida en que clasifica y etiqueta la sustancia antraquinona insertando la siguiente entrada en la tabla 3 de la parte 3 del anexo VI al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo: n.o Índice 606-151-00-4; Denominación Química Internacional: antraquinona; N.o CE: 201-549-0; N.o CAS: 84-65-1; Códigos de clase y categoría de peligro: Carc. 1B; Códigos de indicaciones de peligro: H350; Códigos de pictogramas y palabras de advertencia: GHS08 Dgr; Códigos de indicaciones de peligro: H350.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la supuesta clasificación y el etiquetado ilegales y manifiestamente incorrectos de la sustancia antraquinona como sustancia carcinógena de la categoría 1B con arreglo a la tabla 3 de la parte 3 del anexo I al Reglamento CEE.

Afirma que la clasificación y el etiquetado no se fundamentan en estudios fiables y aceptables que demuestren la existencia de una relación causal entre la sustancia antraquinona y el incremento de la incidencia de tumores en animales de laboratorio en el sentido de los apartados 3.6.1 y 3.6.2 de la parte 3 del anexo I al Reglamento CEE.

2.

Segundo motivo, basado en la supuesta vulneración de los derechos de la parte demandante y de los principios consagrados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Afirma que, como consecuencia de la clasificación y el etiquetado ilegales y manifiestamente incorrectos de la sustancia antraquinona como sustancia carcinógena de la categoría 1B con arreglo a la tabla 3 de la parte 3 del anexo I al Reglamento CEE, se vulneró, en particular, el derecho de la parte demandada al disfrute pacífico de su propiedad y el principio de seguridad jurídica.


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