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Document 62017TN0575
Case T-575/17: Action brought on 17 August 2017 — Algebris (UK) and Others v SRB
Asunto T-575/17: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — Algebris (UK) y otros/SRB
Asunto T-575/17: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — Algebris (UK) y otros/SRB
DO C 382 de 13.11.2017, p. 47–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/47 |
Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2017 — Algebris (UK) y otros/SRB
(Asunto T-575/17)
(2017/C 382/59)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Algebris (UK) Ltd (Londres, Reino Unido), Anchorage Capital Group LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) y Ronit Capital LLP (Londres) (representantes: T. Soames y J. Vandenbussche, abogados, R. East, Solicitor, y N. Chesaites, Barrister)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule íntegramente la decisión SRB/EES/2017/08 de 7 de junio de 2017 de la Junta Única de Resolución en relación con la adopción de un régimen de resolución para el Banco Popular Español, S.A., (1) o, con carácter subsidiario, anule los artículos 1 y 6, o bien 1 o 6, de la misma. |
— |
Condene en costas a la JUR. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la JUR violó gravemente los principios de confidencialidad y secreto profesional, en infracción del artículo 339 TFUE, del artículo 88, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (2) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de manera que además vulneró el derecho a una buena administración que ampara a las partes demandantes con arreglo al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión Europea incurrió en errores manifiestos de apreciación al aplicar los artículos 14, 18, 20, 21, 22 y 24 del Reglamento n.o 806/2014.
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3. |
Tercer motivo, basado en que la JUR expropió a las partes demandantes en infracción de los derechos fundamentales que les garantizan los principios generales del Derecho de la Unión y se consagran en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la JUR no garantizó que, como establecen el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las partes demandantes tuvieran derecho a ser oídas durante la resolución. |
5. |
Quinto motivo, basado en que el régimen de resolución la aprobación del régimen de resolución por la Comisión no fue legal y en que, con ello, la decisión impugnada no se aplicó con arreglo a la legalidad.
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(1) Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S.A. [notificada con el número C(2017) 4038] (DO 2017, L 178, p. 15).
(2) Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).