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Document 62017TN0630
Case T-630/17: Action brought on 19 September 2017 — Top Cable v Commission and SRB
Asunto T-630/17: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2017 — Top Cable/Comisión y JUR
Asunto T-630/17: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2017 — Top Cable/Comisión y JUR
DO C 374 de 6.11.2017, p. 48–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.11.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 374/48 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2017 — Top Cable/Comisión y JUR
(Asunto T-630/17)
(2017/C 374/72)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Top Cable, SA (Rubí, España) (representantes: R. Vallina Hoset y A. Sellés Marco, abogados)
Demandadas: Comisión Europea y Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión SRB/EES/2017/08 de la Junta Única de Resolución, de 7 de junio de 2017, concerning the adoption of a resolution scheme in respect of Banco Popular Español, S.A.; |
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Anule la decisión UE/2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco |Popular Español, S.A.; |
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En su caso, declare inaplicables los artículos 15, 18, 20, 21, 22 y/o 24 del Reglamento 806/2014, con arreglo al artículo 277 TFUE; y |
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Condene en costas a la Junta y a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Los motivos y principales alegaciones son similares a los alegados en los asunto T-478/17, Mutualidad de la Abogacía y Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos/Junta Única de Resolución, T-481/17, Fundación Tatiana Pérez de Guzmán y Bueno y SFL/Junta Única de Resolución, T-482/17, Comercial Vascongada Recalde/Comisión y Junta Única de Resolución, T-483/17, García Suárez y otros/Comisión y Junta Única de Resolución, T-484/17, Fidesban y otros/Junta Única de Resolución, T-497/17, Sánchez del Valle y Calatrava Real State 2015/Comisión y Junta Única de Resolución, y T-498/17, Pablo Álvarez de Linera Granda/Comisión y Junta Única de Resolución.