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Document 62017TN0677

Asunto T-677/17: Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2017 — ClientEarth/Comisión

DO C 392 de 20.11.2017, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/38


Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2017 — ClientEarth/Comisión

(Asunto T-677/17)

(2017/C 392/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ClientEarth (Londres, Reino Unido) (representante: A. Jones, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule el segundo párrafo del artículo 1, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1154 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2017, L 175, p. 708).

Condene a la Comisión a cargar con las costas de la parte demandante.

Adopte cualquier otra medida que se considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la obligación de confidencialidad impuesta por la disposición controvertida es ilegal puesto que impedirá necesariamente a las autoridades públicas de los Estados miembros de la UE revelar información sobre emisiones al medio ambiente en respuesta a una solicitud de un particular, con infracción de los artículos 3 y 4 de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental. (1)

2.

Segundo motivo, basado en que la obligación general de confidencialidad impuesta por la disposición controvertida es ilegal puesto que impedirá necesariamente a las instituciones y a los organismos de la UE revelar información sobre emisiones al medio ambiente en respuesta a una solicitud de un particular, con infracción del artículo 6 del Reglamento Aarhus (2) y del artículo 2 del Reglamento relativo al acceso del público. (3)

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión, al establecer una disposición general sobre la confidencialidad, ha establecido un elemento esencial que va más allá del ámbito de las medidas suplementarias en el sentido de los artículos 5, apartado 3, y 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, modificando el efecto de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental, del Reglamento Aarhus y del Reglamento relativo al acceso del público, y privando a tales medidas de su efecto útil.

4.

Cuarto motivo, basado en que la obligación general de confidencialidad impuesta por la disposición controvertida viola el principio general de proporcionalidad del Derecho de la UE.


(1)  Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO 2003, L 41, p. 26).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).


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