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Document 62018CA0041

Asunto C-41/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Campania — Italia) — Meca Srl/Comune di Napoli (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2014/24/UE — Artículo 57, apartado 4, letras c) y g) — Adjudicación de contratos públicos de servicios — Motivos facultativos de exclusión de la participación en un procedimiento de contratación — Falta profesional grave que pone en entredicho la integridad del operador económico — Resolución de un contrato anterior como consecuencia de deficiencias en su cumplimiento — Impugnación judicial que impide al poder adjudicador valorar el incumplimiento contractual hasta que concluya el proceso judicial)

DO C 270 de 12.8.2019, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Campania — Italia) — Meca Srl/Comune di Napoli

(Asunto C-41/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2014/24/UE - Artículo 57, apartado 4, letras c) y g) - Adjudicación de contratos públicos de servicios - Motivos facultativos de exclusión de la participación en un procedimiento de contratación - Falta profesional grave que pone en entredicho la integridad del operador económico - Resolución de un contrato anterior como consecuencia de deficiencias en su cumplimiento - Impugnación judicial que impide al poder adjudicador valorar el incumplimiento contractual hasta que concluya el proceso judicial)

(2019/C 270/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale della Campania

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Meca Srl

Demandada: Comune di Napoli

con intervención de: Sirio Srl

Fallo

El artículo 57, apartado 4, letras c) y g), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la impugnación en vía judicial de la decisión de resolver un contrato público adoptada por una entidad adjudicadora a causa de deficiencias significativas puestas de manifiesto en su ejecución impide a la entidad adjudicadora que convoca una nueva licitación realizar en la fase de selección de los licitadores cualquier valoración sobre la fiabilidad del operador afectado por la resolución del mencionado contrato público.


(1)  DO C 142 de 23.4.2018.


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