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Document 62018CN0008

Asunto C-8/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos teismas (Lituania) el 3 de enero de 2018 — TE, UD, YB, ZC / Luminor Bank AB

DO C 152 de 30.4.2018, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos teismas (Lituania) el 3 de enero de 2018 — TE, UD, YB, ZC / Luminor Bank AB

(Asunto C-8/18)

(2018/C 152/03)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: TE, UD, YB, ZC

Demandada: Luminor Bank AB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe ser considerada consumidor con arreglo al Derecho de la Unión una persona física que, antes del 1 de noviembre de 2007 —fecha especificada en el artículo 70 de la Directiva 2004/39/CE—, (1) adquirió un instrumento financiero derivado a un banco con fondos prestados por dicho banco a cambio de una garantía en favor de este mismo banco, habida cuenta de que el artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2011/83/UE (2) sobre los derechos de los consumidores dispone que esta Directiva no se aplicará a los contratos «de servicios financieros»?

2)

¿Debe ser considerada cliente minorista e inversor no profesional en instrumentos financieros con arreglo al Derecho de la Unión una persona física que, antes del 1 de noviembre de 2007 —fecha especificada en el artículo 70 de la Directiva 2004/39/CE—, adquirió un instrumento financiero derivado a un banco con fondos prestados por dicho banco a cambio de una garantía en favor de este mismo banco? En ese caso, ¿deben aplicarse en el presente asunto las disposiciones del Derecho de la Unión por las que se establecen las obligaciones de información a los consumidores y se prohíben los conflictos de intereses cuando un banco ofrece y vende un instrumento financiero, como las establecidas en las Directivas 2003/6[/CE], (3) 2003/71/CE, (4) 2001/34/CE, (5) en el Reglamento (CE) n.o 809/2004, (6) en la Directiva MiFID II (7) y en otras normas del Derecho de la Unión por las que se protegen los derechos de los consumidores de servicios financieros?

3)

¿Debe interpretarse la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) en el sentido de que no comunicar que el proveedor del instrumento financiero no está autorizado para prestar dicho servicio financiero, no incluir información fundamental en un folleto y en el suplemento del folleto, y no revelar un potencial conflicto de intereses del proveedor del instrumento financiero puede incidir de forma directa (en un determinado sentido) en el precio de los instrumentos financieros en cuestión durante la celebración de contratos relativos a un instrumento financiero, de modo que, en consecuencia, la otra parte del contrato está facultada para instar la nulidad o modificación de tales contratos o para reclamar una indemnización por las pérdidas sufridas?


(1)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO 2004, L 145, p. 1).

(2)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).

(3)  Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO 2003, L 96, p. 16).

(4)  Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO 2003, L 345, p. 64).

(5)  Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores (DO 2001, L 184, p. 1).

(6)  Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004 relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (DO 2004, L 149, p. 1).

(7)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO 2014, L 173, p. 349).


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