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Document 62018CN0155

Asunto C-155/18 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-120/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

DO C 240 de 9.7.2018, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201806220041970332018/C 240/141552018CJC24020180709ES01ESINFO_JUDICIAL20180222101121

Asunto C-155/18 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-120/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

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C2402018ES1010120180222ES0014101112

Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2018 contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de diciembre de 2017 en el asunto T-120/16, Tulliallan Burlington Ltd / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-155/18 P)

2018/C 240/14Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tulliallan Burlington Ltd (representante: A. Norris, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Burlington Fashion GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General por la que se desestima el recurso interpuesto por Tulliallan Burlington Ltd (TBL) contra la Sala de Recurso.

Anule la resolución de la Sala de Recurso (o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia).

Condene a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y a Burlington Fashion GmbH (BFG) a cargar con las costas de TBL correspondientes a este recurso.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente («TBL») interpone un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General basándose en que este incurrió en los siguientes errores de Derecho:

1)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea ( 1 )

a)

El Tribunal General incurrió en error al no realizar ninguna apreciación acerca del término «vínculo».

b)

Asimismo, el Tribunal General incurrió en error al sostener que TBL no había aportado las pruebas necesarias para demostrar que se había producido un menoscabo del carácter distintivo o un aprovechamiento indebido.

c)

Al concluir que no se habían aportado las pruebas necesarias, el Tribunal General incurrió en error al (i) establecer un criterio legal demasiado estricto, y (ii) al no tener en cuenta las pruebas relevantes.

d)

En realidad, el Tribunal General debería haber concluido necesariamente que se había producido un menoscabo del carácter distintivo o, subsidiariamente, un aprovechamiento indebido.

e)

El Tribunal General incurrió en error al desestimar las alegaciones de TBL según las cuales la resolución de la Sala de Recurso estaba viciada porque, de manera manifiesta, no había tenido en cuenta las alegaciones realizadas.

2)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea

a)

El Tribunal General no consideró que la Sala de Recurso debería haber solicitado la presentación de alegaciones adicionales acerca del artículo 8, apartado 4, en unas circunstancias en las que la única manera de garantizar el cumplimiento de las normas de procedimiento habría sido que la Sala de Recurso instase a que se presentasen las referidas alegaciones o resolviese únicamente la cuestión relativa al artículo 8, apartado 5, y devolviese la cuestión referente al artículo 8, apartado 4, a la División de Oposición. El Tribunal General debería haber anulado la resolución de la Sala de Recurso.

b)

El Tribunal General incurrió en error al confirmar la conclusión de la Sala de Recurso de que TBL no había demostrado que se cumpliesen los requisitos de aplicación del artículo 8, apartado 4. El Tribunal General debería haber concluido que la Sala de Recurso había incurrido en error, haber anulado las conclusiones de la Sala de Recurso relativas al artículo 8, apartado 4, y haber modificado sus propias conclusiones acerca de la infracción del artículo 8, apartado 4.

3)

Motivos basados en la infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea

a)

El Tribunal General incurrió en error al aplicar la sentencia Praktiker porque a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto EUIPO/Cactus (C-501/15 P; EU:C:2017:750), la sentencia Praktiker no es aplicable a las marcas anteriores en estas circunstancias.

b)

Asimismo, o subsidiariamente, el Tribunal General incurrió en error al aplicar la sentencia Praktiker porque dicha sentencia no es aplicable a los servicios de una galería comercial.

c)

Aunque las marcas anteriores de TBL estuviesen comprendidas dentro del ámbito de los «servicios de venta al por menor» y, por tanto, dentro del ámbito de la sentencia Praktiker, el Tribunal General incurrió en error al interpretar que dicha sentencia necesariamente impide concluir que existiese un riesgo de confusión.

d)

Al haber incurrido en error por lo que atañe a sus conclusiones acerca de la aplicación de la sentencia Praktiker, el Tribunal General se abstuvo de (i) realizar una apreciación del riesgo de confusión o de (ii) devolver el asunto a la Sala de Recurso para que realizase dicha apreciación. En las circunstancias del caso de autos, el Tribunal General estaba obligado a llevar a cabo alguna de esas dos acciones.


( 1 ) Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).

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