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Document 62018CN0260

Asunto C-260/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 16 de abril de 2018 — Kamil Dziubak, Justyna Dziubak / Raiffeisen Bank Polska SA

DO C 259 de 23.7.2018, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201807060261994522018/C 259/282602018CJC25920180723ES01ESINFO_JUDICIAL20180416192022

Asunto C-260/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 16 de abril de 2018 — Kamil Dziubak, Justyna Dziubak / Raiffeisen Bank Polska SA

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C2592018ES1920120180416ES0028192202

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 16 de abril de 2018 — Kamil Dziubak, Justyna Dziubak / Raiffeisen Bank Polska SA

(Asunto C-260/18)

2018/C 259/28Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Kamil Dziubak, Justyna Dziubak

Demandada: Raiffeisen Bank Polska SA

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando el efecto de la declaración del carácter abusivo de ciertas cláusulas contractuales que determinan la forma de cumplimiento de la obligación por las partes (su importe), a efectos de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ( 1 ) suponga la anulación, perjudicial para el consumidor, de la totalidad del contrato, ¿es posible suplir las lagunas en el contrato, no en virtud de una disposición supletoria que establezca inequívocamente la sustitución de la cláusula abusiva, sino en virtud de disposiciones del Derecho nacional que prevén suplir los efectos del negocio jurídico expresados en su redacción mediante la inclusión de los efectos dimanantes de los principios de la equidad (principios de orden público) o de las costumbres establecidas?

2)

¿Debe llevarse a cabo la posible calificación de los efectos de la anulación de la totalidad del contrato para el consumidor tomando en consideración las circunstancias existentes en el momento de su celebración o bien en el momento en que se plantea el litigio entre las partes relativo a la eficacia de la cláusula de que se trate (invocando el consumidor su carácter abusivo), y qué relevancia tiene la postura expresada por el consumidor durante ese litigio?

3)

¿Es posible mantener en vigor las estipulaciones que constituyen cláusulas abusivas en el sentido de la Directiva 93/13/CEE, cuando la adopción de esta solución en el momento de resolver el litigio sea objetivamente favorable para el consumidor?

4)

¿Puede la declaración del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que determinan el importe y la forma de cumplimiento de la obligación por las partes, implicar que la configuración de la relación jurídica, determinada en virtud del contrato —del que se excluyen los efectos de las cláusulas abusivas— difiera de la intención de las partes, en lo que respecta a la obligación principal de las partes; y, en particular, supone la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual que sea posible seguir aplicando las demás cláusulas contractuales, no afectadas por la declaración del carácter abusivo, que determinan la obligación principal del consumidor, y cuya configuración de las mismas, acordada por las partes (su introducción en el contrato) guardaba una relación indisoluble con la cláusula impugnada por el consumidor?


( 1 ) DO 1993, L 95, p. 29.

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