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Document 62018CN0529

Asunto C-529/18 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2018 por PJ contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 30 de mayo de 2018 en el asunto T-664/16, PJ / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

DO C 103 de 30.3.2020, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/4


Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2018 por PJ contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 30 de mayo de 2018 en el asunto T-664/16, PJ / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-529/18 P)

(2020/C 103/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: PJ (representantes: J. Lipinsky y C. von Donat, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Erdmann & Rossi GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 30 de mayo de 2018 dictado en el asunto T-664/16 en lo que respecta al fallo y devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva.

2.

Condene en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y a la parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos:

1.

Infracción del artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia (en relación con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General)

Señala que el Tribunal General infringió el artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia (en relación con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General), ya que aplica erróneamente la obligación establecida en esa disposición de que las partes «deberán estar representadas por un abogado». En su opinión, el Tribunal amplía los requisitos exigidos a la independencia del abogado. La interpretación del Tribunal General no se justifica por el tenor y el sentido del artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia. La interpretación del Tribunal General tampoco encuentra apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es imprevisible y viola el principio de seguridad jurídica.

2.

Infracción del artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia (en relación con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General)

Señala que el Tribunal General infringió el artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia (en relación con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General) también porque, al constatar la falta de independencia del abogado del recurrente, se basó en presunciones que no están demostradas por hechos y manifiestamente no tuvo en cuenta hechos no controvertidos. Por ello, el Tribunal General extrajo consecuencias manifiestamente erróneas de los hechos del litigio o falseó estos.

3.

Infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Añade que el auto impugnado es contrario al artículo 47, apartados 1 y 2, de la Carta, ya que la interpretación amplia hecha por el Tribunal del término «independencia» del abogado de la parte demandante, que no se desprende del tenor del artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia, lleva a denegar la tutela judicial efectiva al recurrente.


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