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Document 62018CN0556
Case C-556/18: Action brought on 30 August 2018 — European Commission v Kingdom of Spain
Asunto C-556/18: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2018 — Comisión Europea / Reino de España
Asunto C-556/18: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2018 — Comisión Europea / Reino de España
DO C 381 de 22.10.2018, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/18 |
Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2018 — Comisión Europea / Reino de España
(Asunto C-556/18)
(2018/C 381/19)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y S. Pardo Quintillán, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— |
Que el Tribunal de Justicia declare, de conformidad con el artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 7 del artículo 13, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo 13, del artículo 14 y del apartado 1 del artículo 15 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (1), al no haber finalizado la información y consulta públicas sobre la revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca y al no haber adoptado, publicado y comunicado a la Comisión la revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca para las demarcaciones hidrográficas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y el Hierro; |
— |
Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
De conformidad con su artículo 25, la Directiva 2000/60/CE entró en vigor el día de su publicación en el DOUE, es decir el 22 de diciembre de 2000. Por tanto, los planes hidrológicos de cuenca tenían que publicarse, de conformidad con el apartado 6 del artículo 13, a más tardar el 22 de diciembre de 2009 y su primera revisión y actualización tenía que realizarse, de conformidad con el apartado 7 del artículo 13, a más tardar el 22 de diciembre de 2015.
La Comisión considera que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los citados apartados y artículos de la Directiva 2000/60/CE al no haber finalizado la información y consulta públicas sobre la revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca y al no haber adoptado, publicado y comunicado a la Comisión la revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca para las demarcaciones hidrográficas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y el Hierro en el plazo de dos meses establecido en su dictamen motivado de 5 de octubre de 2017.