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Document 62018TN0208
Case T-208/18: Action brought on 23 March 2018 — Nessim Daoud and Others v Council and Others
Asunto T-208/18: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2018 — Nessim Daoud y otros/Consejo y otros
Asunto T-208/18: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2018 — Nessim Daoud y otros/Consejo y otros
DO C 211 de 18.6.2018, p. 23–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto T-208/18: Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2018 — Nessim Daoud y otros/Consejo y otros
Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2018 — Nessim Daoud y otros/Consejo y otros
(Asunto T-208/18)
2018/C 211/30Lengua de procedimiento: inglésPartes
Demandantes: Magdy Milad Nessim Daoud (Blainville, Canadá), Larsennar Ltd (Tortola, Islas Vírgenes Británicas) y Maxim Zakharchenko (Nicosia, Chipre) (representantes: A. Markides, M. Ioannides, C. Velaris y C. Velaris, abogados, A. Robertson, QC y G. Rothschild, Barrister)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo, Eurogrupo (representados por el Consejo de la Unión Europea) y la Unión Europea (representada por la Comisión Europea)
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Condene a las partes demandadas a pagar a las partes demandantes las cantidades que figuran en la relación anexa a la demanda más los intereses que se devenguen desde el 26 de marzo de 2013 hasta que el Tribunal de Justicia dicte sentencia. |
o, con carácter subsidiario,
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Declare que las partes demandadas han incurrido en responsabilidad extracontractual y determine el procedimiento que ha de seguirse para acreditar el daño efectivamente resarcible sufrido por las partes demandantes. |
y, en cualquier caso,
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Condene a las partes demandadas a cargar con las costas de las partes demandantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son en lo esencial idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-147/18, APG Intercon y otros/Consejo y otros.