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Document 62018TN0522

Asunto T-522/18: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2018 — BGC Partners / EUIPO — Bankgirocentralen BGC (AUREL BGC)

DO C 392 de 29.10.2018, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 392/35


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2018 — BGC Partners / EUIPO — Bankgirocentralen BGC (AUREL BGC)

(Asunto T-522/18)

(2018/C 392/43)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: BGC Partners LP (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: P. Walsh, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bankgirocentralen BGC AB (Estocolmo, Suecia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión AUREL BGC — Solicitud de registro n.o 11092707

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de junio de 2018 en el asunto R 2194/2014-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, en la medida en que la Sala de Recurso decidió que la solicitud debía desestimarse respecto a algunos servicios específicos de las clases 35 y 36.

Condene a la EUIPO y a la coadyuvante a cargar con las costas de la recurrente en este procedimiento.

Modifique la resolución impugnada con respecto a la imposición de costas y, con arreglo al artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, condene al coadyuvante que haya visto desestimadas sus pretensiones a cargar con las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso y con las del procedimiento de oposición.

Motivos invocados

La Sala de Recurso declaró incorrectamente que la prueba de uso era suficiente para demostrar el uso efectivo de la marca.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


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