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Document 62019CN0567
Case C-567/19: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Spain) lodged on 25 July 2019 — LP v Subdelegación del Gobierno en Toledo
Asunto C-567/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 25 de julio de 2019 – LP/Subdelegación del Gobierno en Toledo
Asunto C-567/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 25 de julio de 2019 – LP/Subdelegación del Gobierno en Toledo
DO C 372 de 4.11.2019, p. 17–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/17 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 25 de julio de 2019 – LP/Subdelegación del Gobierno en Toledo
(Asunto C-567/19)
(2019/C 372/18)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LP
Demandada: Subdelegación del Gobierno en Toledo
Cuestión prejudicial
Se consulta [al] Tribunal de Justicia de la Unión Europea si es compatible con el art. 12 de la [Directiva] 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (1), y con –entre otras– las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-636/16 (2)) y 8 de diciembre de 2011 (asunto C 371/08 (3)), una interpretación como la contenida en las sentencias del Tribunal Supremo español n.o 191/2019, de 19 de febrero de 2019, recurso de casación 5607/2017 (ECLI:ES:TS:2019:580), y n.o 257/2019, de 27 de febrero de 2019, recurso de casación 5809/2017 (ECLI:ES:TS:2019:663), de acuerdo con la cual, a través de una interpretación de la Directiva 2001/40/CE (4) es posible llegar a la conclusión de que cualquier nacional de [un] tercer país titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un delito castigado con pena de al menos un año de duración puede y debe ser objeto de expulsión de manera «automática», esto es, [sin] necesidad de hacer valoración alguna sobre si es una amenaza real y actual y sobre las circunstancias personales, familiares, sociales o laborales.
(2) Sentencia de 7 de diciembre de 2017, López Pastuzano (C-636/16, EU:C:2017:949)
(3) Sentencia de 8 de diciembre de 2011, Ziebell (C-371/08, EU:C:2011:809)
(4) Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países (DO 2001, L 149, p. 34)