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Document 62019CN0694
Case C-694/19 P: Appeal brought on 18 September 2019 by Italmobiliare SpA and Others against the judgment of the General Court (Seventh Chamber) delivered on 11 July 2019 in Case T-523/15 Italmobiliare SpA and Others v Commission
Asunto C-694/19 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2019 por Italmobiliare SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 11 de julio de 2019 en el asunto T-523/15, Italmobiliare SpA y otros/Comisión
Asunto C-694/19 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2019 por Italmobiliare SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 11 de julio de 2019 en el asunto T-523/15, Italmobiliare SpA y otros/Comisión
DO C 372 de 4.11.2019, p. 30–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 372/30 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2019 por Italmobiliare SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 11 de julio de 2019 en el asunto T-523/15, Italmobiliare SpA y otros/Comisión
(Asunto C-694/19 P)
(2019/C 372/32)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrentes: Italmobiliare SpA, Sirap-Gema SpA, Sirap France SAS, Petruzalek GmbH, Petruzalek Kft., Petruzalek sro, Petruzalek sro (representante: F. Moretti, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule total o parcialmente la sentencia del Tribunal General y, en consecuencia, anule o reduzca las sanciones que les fueron impuestas. |
— |
Con carácter subsidiario, vuelva a determinar las sanciones, en el ejercicio de su plena competencia jurisdiccional, con los consiguientes efectos sobre la validez de la resolución. |
En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento y del procedimiento de primera instancia.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las recurrentes invocan cuatro motivos.
Primer motivo: infracción del artículo 101 TFUE, aplicación errónea o falta de aplicación de los principios jurisprudenciales pertinentes respecto a la parental liability presumption (presunción de responsabilidad de la sociedad matriz), extralimitación competencial, falta de motivación y violación de los derechos fundamentales por parte del Tribunal General, en relación con la imputación a Italmobiliare de la responsabilidad por el comportamiento ilícito. Las recurrentes alegan, en particular, que la aplicación que se ha efectuado de la presunción, en cualquier caso, viola los principios de seguridad jurídica, personalidad de la sanción y presunción de inocencia recogidos en los artículos 6, apartado 2, y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «Convenio») y en los artículos 48 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, vulnera el derecho fundamental de propiedad contemplado en el Protocolo adicional del Convenio, infringe el artículo 14 del Convenio y los artículos 17 y 21 de la Carta de Niza y viola los principios de no discriminación y de igualdad de trato.
Segundo motivo: infracción y/o errónea interpretación y aplicación de la Leniency Notice por parte del Tribunal General; concesión ilegal de la dispensa de las sanciones a otra empresa y existencia de un interés directo de las recurrentes a solicitar su revocación.
Tercer motivo: infracción de la ley y/o existencia de vicios sustanciales de forma, dado que el Tribunal General consideró erróneamente que las sanciones eran proporcionadas y adecuadas.
Cuarto motivo: las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que, en el ejercicio de su plena competencia jurisdiccional, con arreglo al artículo 31 del Reglamento 1/2003, (1) vuelva a determinar las sanciones, con los consiguientes efectos sobre la resolución.
(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1)