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Document 62019CN0709
Case C-709/19: Request for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden (Netherlands) lodged on 25 September 2019 — Vereniging van Effectenbezitters v BP plc
Asunto C-709/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de septiembre de 2019 — Vereniging van Effectenbezitters/BP plc
Asunto C-709/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de septiembre de 2019 — Vereniging van Effectenbezitters/BP plc
DO C 19 de 20.1.2020, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de septiembre de 2019 — Vereniging van Effectenbezitters/BP plc
(Asunto C-709/19)
(2020/C 19/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vereniging van Effectenbezitters
Demandada: BP plc
Cuestiones prejudiciales
1) |
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2) |
¿Será distinta la respuesta que se dé a la cuestión 1 si se trata de una acción ejercitada al amparo del artículo 3:305a del Burgerlijk Wetboek (Código Civil neerlandés) por una asociación que tiene como objeto, conforme a una prerrogativa propia, defender los intereses colectivos de los inversores que han sufrido un daño en el sentido de la cuestión 1, lo cual implicará, entre otras cosas, que no se hayan determinado los lugares de residencia de los inversores mencionados, ni tampoco las circunstancias específicas de las operaciones de compra individuales o de las decisiones individuales de no vender acciones que ya se poseían? |
3) |
Si los tribunales neerlandeses son competentes, sobre la base del artículo 7, punto 2, del Reglamento Bruselas I bis, para conocer de la acción ejercitada al amparo del artículo 3:305a del BW, ¿también tendrán competencia territorial internacional e interna dichos tribunales, al amparo del artículo 7, punto 2, del Reglamento Bruselas I bis, para conocer de todas las acciones de indemnización por daños y perjuicios ejercitadas posteriormente a nivel individual por los inversores que hayan sufrido el daño mencionado en la cuestión 1? |
4) |
Si los tribunales neerlandeses sí tienen competencia internacional, pero a nivel interno no tienen competencia territorial en el sentido expuesto en la cuestión 3 para conocer de todas las acciones individuales por daños y perjuicios ejercitadas por los inversores que hayan sufrido el daño mencionado en la cuestión 1, ¿se determinará entonces la competencia territorial interna sobre la base del lugar de residencia del inversor perjudicado, del lugar de establecimiento del banco en el que este inversor mantiene su cuenta bancaria personal o del lugar de establecimiento del banco en el que se mantiene la cuenta de inversión, o bien sobre la base de otro punto de conexión? |