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Document 62019CN0821
Case C-821/19: Action brought on 8 November 2019 — European Commission v Hungary
Asunto C-821/19: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Comisión Europea/Hungría
Asunto C-821/19: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Comisión Europea/Hungría
DO C 19 de 20.1.2020, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 19/34 |
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Comisión Europea/Hungría
(Asunto C-821/19)
(2020/C 19/36)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Condou-Durande, J. Tomkin, y A. Tokár, agentes)
Demandada: Hungría
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
a) |
Declare que:
|
b) |
Condene en costas a Hungría. |
Motivos y principales alegaciones
Desde que en 2015 aumentara súbitamente el número de solicitudes de asilo, Hungría ha modificado en varias ocasiones su sistema de asilo. En 2018 se modificó de forma sustancial la normativa húngara relativa al derecho de asilo. El 20 de junio de 2018 el Parlamento húngaro aprobó la az egyes törvényeknek a jogellenes bevándorlás elleni intézkedésekkel kapcsolatos módosításáról szóló, 2018. Évi VI. törvény (Ley VI de 2018, de modificación de determinadas leyes en relación con las medidas contra la inmigración ilegal) y la séptima modificación de la Constitución húngara. Este conjunto de medidas legislativas también se conoce como Ley «Stop Soros». Con estas modificaciones se restringió aún más el círculo de personas que pueden beneficiarse del derecho de asilo, puesto que, con arreglo a la modificación de la Ley sobre el derecho de asilo, se considerará inadmisible la solicitud cuando el solicitante haya llegado al territorio de Hungría a través de un país en el que no haya estado expuesto a persecución ni al riesgo directo de ser perseguido. En la misma línea se modificó también el Büntető Törvénykönyv (Código Penal). Así, se tipificó como delito la actividad organizativa que tenga como finalidad posibilitar la incoación de procedimientos de asilo a personas que no sean perseguidas en su país de origen, en su país de residencia habitual o en otro país a través del cual llegaron [a Hungría] por motivos de raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado, religión u opiniones políticas, o que no tengan un temor fundado a ser perseguidas directamente.
Considerando que la normativa adoptada en 2018 es contraria al Derecho de la Unión, la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra Hungría. Dado que las alegaciones formuladas por Hungría durante el procedimiento administrativo previo no despejan las dudas de la Comisión, esta ha decidido someter el asunto al Tribunal de Justicia.