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Document 62020CA0094
Case C-94/20: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 10 June 2021 (request for a preliminary ruling from the Landesgericht Linz — Austria) — Land Oberösterreich v KV (Reference for a preliminary ruling — Directive 2003/109/EC — Status of third-country nationals who are long-term residents — Article 11 — Right to equal treatment as regards social security, social assistance and social protection — Derogation from the principle of equal treatment in respect of social assistance and social protection — Concept of ‘core benefits’ — Directive 2000/43/EC — Principle of equal treatment between persons irrespective of racial or ethnic origin — Article 2 — Concept of discrimination — Article 21 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union — Legislation of a Member State subjecting the grant of housing assistance to third-country nationals who are long-term residents to the condition that they provide proof, in a form specified by that legislation, that they have a basic command of the language of that Member State)
Asunto C-94/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz — Austria) — Land Oberösterreich / KV (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Artículo 11 — Derecho a la igualdad de trato en materia de prestaciones de seguridad social, asistencia social y protección social — Excepción al principio de igualdad de trato en lo que concierne a la asistencia social y la protección social — Concepto de «prestaciones básicas» — Directiva 2000/43/CE — Principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico — Artículo 2 — Concepto de discriminación — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de un subsidio a la vivienda a los nacionales de terceros países residentes de larga duración al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro)
Asunto C-94/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz — Austria) — Land Oberösterreich / KV (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Artículo 11 — Derecho a la igualdad de trato en materia de prestaciones de seguridad social, asistencia social y protección social — Excepción al principio de igualdad de trato en lo que concierne a la asistencia social y la protección social — Concepto de «prestaciones básicas» — Directiva 2000/43/CE — Principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico — Artículo 2 — Concepto de discriminación — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de un subsidio a la vivienda a los nacionales de terceros países residentes de larga duración al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro)
DO C 297 de 26.7.2021, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.7.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 297/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz — Austria) — Land Oberösterreich / KV
(Asunto C-94/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/109/CE - Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración - Artículo 11 - Derecho a la igualdad de trato en materia de prestaciones de seguridad social, asistencia social y protección social - Excepción al principio de igualdad de trato en lo que concierne a la asistencia social y la protección social - Concepto de «prestaciones básicas» - Directiva 2000/43/CE - Principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico - Artículo 2 - Concepto de discriminación - Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de un subsidio a la vivienda a los nacionales de terceros países residentes de larga duración al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro)
(2021/C 297/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Linz
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Land Oberösterreich
Demandada: KV
Fallo
1) |
El artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone, aun cuando se haya hecho uso de la facultad de aplicar la excepción prevista en el artículo 11, apartado 4, de dicha Directiva, a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la concesión de un subsidio a la vivienda está supeditada, en lo que concierne a los nacionales de terceros países residentes de larga duración, al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro, si dicho subsidio a la vivienda constituye una «prestación básica» en el sentido de esta última disposición, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente. |
2) |
No está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, una normativa de un Estado miembro que se aplica indistintamente a todos los nacionales de terceros países y en virtud de la cual la concesión de un subsidio a la vivienda está supeditada, en lo que concierne a los nacionales de terceros países residentes de larga duración, al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro. |
3) |
Cuando se ha hecho uso de la facultad de aplicar la excepción prevista en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/109, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no resulta aplicable en presencia de una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la concesión de un subsidio a la vivienda está supeditada, en lo que concierne a los nacionales de terceros países residentes de larga duración, al requisito de que acrediten, de una manera determinada en dicha normativa, que poseen conocimientos básicos de la lengua de ese Estado miembro, si dicho subsidio a la vivienda no constituye una «prestación básica» en el sentido del mencionado artículo 11, apartado 4. Si el referido subsidio sí constituye tal prestación, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación por razón de los orígenes étnicos, no se opone a una normativa de tales características. |