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Document 62020CA0406

Asunto C-406/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Phantasialand / Finanzamt Brühl [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 98 — Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido de IVA a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios — Anexo III, punto 7 — Derecho de acceso a los parques de atracciones y a las ferias — Principio de neutralidad fiscal — Prestaciones realizadas por feriantes itinerantes y por feriantes no itinerantes — Comparabilidad — Contexto — Punto de vista del consumidor medio — Informe pericial]

DO C 471 de 22.11.2021, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 471/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — Phantasialand / Finanzamt Brühl

(Asunto C-406/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 98 - Facultad de los Estados miembros de aplicar un tipo reducido de IVA a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios - Anexo III, punto 7 - Derecho de acceso a los parques de atracciones y a las ferias - Principio de neutralidad fiscal - Prestaciones realizadas por feriantes itinerantes y por feriantes no itinerantes - Comparabilidad - Contexto - Punto de vista del consumidor medio - Informe pericial)

(2021/C 471/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Phantasialand

Demandada: Finanzamt Brühl

Fallo

El artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el anexo III, punto 7, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual las prestaciones realizadas por los feriantes itinerantes, por una parte, y las realizadas por los feriantes no itinerantes que operan bajo la forma de parques de ocio, por otra, están sujetas a tipos del impuesto sobre el valor añadido distintos, uno reducido y el otro normal, siempre que se respete el principio de neutralidad fiscal. El Derecho de la Unión no se opone a que el órgano jurisdiccional remitente, cuando experimente dificultades especiales para comprobar el respeto del principio de neutralidad fiscal, solicite, en las condiciones previstas en el Derecho nacional, un informe pericial destinado a orientar su decisión.


(1)  DO C 423 de 7.12.2020.


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