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Document 62020CB0691

Asunto C-691/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto Este — Penafiel — Juízo Trabalho — Portugal) — B / O, P, OP, G y N (Procedimiento prejudicial — Derecho de la Unión Europea — Principios — Artículo 18 TFUE — Igualdad de trato — Discriminación por razón de la nacionalidad — Prohibición — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Responsabilidad solidaria, entre las sociedades que forman parte de un grupo, por los créditos resultantes de un contrato de trabajo celebrado por una de dichas sociedades — Exclusión por la normativa del Estado miembro de que se trata de las sociedades que tengan su sede en otro Estado miembro)

DO C 64 de 7.2.2022, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.2.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 22 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto Este — Penafiel — Juízo Trabalho — Portugal) — B / O, P, OP, G y N

(Asunto C-691/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Derecho de la Unión Europea - Principios - Artículo 18 TFUE - Igualdad de trato - Discriminación por razón de la nacionalidad - Prohibición - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Responsabilidad solidaria, entre las sociedades que forman parte de un grupo, por los créditos resultantes de un contrato de trabajo celebrado por una de dichas sociedades - Exclusión por la normativa del Estado miembro de que se trata de las sociedades que tengan su sede en otro Estado miembro)

(2022/C 64/04)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca do Porto Este — Penafiel — Juízo Trabalho

Partes en el procedimiento principal

Demandante: B

Demandadas: O, P, OP, G y N

Fallo

El principio de no discriminación, que se aplica en virtud del artículo 49 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual una sociedad, establecida en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la sociedad a la que controla, no puede ser considerada responsable solidaria por deudas de esta última sociedad resultantes de un contrato de trabajo.


(1)  DO C 110 de 29.3.2021.


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