This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62020CN0038
Case C-38/20: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Spain) lodged on 27 January 2020 — ZP v Delegación del Gobierno en Melilla
Asunto C-38/20: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceute y Melilla (España) el 27 de enero 2020 — ZP / Delegación del Gobierno en Melilla
Asunto C-38/20: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceute y Melilla (España) el 27 de enero 2020 — ZP / Delegación del Gobierno en Melilla
DO C 137 de 27.4.2020, p. 36–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 137/36 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceute y Melilla (España) el 27 de enero 2020 — ZP / Delegación del Gobierno en Melilla
(Asunto C-38/20)
(2020/C 137/49)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: ZP
Recorrido: Delegación del Gobierno en Melilla
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe entenderse que los arts. 18 49, 63 y 65 […] TFUE, se oponen a una normativa nacional como la constituida por los arts. 18, 4 y 29 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y 37 de RD 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, en la medida que imponen graves restricciones al ejercicio del derecho de propiedad por parte de extranjeros, incluida la necesidad de recabar una autorización militar para el ejercicio pleno del tal derecho, cuya omisión apareja la imposición de una sanción administrativa, de cuya aplicación están excluidos en todo caso los nacionales españoles, en el momento en que tales restricciones se imponen a extranjeros de terceros estados cuando en la realización de las actividades sujetas a limitación concurran con nacionales de la Unión Europea? |
2) |
Condicionada a una respuesta afirmativa a la anterior ¿debe entenderse que los arts. 18 49, 63 y 65 […] TFUE, se oponen a una normativa nacional como la constituida por los arts. 18, 4 y 29 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y 37 de RD 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, en la medida que imponen graves restricciones al ejercicio del derecho de propiedad por parte de extranjeros, incluida la necesidad de recabar una autorización militar para el ejercicio pleno del tal derecho, cuya omisión apareja la imposición de una sanción administrativa, de cuya aplicación están excluidos en todo caso los nacionales españoles, si tales restricciones se encuentran justificadas en base a razones imperiosas de interés general relacionadas con la defensa nacional, atendida exclusivamente la trascendencia de los intereses públicos por relación a la defensa nacional en la salvaguarda de enclaves de singular importancia estratégica? |