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Document 62021CN0457

Asunto C-457/21 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 12 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados T-816/17 y T-318/18, Luxemburgo y Amazon/Comisión

DO C 452 de 8.11.2021, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.11.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 452/10


Recurso de casación interpuesto el 22 de julio de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 12 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados T-816/17 y T-318/18, Luxemburgo y Amazon/Comisión

(Asunto C-457/21 P)

(2021/C 452/11)

Lengua de procedimiento: inglés y francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: P.-J. Loewenthal, F. Tomat, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Gran Ducado de Luxemburgo, Amazon.com, Inc., Amazon EU Sàrl, Irlanda

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 12 de mayo de 2021 en los asuntos acumulados T-816/17 y T-318/18, Luxemburgo y otros/Comisión.

Desestime el primer motivo en el asunto T-816/17 y los motivos segundo, cuarto, quinto y octavo en el asunto T-318/18.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que examine los motivos sobre los que no se pronunció.

Con carácter subsidiario, haga uso de la facultad de que dispone en virtud del artículo 61, apartado 1, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver él mismo definitivamente el litigio.

Reserve la decisión sobre las costas de la presente instancia si devuelve el asunto al Tribunal General, o condene en costas a Luxemburgo, Amazon EU S.à.r.l, y Amazon.com, Inc. si resuelve definitivamente el litigio.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión invoca dos motivos de casación contra la sentencia.

Primer motivo de casación: Al rechazar la constatación principal de la ventaja expuesta en la expuesta en la Decisión controvertida, (1) el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, incumplió su obligación de motivación, violó las reglas de procedimiento y desnaturalizó la Decisión. Este motivo de casación se divide en dos partes:

Primera parte: En los apartados 162 a 251 de la sentencia, el Tribunal General incurrió en un error al rechazar el análisis funcional de Amazon Europe Technologies SCS (en lo sucesivo, «LuxSCS») y la selección de LuxSCS como parte objeto de análisis, realizados en la Decisión, basándose en que LuxSCS era la propietaria legal de los activos intangibles, los puso a disposición de Amazon EU S.à.r.l (en lo sucesivo, «LuxOpCo») y contribuyó financieramente en su desarrollo. Al hacer esto, interpretó y aplicó erróneamente el principio de plena competencia, lo que constituye una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en lo que respecta al requisito de la existencia de una ventaja, e incumplió su obligación de motivación, debido a una motivación contradictoria e inadecuada. El Tribunal General también invocó indebidamente sus propios argumentos para rechazar la selección, realizada en la Decisión, de LuxSCS como parte objeto de análisis basándose en que no existían empresas independientes comparables con las que aplicar el método del margen neto operacional («MMNO») a LuxSCS. Al hacer esto, el Tribunal General se extralimitó en su competencia en materia de control jurisdiccional, lo que constituye un vicio de procedimiento y una vulneración del derecho de defensa de la Comisión, y desnaturalizó la Decisión.

Segunda parte: En los apartados 257 a 295 de la sentencia, el Tribunal General incurrió en error al rechazar el cálculo realizado en la Decisión del canon de plena competencia adeudado por LuxOpCO a LuxSCS basándose en que LuxSCS, como parte objeto de análisis, habría debido tener derecho a que se aplicase el valor de mercado de los activos intangibles bajo licencia y en que LuxSCS no prestaba servicios de bajo valor añadido. Al hacer esto, el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el principio de plena competencia, violó las reglas de procedimiento, desnaturalizó la Decisión e incumplió su obligación de motivación.

Segundo motivo de casación: Al rechazar la primera constatación subsidiaria de la ventaja expuesta en la Decisión, el Tribunal General incurrió en un error en el nivel de exigencia probatoria requerido, infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, incumplió su obligación de motivación e infringió las reglas de procedimiento. Este motivo de casación se divide en tres partes.

Primera parte: Aunque el Tribunal General aplicó el nivel de exigencia probatoria correcto para concluir que existía una ventaja en los apartados 310 y 513 de la sentencia, en realidad, aplicó un criterio diferente y más estricto para rechazar la primera constatación subsidiaria de la ventaja expuesta en la Decisión en los apartados 503 a 538 de la sentencia. Al hacer esto, el Tribunal General incurrió en error al determinar el nivel de exigencia probatoria requerido para demostrar la existencia de una ventaja e incumplió su obligación de motivación debido a una motivación contradictoria.

Segunda parte: En los apartados 314 a 442 de la sentencia, el Tribunal General invocó erróneamente las funciones ejercidas por las entidades del grupo Amazon con sede en Estados Unidos en apoyo de su conclusión de que la Comisión exageró la complejidad de las funciones ejercidas por LuxOpco con respecto a los activos intangibles bajo licencia. Tampoco explicó por qué consideró que las funciones ejercidas por LuxOpCo en relación con la marca Amazon y con las actividades de comercio minorista y prestación de servicios en Europa de Amazon no eran únicas. Al hacer esto, el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el principio de plena competencia, lo que constituye una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en lo que respecta al requisito de la existencia de una ventaja, e incumplió su obligación de motivación, debido a una motivación inadecuada.

Tercera parte: En los apartados 499 a 537 de la sentencia, el Tribunal General invocó indebidamente sus propios argumentos para rechazar la primera constatación subsidiaria de la ventaja expuesta en la Decisión basándose en que el método del reparto del beneficio con un análisis de la contribución utilizado por la Comisión no demuestra que la decisión fiscal anticipada (tax ruling) diese necesariamente lugar a una ventaja. Al hacer esto, el Tribunal General se extralimitó en su competencia en materia de control jurisdiccional, lo que constituye un vicio de procedimiento y una vulneración del derecho de defensa de la Comisión.


(1)  Decisión (UE) 2018/859 de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.38944 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon (DO 2018, L 153, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión»).


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