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Document 62021CN0595
Case C-595/21: Request for a preliminary ruling from the Bayerisches Verwaltungsgericht Ansbach (Germany) lodged on 27 September 2021 — LSI — Germany GmbH v Freistaat Bayern
Asunto C-595/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht Ansbach (Alemania) el 27 de septiembre de 2021 — LSI — Germany GmbH / Freistaat Bayern
Asunto C-595/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht Ansbach (Alemania) el 27 de septiembre de 2021 — LSI — Germany GmbH / Freistaat Bayern
DO C 502 de 13.12.2021, p. 14–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.12.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 502/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht Ansbach (Alemania) el 27 de septiembre de 2021 — LSI — Germany GmbH / Freistaat Bayern
(Asunto C-595/21)
(2021/C 502/22)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bayerisches Verwaltungsgericht Ansbach (Tribunal Bávaro de lo Contencioso-Administrativo de Ansbach, Alemania)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LSI — Germany GmbH
Demandada: Freistaat Bayern (representado por: Bayerische Kontrollbehörde für Lebensmittelsicherheit und Veterinärwesen)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el concepto de «denominación del producto» del anexo VI, parte A, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 (1) en el sentido de que tiene el mismo significado que la «denominación del alimento» del artículo 17, apartados 1 a 3, de dicho Reglamento? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Es el concepto de «denominación del producto» la denominación con la que se ofrece el alimento en el comercio y la publicidad y por la que los consumidores lo conocen generalmente, aunque no se trate de la denominación del alimento, sino de una denominación protegida, marca comercial o denominación de fantasía en el sentido del artículo 17, apartado 4, del Reglamento n.o 1169/2011? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial: ¿Puede la «denominación del producto» constar de dos elementos, uno de los cuales es un nombre genérico o concepto general protegido por el Derecho de marcas, no referido al alimento concreto, que, en relación con productos concretos, es especificado por un añadido (como segunda parte de la denominación del producto) que lo concreta? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial: ¿A cuál de los dos elementos de la denominación del producto debe atenderse a los efectos de las menciones que la acompañan, previstas en el anexo VI, parte A, punto 4, letra b), del Reglamento n.o 1169/2011, cuando los dos elementos de la denominación del producto se encuentran impresos en el envase en tamaños diferentes? |
(1) Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO 2011, L 304, p. 18).