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Document 62021TN0449
Case T-449/21: Action brought on 30 July 2021 — Natixis v Commission
Asunto T-449/21: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — Natixis/Comisión
Asunto T-449/21: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — Natixis/Comisión
DO C 382 de 20.9.2021, p. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 382/27 |
Recurso interpuesto el 30 de julio de 2021 — Natixis/Comisión
(Asunto T-449/21)
(2021/C 382/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Natixis (París, Francia) (representantes: J. Stratford, Barrister-at-law, y J.-J. Lemonnier, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare nula en su totalidad, por lo que a ella respecta, la Decisión C(2021) 3489 final de la Comisión, de 20 de mayo de 2021, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE, en el asunto AT.40324 — Bonos soberanos europeos (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). |
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas y demás gastos de la parte demandante en relación con el presente asunto. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión no tenía un interés legítimo en adoptar la Decisión impugnada en el sentido de la última frase del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo. (1) |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación: a) de su derecho de defensa, b) del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo y/o c) de los artículos 10, apartado 1, y 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión. (2)
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada se apoyaba en razones inadecuadas y/o en que era desproporcionada. La parte demandante alega que:
Si se acoge cualquiera de los tres motivos formulados, la parte demandante sostiene que la Decisión impugnada debe anularse en su totalidad. Para el caso de que no obstante fuera necesario, la parte demandante formula otro motivo. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el artículo 3 de la Decisión impugnada era contrario a Derecho porque la Comisión:
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(1) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO 2004, L 123, p. 18).