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Document 62022CA0282

Asunto C-282/22, Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej / P. w W. [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 14, 15 y 24 — Puntos de recarga de vehículos eléctricos — Puesta de disposición de equipos destinados a la recarga de vehículos eléctricos, al suministro de la electricidad necesaria y a la prestación de asistencia técnica y de servicios informáticos — Calificación como «entrega de bienes» o «prestación de servicios»]

DO C 205 de 12.6.2023, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej / P. w W.

(Asunto C-282/22, (1) Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 14, 15 y 24 - Puntos de recarga de vehículos eléctricos - Puesta de disposición de equipos destinados a la recarga de vehículos eléctricos, al suministro de la electricidad necesaria y a la prestación de asistencia técnica y de servicios informáticos - Calificación como «entrega de bienes» o «prestación de servicios»)

(2023/C 205/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej

Demandada: P. w W.

con intervención de: Rzecznik Małych i Średnich Przedsiębiorców

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009,

debe interpretarse en el sentido de que

constituye una «entrega de bienes», en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada, una prestación única y compleja compuesta por:

la puesta de disposición de equipos de recarga para vehículos eléctricos (incluida la integración del cargador con el sistema operativo del vehículo);

el flujo de electricidad a las baterías del vehículo eléctrico con parámetros adecuadamente adaptados;

la asistencia técnica necesaria a los usuarios de que se trata y

la puesta a disposición de los usuarios de que se trata de aplicaciones informáticas que les permiten reservar un conector, consultar el historial de operaciones y comprar créditos que se acumulen en una cartera digital y se utilicen para el pago por las diferentes sesiones de recarga.


(1)  DO C 326 de 29.8.2022.


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