Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62023TN0214

Asunto T-214/23: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2023 — Greenpeace y otros/Comisión

DO C 235 de 3.7.2023, p. 46–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/46


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2023 — Greenpeace y otros/Comisión

(Asunto T-214/23)

(2023/C 235/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Greenpeace eV (Hamburgo, Alemania) y otros siete demandantes (representante: R. Verheyen, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Comisión de 6 de febrero de 2023 por la que se desestimó su solicitud de revisión interna.

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca 14 motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la resolución adoptada por la Comisión el 6 de febrero de 2023 («resolución impugnada») incurre en error de Derecho o errores de apreciación en la interpretación del artículo 19, apartado 1, letra f), del Reglamento 2020/852 (1) por lo que atañe al requisito de que los Criterios Técnicos de Selección («CTS») se basen en pruebas científicas concluyentes y el principio de precaución.

Actividades nucleares

2.

Segundo motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o errores de apreciación al desestimar la alegación de que los CTS de la energía nuclear no cumplen con el requisito de, a efectos del artículo 10, apartado 2, letra a), del Reglamento 2020/852, aportar el «mejor rendimiento en el sector».

3.

Tercer motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o errores de apreciación al desestimar el argumento de que los criterios adoptados en el Reglamento Delegado 2022/1214 (2) de la Comisión no cumplen con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento 2020/852 («transición hacia una economía climáticamente neutra»).

4.

Cuarto motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o errores de apreciación al desestimar el argumento de que, a efectos del artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento 2020/852, la energía nuclear no contribuye de forma sustancial a la adaptación al cambio climático.

5.

Quinto motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o errores de apreciación o incumple el deber de motivación al desestimar la argumentación de que las actividades nucleares no cumplen con el requisito de «no causar un perjuicio significativo» de los artículos 3, 9 y 17 del Reglamento 2020/852.

6.

Sexto motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación o incumple el deber de motivación al desestimar el argumento de que en relación con las actividades nucleares se infringió el requisito de las garantías mínimas a que se refieren los artículos 3, letra c), y 18 del Reglamento 2020/852.

Actividades referidas al gas como combustible fósil

7.

Séptimo motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación al desestimar la argumentación de que los umbrales de emisión establecidos para las actividades referidas al gas como combustible fósil son contrarias a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento 2020/852.

8.

Octavo motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación al desestimar el argumento de que la inclusión de las actividades referidas al gas como combustible fósil obstaculizaría el desarrollo y la implantación de alternativas de bajas emisiones de carbono, lo cual resulta contrario al artículo 10, apartado 2, del Reglamento 2020/852.

9.

Noveno motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación al desestimar el argumento de que los CTS para el gas como combustible fósil resultan contrarios al requisito del artículo 10, apartado 2, del Reglamento 2020/852 de que no puedan existir alternativas de bajas emisiones de carbono.

10.

Décimo motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación al desestimar el argumento de que clasificar las actividades referidas al gas como combustible fósil entre las sostenibles resulta contrario al requisito del artículo 10, apartado 2, letra c), del Reglamento 2020/852 de que ninguna actividad conlleve la retención de activos intensivos en carbono.

11.

Undécimo motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación al desestimar el argumento de que los CTS para actividades referidas al gas como combustible fósil incumplen, a efectos de los artículos 3, 9 y 17 del Reglamento 2020/852, el requisito de «no causar un perjuicio significativo».

Otros motivos

12.

Duodécimo motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación al desestimar los argumentos de que la Comisión había errado al no llevar a cabo ninguna evaluación de coherencia climática ni evaluación de impacto.

13.

Decimotercer motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho o incurrió en errores de apreciación al desestimar los argumentos referidos a la consulta efectiva de la Plataforma y del Grupo de Expertos de los Estados miembros.

14.

Decimocuarto motivo, basado en que la resolución impugnada incurre en error de Derecho al desestimar los argumentos referidos a que incumple el artículo 290 TFUE, apartado 1.


(1)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO 2020, L 198, p. 13).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas (DO 2022, L 188, p. 1).


Top
  翻译: