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Document C2004/228/13

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de julio de 2004 en el asunto C-365/02 (petición de decisión prejudicial del Korkein hallinto-oikeus): Marie Lindfords (Directiva 83/183/CEE — Traslado de residencia de un Estado miembro a otro — Impuesto recaudado antes de la matriculación de un vehículo o de su puesta en circulación)

DO C 228 de 11.9.2004, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Primera)

de 15 de julio de 2004

en el asunto C-365/02 (petición de decisión prejudicial del Korkein hallinto-oikeus): Marie Lindfords (1)

(Directiva 83/183/CEE - Traslado de residencia de un Estado miembro a otro - Impuesto recaudado antes de la matriculación de un vehículo o de su puesta en circulación)

(2004/C 228/13)

Lengua de procedimiento: finés

En el asunto C-365/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia), destinada a obtener, en un procedimiento instado por Marie Lindfors, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 1 de la Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro (DO L 105, p. 64), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas y S. von Bahr, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. K. Lenaerts (Ponente), Jueces; Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl; Secretario: Sr. H. von Holstein, secretario adjunto, ha dictado el 15 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 1 de la Directiva 83/183/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de los particulares procedentes de un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que no impide que, a raíz de un traslado de residencia del propietario de un vehículo de un Estado miembro a otro, se recaude un impuesto como el previsto en la autoverolaki (1482/1994) (Ley del impuesto de matriculación) antes de la matriculación o de la puesta en circulación del vehículo en el Estado miembro al que se traslada la residencia. No obstante, teniendo en cuenta las exigencias que se derivan del artículo 18 CE, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar, por una parte, si la aplicación del Derecho nacional puede garantizar que, por lo que respecta a dicho impuesto, no se coloca a dicho propietario en una situación menos favorable que aquella en que se encuentran los ciudadanos que hayan residido de manera permanente en el Estado miembro en cuestión y, en su caso, si tal diferencia de trato está justificada por consideraciones objetivas independientes de la residencia de las personas afectadas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional.


(1)  DO C 323 de 21.12.2002.


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