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Document C2004/300/13

Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno), de 19 de octubre de 2004, en el asunto C-200/02 (petición de decisión prejudicial planteada por la Immigration Appellate Authority): Kunqian Catherine Zhu, Man Lavette Chen contra Secretary of State for the Home Dep (Derecho de residencia — Menor de edad nacional de un Estado miembro pero que reside en otro Estado miembro — Progenitores nacionales de un Estado tercero — Derecho de residencia de la madre en el segundo Estado miembro)

DO C 300 de 4.12.2004, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Pleno)

de 19 de octubre de 2004

en el asunto C-200/02 (petición de decisión prejudicial planteada por la Immigration Appellate Authority): Kunqian Catherine Zhu, Man Lavette Chen contra Secretary of State for the Home Dep (1)

(Derecho de residencia - Menor de edad nacional de un Estado miembro pero que reside en otro Estado miembro - Progenitores nacionales de un Estado tercero - Derecho de residencia de la madre en el segundo Estado miembro)

(2004/C 300/13)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto C-200/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la Immigration Appellate Authority (Reino Unido), mediante resolución de 27 de mayo de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de mayo de 2002, en el procedimiento entre Kunqian Catherine Zhu, Man Lavette Chen y Secretary of State for the Home Department, el Tribunal de Justicia (Pleno), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas, la Sra. R. Silva de Lapuerta y el Sr. K. Lenaerts, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. S. von Bahr y J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. A. Tizzano; Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal, ha dictado el 19 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

En circunstancias como las del asunto principal, el artículo 18 CE y la Directiva 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia, confieren a un nacional menor de corta edad de un Estado miembro, titular de un seguro de enfermedad adecuado, y que está a cargo de un progenitor que, a su vez, es nacional de un Estado tercero y dispone de recursos suficientes para evitar que el primero se convierta en una carga para el erario del Estado miembro de acogida, el derecho a residir por tiempo indefinido en el territorio de este último Estado. En ese caso, las mismas disposiciones permiten que el progenitor que se encarga del cuidado efectivo de dicho nacional resida con él en el Estado miembro de acogida.


(1)  DO C 180 de 27.7.2002.


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