Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2004/300/34

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), de 19 de octubre de 2004, en el asunto C-31/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof): Pharmacia Italia SpA (Reglamento (CEE) n° 1768/92 — Medicamentos — Certificado complementario de protección — Régimen transitorio — Autorizaciones sucesivas como medicamento para uso veterinario y para uso humano)

DO C 300 de 4.12.2004, p. 17–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/17


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 19 de octubre de 2004

en el asunto C-31/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof): Pharmacia Italia SpA (1)

(Reglamento (CEE) no 1768/92 - Medicamentos - Certificado complementario de protección - Régimen transitorio - Autorizaciones sucesivas como medicamento para uso veterinario y para uso humano)

(2004/C 300/34)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-31/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesgerichsthof (Alemania), mediante resolución de 17 de diciembre de 2002, registrada en el Tribunal de Justicia el 27 de enero de 2003, en el procedimiento incoado por Pharmacia Italia SpA, anteriormente denominada Pharmacia & Upjohn SpA, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente) y S. von Bahr, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 19 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El hecho de que, antes de la fecha prevista en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, se haya concedido una autorización de comercialización de un producto como medicamento veterinario en un Estado miembro se opone a la concesión de un certificado complementario de protección en otro Estado miembro de la Comunidad sobre la base de un medicamento para uso humano autorizado en este último Estado miembro.


(1)  DO C 101 de 26.4.2003.


Top
  翻译: