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Document C2004/300/36

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 12 de octubre de 2004, en el asunto C-60/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht): Wolff & Müller GmbH & Co. KG contra José Filipe Pereira Félix (Artículo 49 CE — Restricciones a la libre prestación de servicios — Empresas del sector de la construcción — Subcontratas — Obligación de la empresa contratista de prestar fianza por las retribuciones mínimas de los trabajadores empleados por una empresa subcontratista)

DO C 300 de 4.12.2004, p. 18–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

4.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/18


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 12 de octubre de 2004

en el asunto C-60/03 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht): Wolff & Müller GmbH & Co. KG contra José Filipe Pereira Félix (1)

(Artículo 49 CE - Restricciones a la libre prestación de servicios - Empresas del sector de la construcción - Subcontratas - Obligación de la empresa contratista de prestar fianza por las retribuciones mínimas de los trabajadores empleados por una empresa subcontratista)

(2004/C 300/36)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-60/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesarbeitsgericht (Alemania), mediante resolución de 6 de noviembre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de febrero de 2003, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Wolff & Müller GmbH & Co. KG y José Filipe Pereira Félix, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann y R. Schintgen y las Sras. F. Macken y N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. M. Múgica Arzamendi, administradora principal, ha dictado el 12 de octubre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 5 de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, interpretado a la luz del artículo 49 CE, no se opone, en un asunto como el del procedimiento principal, a disposiciones nacionales según las cuales una empresa constructora que encarga a otra empresa la ejecución de obras de construcción responde, como fiador que ha renunciado al beneficio de excusión, de las obligaciones de dicha empresa o de un subcontratista por el pago del salario mínimo de un trabajador o de cotizaciones a un organismo común establecido por las partes de un convenio colectivo, cuando el salario mínimo consiste en la cantidad adeudada al trabajador tras la deducción de los impuestos y de las cotizaciones de seguridad social y de fomento del empleo o de otros gastos equivalentes de seguridad social (salario neto), y cuando la protección del salario del trabajador no es el objetivo principal o sólo es un objetivo secundario de dicha normativa.


(1)  DO C 112 de 10.5.2003.


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