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Document C2005/271/02

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 15 de septiembre de 2005, en el asunto C-37/03 P: BioID AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) («Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n° 40/94 — Marca denominativa y gráfica — BioID — Motivo de denegación absoluto de registro — Marca carente de carácter distintivo»)

DO C 271 de 29.10.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

29.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/1


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Tercera)

de 15 de septiembre de 2005

en el asunto C-37/03 P: BioID AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)

(«Recurso de casación - Marca comunitaria - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Marca denominativa y gráfica - BioID - Motivo de denegación absoluto de registro - Marca carente de carácter distintivo»)

(2005/C 271/02)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-37/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 3 de febrero de 2003, BioID AG, con domicilio social en Berlín (Alemania), en liquidación judicial, (abogado: Me A. Nordemann), y en el que la otra parte en el procedimiento es Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. A. von Mühlendahl y G. Schneider), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr, J. Malenovský y A.Ó. Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 15 de septiembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 5 de diciembre de 2002, BioID/OAMI (BioID) (T-91/01, Rec. p. II-5159).

2)

Desestimar el recurso contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 20 de febrero de 2001.

3)

Condenar a la demandante al pago de las costas de ambas instancias.


(1)  DO C 70, de 22.3.2003.


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