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Document C2005/271/02
Judgment of the Court (Third Chamber) of 15 September 2005 in Case C-37/03 P: BioID AG v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) (OHIM) (Appeal — Community trade mark — Article 7(1)(b) of Regulation (EC) No 40/94 — Word and figurative mark — BioID — Absolute ground for refusal to register — Trade mark devoid of any distinctive character)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 15 de septiembre de 2005, en el asunto C-37/03 P: BioID AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) («Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n° 40/94 — Marca denominativa y gráfica — BioID — Motivo de denegación absoluto de registro — Marca carente de carácter distintivo»)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 15 de septiembre de 2005, en el asunto C-37/03 P: BioID AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) («Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n° 40/94 — Marca denominativa y gráfica — BioID — Motivo de denegación absoluto de registro — Marca carente de carácter distintivo»)
DO C 271 de 29.10.2005, p. 1–2
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
29.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 271/1 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera)
de 15 de septiembre de 2005
en el asunto C-37/03 P: BioID AG contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (1)
(«Recurso de casación - Marca comunitaria - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 - Marca denominativa y gráfica - BioID - Motivo de denegación absoluto de registro - Marca carente de carácter distintivo»)
(2005/C 271/02)
Lengua de procedimiento: alemán
En el asunto C-37/03 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 3 de febrero de 2003, BioID AG, con domicilio social en Berlín (Alemania), en liquidación judicial, (abogado: Me A. Nordemann), y en el que la otra parte en el procedimiento es Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agentes: Sres. A. von Mühlendahl y G. Schneider), el Tribunal de Justicia (Sala Tercera), integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet, S. von Bahr, J. Malenovský y A.Ó. Caoimh (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal, ha dictado el 15 de septiembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 5 de diciembre de 2002, BioID/OAMI (BioID) (T-91/01, Rec. p. II-5159). |
2) |
Desestimar el recurso contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 20 de febrero de 2001. |
3) |
Condenar a la demandante al pago de las costas de ambas instancias. |