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Document C2005/271/26

Asunto C-303/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Arbitragehof (Bélgica), de 13 de julio de 2005, en el asunto entre v.z.w. Advocaten voor de Wereld y Ministerraad

DO C 271 de 29.10.2005, p. 14–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

29.10.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/14


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Arbitragehof (Bélgica), de 13 de julio de 2005, en el asunto entre v.z.w. Advocaten voor de Wereld y Ministerraad

(Asunto C-303/05)

(2005/C 271/26)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Arbitragehof (Bélgica) dictada el 13 de julio de 2005, en el asunto entre v.z.w. Advocaten voor de Wereld y Ministerraad, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de julio de 2005.

El Arbitragehof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

La Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea (2002/584/JAI), (1) de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, ¿es conforme con el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado de la Unión Europea, según el cual las decisiones marco sólo pueden adoptarse para la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros?

2)

El artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea (2002/584/JAI), de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en la medida en que suprime la comprobación del requisito de la doble incriminación para los delitos mencionados en él, ¿es conforme con el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, en particular, con el principio de legalidad en materia penal y con el principio de igualdad y no discriminación garantizados por esta disposición?


(1)  DO L 190, p. 1.


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