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Document C2005/296/56

Asunto T-330/05: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2005 — Aqua-Terra Bioprodukt/OAMI

DO C 296 de 26.11.2005, p. 26–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/26


Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2005 — Aqua-Terra Bioprodukt/OAMI

(Asunto T-330/05)

(2005/C 296/56)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Aqua-Terra Bioprodukt GmbH (Griesheim, Alemania) (representante: P.A. Müller, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: De Ceuster Meststoffen N.V. (Sint-Katelijne-Waver, Bélgica)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de 1 de julio de 2005 de la Sala Primera de Recurso de la OAMI en el procedimiento de recurso no R0984/2004-1.

Subsidiariamente, que se anule la resolución de 1 de julio de 2005 de la Sala Primera de Recurso de la OAMI en el procedimiento de recurso no R0984/2004-1, en la medida en que se refiere a «productos biológicos, en concreto, productos para el mejoramiento, saneamiento y recultivo de aguas residuales o para su uso en depuradoras» (versión inglesa «biological substances, namely preparations for conditioning, reconstructing and recultivating sewage or for use in sewage treatment plants»).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «aqua terra» para productos de las clases 1 y 3 — Solicitud no 1 480 243.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: De Ceuster Meststoffen N.V.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca denominativa nacional «AQUATERRA» para productos de las clases 1, 5 y 31.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición, que, en relación con los productos de la clase 1, había sido limitada, y denegación del registro para todos los productos de la clase 1.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de la demandante.

Motivos invocados: La resolución impugnada es contraria al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo por apreciación errónea del riesgo de confusión de las marcas objeto de litigio. No se han tomado en consideración las marcas concretas y su similitud, como es preceptivo, sino que se ha realizado una valoración generalizadora.


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