Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2006/010/37

Asunto T-154/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de noviembre de 2005 — Biofarma/OAMI ( Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marcas denominativas nacionales anteriores ARTEX — Solicitud de marca denominativa comunitaria ALREX — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o  40/94 )

DO C 10 de 14.1.2006, p. 19–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/19


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de noviembre de 2005 — Biofarma/OAMI

(Asunto T-154/03) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Marcas denominativas nacionales anteriores ARTEX - Solicitud de marca denominativa comunitaria ALREX - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94”)

(2006/C 10/37)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Biofarma SA (Neuilly-sur-Seine, Francia) (representantes: V. Gil Vega, A. Ruiz López y D. González Maroto, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representantes: W. Verburg y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia: Bausch & Lomb Pharmaceuticals, Inc. (Tampa, Florida, Estados Unidos) (representante: S. Klos, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la OAMI de 5 de febrero de 2003 (asunto R 370/2002-3), relativo a un procedimiento de oposición entre Biofarma SA y Bausch & Lomb Pharmaceuticals, Inc..

Fallo

1)

Anular la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 5 de febrero de 2003 (asunto R 370/2002-3).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las de la demandante.

3)

La interviniente cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 158, de 5.7.2003.


Top
  翻译: