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Document C2006/036/20

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 27 de octubre de 2005 , en los asuntos acumulados C-187/04 y C-188/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana ( Incumplimiento de Estado — Directiva 93/37/CEE — Contratos públicos de obras — Adjudicación de obras públicas — Normas de publicidad )

DO C 36 de 11.2.2006, p. 11–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

11.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/11


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 27 de octubre de 2005

en los asuntos acumulados C-187/04 y C-188/04: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (1)

(«Incumplimiento de Estado - Directiva 93/37/CEE - Contratos públicos de obras - Adjudicación de obras públicas - Normas de publicidad»)

(2006/C 36/20)

Lengua de procedimiento: italiano

En los asuntos acumulados C-187/04 y C-188/04, que tienen por objeto sendos recursos por incumplimiento interpuestos, con arreglo al artículo 226 CE, el 22 de abril de 2004, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. K. Wiedner, abogado: Sr. G. Bambara) contra República Italiana (agente: Sr. I.M. Braguglia, abogado: Sr. M. Fiorilli), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, el Sr. J. Makarczyk (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta, y los Sres. P. Kūris y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, y, en concreto, de sus artículos 3, apartado 1, y 11, apartados 3, 6 y 7, al haber adjudicado la entidad ANAS S.p.A. el contrato de construcción y gestión de las autopistas de Valtrompia y de Pedemontana Veneta Ovest a la Società per l'autostrada Brescia-Verona-Vicenza-Padova p.A. mediante una concesión directa que no estuvo precedida de un anuncio de licitación, sin que concurrieran los presupuestos necesarios para ello.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 179, de 10.7.04.

DO C 168, de 26.6.04.


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