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Document C2006/074/51

Asunto T-462/05: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2005 — Toyoda Koki Kabushiki Kaisha/OAMI

DO C 74 de 25.3.2006, p. 27–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 74/27


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2005 — Toyoda Koki Kabushiki Kaisha/OAMI

(Asunto T-462/05)

(2006/C 74/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Toyoda Koki Kabushiki Kaisha (Aichi-Ken, Japón) (representante: J.F. Wachinger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 14 de septiembre de 2005, en el asunto R 1157/2004-1 y permita el registro de la marca denominativa con número de solicitud 003157492 «IFS» para los productos «dirección y dirección asistida, ambas para vehículos y sus partes, excluida la suspensión frontal independiente» de la clase internacional 12 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas.

Con carácter subsidiario, que se declare la nulidad de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 14 de septiembre de 2005, en el asunto R 1157/2004-1, devuelva el asunto a la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior para que vuelva a examinarlo y dicte una nueva resolución.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «IFS» para productos de la clase 12 — Solicitud no 3 157 492

Resolución del examinador: desestimación de la solicitud con respecto a todos los productos considerados

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo por considerar, entre otros motivos, que la Sala de Recurso no ha definido correctamente el público relevante y ha atribuido erróneamente un carácter descriptivo a la marca solicitada.


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