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Document C2006/227E/02

ACTA
Martes, 27 de septiembre de 2005

DO C 227E de 21.9.2006, p. 13–82 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

21.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/13


ACTA

(2006/C 227 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Janusz ONYSZKIEWICZ

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.00 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados

1)

por el Consejo y la Comisión

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2005)0108 — C6-0093/2005 — 2005/0033(COD)).

remitido

fondo

:

REGI

opinión

:

BUDG

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (COM(2005)0236 — C6-0174/2005 — 2005/0106(COD)).

remitido

fondo

:

LIBE

opinión

:

BUDG

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2006 en Turín (COM(2005)0412 — C6-0275/2005 — 2005/0169(COD)).

remitido

fondo

:

LIBE

opinión

:

CULT

Propuesta de transferencia de créditos DEC 29/2005 — Sección III – Comisión (SEC(2005)1048 — C6-0276/2005 — 2005/2170(GBD)).

remitido

fondo

:

BUDG

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE en aplicación del punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (COM(2005)0401 — C6-0277/2005 — 2005/2171(ACI)).

remitido

fondo

:

BUDG

opinión

:

REGI

Propuesta de transferencia de créditos DEC 30/2005 — Sección III — Comisión (SEC(2005)1094 — C6-0278/2005 — 2005/2173(GBD)).

remitido

fondo

:

BUDG

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a una modificación del Acuerdo constitutivo del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) por la que se autoriza a éste a financiar operaciones en Mongolia (COM(2005)0342 — C6-0280/2005 — 2005/0139(CNS)).

remitido

fondo

:

ECON

opinión

:

INTA, BUDG

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (COM(2005)0362 [01] — C6-0281/2005 — 2005/0153(CNS)).

remitido

fondo

:

PECH

opinión

:

BUDG, ENVI

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario (COM(2005)0362 [02] — C6-0282/2005 — 2005/0154(CNS)).

remitido

fondo

:

PECH

opinión

:

BUDG, ENVI

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se permite a los países a los que es aplicable el futuro Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) acogerse al Programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) (COM(2005)0321 — C6-0283/2005 — 2005/0133(CNS)).

remitido

fondo

:

AFET

opinión

:

INTA, BUDG

Propuesta de Decisión marco del Consejo destinada a reforzar el marco penal para la represión de las infracciones contra la propiedad intelectual (COM(2005)0276 [02] — C6-0284/2005 — 2005/0128(CNS)).

remitido

fondo

:

JURI

opinión

:

ITRE, IMCO, LIBE

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (COM(2005)0384 — C6-0285/2005 — 2005/0164(CNS)).

remitido

fondo

:

AGRI

opinión

:

JURI

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (COM(2005)0395 — C6-0286/2005 — 2005/0160(CNS)).

remitido

fondo

:

AGRI

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (COM(2005)0386 — C6-0287/2005 — 2005/0162(CNS)).

remitido

fondo

:

AGRI

opinión

:

JURI

2)

por los diputados que figuran a continuación, las siguientes declaraciones por escrito para inscripción en el registro (artículo 116 del Reglemento)

Charles Tannock, Jana Hybášková, Marek Maciej Siwiec, André Brie y Frédérique Ries, sobre la retirada de Israel de Gaza (53/2005);

Den Dover y Kathy Sinnott, sobre un llamamiento en favor de que los Estados miembros apliquen tipos reducidos de IVA en el sector de la vivienda (54/2005);

Den Dover y Kathy Sinnott, sobre el fomento de la eficiencia energética de los edificios (55/2005).

3.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.

NEPAL

Pasqualina Napoletano y Neena Gill, en nombre del Grupo PSE, sobre Nepal (B6-0513/2005);

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación de los derechos humanos en Nepal (B6-0519/2005);

Jean Lambert, Bart Staes, Hélène Flautre y Gérard Onesta, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Nepal (B6-0520/2005);

Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre Nepal (B6-0523/2005);

Thomas Mann, Simon Coveney, Bernd Posselt, Doris Pack y Zsolt László Becsey, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Nepal (B6-0526/2005);

Elizabeth Lynne, en nombre del Grupo ALDE, sobre la situación en Nepal (B6-0530/2005)

II.

TÚNEZ

Pasqualina Napoletano, Véronique De Keyser y Alain Hutchinson, en nombre del Grupo PSE, sobre la situación de los derechos humanos en Túnez (B6-0512/2005);

Hélène Flautre, Raül Romeva i Rueda y Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Túnez (B6-0522/2005);

Francis Wurtz, Vittorio Agnoletto y Umberto Guidoni, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la libertad de expresión en Túnez (B6-0524/2005);

Simon Busuttil, Simon Coveney, Bernd Posselt, Thomas Mann, Doris Pack y Zsolt László Becsey, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Túnez (B6-0525/2005);

Cecilia Malmström, en nombre del Grupo ALDE, sobre la situación en Túnez (B6-0529/2005);

Ģirts Valdis Kristovskis, en nombre del Grupo UEN, sobre la libertad de expresión y de asociación en Túnez (B6-0532/2005).

III.

VOIVODINA

Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, sobre la defensa de la multietnicidad en Voivodina (B6-0518/2005);

Gisela Kallenbach, Joost Lagendijk y Angelika Beer, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la persecución de las minorías en la provincia de Voivodina, en Serbia y Montenegro (B6-0521/2005);

Doris Pack, Zsolt László Becsey, Simon Coveney, Bernd Posselt y Thomas Mann, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la defensa de la multietnicidad en Voivodina (B6-0527/2005);

István Szent-Iványi, en nombre del Grupo ALDE, sobre el acoso continuo de las minorias en la provincia de Voivodina, en Serbia y Montenegro (B6-0528/2005);

Jonas Sjöstedt, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación en Voivodina (Serbia y Montenegro) (B6-0531/2005);

Adriana Poli Bortone, en nombre del Grupo UEN, sobre la defensa de la multietnicidad en Voivodina (B6-0533/2005);

Pasqualina Napoletano, Hannes Swoboda y Csaba Sándor Tabajdi, en nombre del Grupo PSE, sobre Voivodina (B6-0534/2005).

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.

4.   Procedimientos para conceder o retirar la condición de refugiado * (debate)

Informe sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (14203/2004 — C6-0200/2004 — 2000/0238(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Wolfgang Kreissl-Dörfler (A6-0222/2005)

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Wolfgang Kreissl-Dörfler presenta su informe.

Intervienen Feleknas Uca (ponente de opinión de la Comisión DEVE), Carlos Coelho, en nombre del Grupo PPE-DE, Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, Jeanine Hennis-Plasschaert, en nombre del Grupo ALDE, Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Romano Maria La Russa, en nombre del Grupo UEN, Frank Vanhecke, no inscrito, Ewa Klamt, Stavros Lambrinidis, Johannes Voggenhuber, Athanasios Pafilis, Kathy Sinnott, Jan Tadeusz Masiel, Alexander Stubb, Giovanni Claudio Fava, Cem Özdemir, Andreas Mölzer, Simon Busuttil, Inger Segelström, Genowefa Grabowska y Franco Frattini.

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.8 del Acta del 27.09.2005.

5.   Acuerdo vitícola entre la Unión Europea y los Estados Unidos (debate)

Declaración de la Comisión: Acuerdo vitícola entre la Unión Europea y los Estados Unidos

Mariann Fischer Boel (Miembro de la Comisión) procede a la declaración.

Intervienen Christa Klaß, en nombre del Grupo PPE-DE, y Katerina Batzeli, en nombre del Grupo PSE.

PRESIDENCIA: Ingo FRIEDRICH

Vicepresidente

Intervienen Jorgo Chatzimarkakis, en nombre del Grupo ALDE, Marie-Hélène Aubert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, Jean-Claude Martinez, no inscrito, María Esther Herranz García, María Isabel Salinas García, Anne Laperrouze, Astrid Lulling, Luis Manuel Capoulas Santos, Jean Marie Beaupuy, Giuseppe Castiglione, Vincenzo Lavarra, Agnes Schierhuber, Duarte Freitas, María del Pilar Ayuso González y Mariann Fischer Boel.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

María Esther Herranz García, Christa Klaß, Astrid Lulling, Giuseppe Castiglione, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el acuerdo vitivinícola Unión Europea-Estados Unidos (B6-0489/2005);

Katerina Batzeli, María Isabel Salinas García y Luis Manuel Capoulas Santos, en nombre del Grupo PSE, sobre el acuerdo vitivinícola entre la UE y los EE.UU. (B6-0511/2005);

Anne Laperrouze, Jorgo Chatzimarkakis, Niels Busk, Ignasi Guardans Cambó y Willem Schuth, en nombre del Grupo ALDE, sobre el acuerdo vitivinícola entre la UE y los EE.UU. (B6-0514/2005);

Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Marie-Hélène Aubert, Milan Horáček y David Hammerstein Mintz, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el acuerdo vitivinícola entre la UE y los EE.UU. (B6-0515/2005);

Sergio Berlato, Roberta Angelilli y Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN, sobre el acuerdo vitivinícola entre la UE y los EE.UU. (B6-0516/2005);

Ilda Figueiredo, Marco Rizzo y Diamanto Manolakou, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el acuerdo vitivinícola entre la UE y los Estados Unidos (B6-0517/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 6.1 del Acta del 29.09.2005.

(La sesión, suspendida a las 11.45 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 12.05 horas).

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

6.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, …) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

6.1.   Coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (COM(2005)0214 — C6-0155/2005 — 2005/0100(COD)) — Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor.

Ponente: Stefano Zappalà (A6-0270/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Stefano Zappalà hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 131 del Reglamento.

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0342)

6.2.   Acuerdo CE/Bulgaria sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005)0158 — C6-0177/2005 — 2005/0060(CNS)) — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Paolo Costa (A6-0258/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0343)

6.3.   Acuerdo CE/Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005)0159 — C6-0173/2005 — 2005/0059(CNS)) — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Paolo Costa (A6-0259/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única(P6_TA(2005)0344

6.4.   Tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos (COM(2005)0106 — C6-0137/2005 — 2005/0023(CNS)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Karl-Heinz Florenz (A6-0264/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0345)

6.5.   Protocolo al Acuerdo de pesca de atún CE/Comoras (2005-2010) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010 (COM(2005)0187 — C6-0154/2005 — 2005/0092(CNS)) — Comisión de Pesca.

Ponente: Carmen Fraga Estévez (A6-0260/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0346)

6.6.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marios Matsakis (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marios Matsakis (2004/2194(IMM)) — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Klaus-Heiner Lehne (A6-0268/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Intervienen Bronisław Geremek, Klaus-Heiner Lehne, ponente, sobre esta intervención, y Christopher Heaton-Harris.

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0347)

6.7.   Prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y de las infracciones penales, con inclusión del terrorismo (artículo 131 del Reglamento) (votación final)

Informe sobre la iniciativa de la República Francesa, de Irlanda, del Reino de Suecia y del Reino Unido relativa a un proyecto de Decisión marco sobre la conservación de los datos tratados y almacenados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de los datos transmitidos por redes públicas de comunicaciones, a efectos de la prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y las infracciones penales, con inclusión del terrorismo (08958/2004 — C6-0198/2004 — 2004/0813(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Alexander Nuno Alvaro (A6-0174/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

El texto de la iniciativa se rechazó el 7 de junio de 2005 (punto 6.8 del Acta del 07.06.2005) y el asunto se devolvió a la comisión competente (artículo 52 del Reglamento).

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0348)

El rechazo del texto de la iniciativa queda así confirmado. Se cierra el procedimiento.

6.8.   Procedimientos para conceder o retirar la condición de refugiado * (votación)

Informe sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (14203/2004 — C6-0200/2004 — 2000/0238(CNS)) — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Wolfgang Kreissl-Dörfler (A6-0222/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0349)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0349)

Intervenciones sobre la votación:

Giusto Catania ha solicitado que la enmienda 180, declarada decaída, se sometiera a votación (El Presidente ha indicado que esta enmienda decaía al quedar aprobada la enmienda 99). El ponente ha confirmado lo expuesto por el Presidente.

7.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Wolfgang Kreissl-Dörfler — A6-0222/2005

Philip Claeys

8.   Correcciones de voto

Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct», «Résultats des votes (appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo II «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica de Europarl se actualizará periódicamente a lo largo de las dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

Diputados que han declarado no haber participado en las votaciones:

Yiannakis Matsis ha comunicado que estaba presente, pero que no ha participado en las votaciones.

(La sesión, suspendida a las 12.25 horas, se reanuda a las 15.05 horas.)

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

9.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Interviene Ursula Stenzel, quien comunica que la declaración por escrito 41/2005 sobre las enfermedades reumáticas ha recogido hoy la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

*

* *

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

10.   Papel de la cohesión territorial en el desarrollo regional — Asociación con las regiones ultraperiféricas (debate)

Informe sobre el papel de la cohesión territorial en el desarrollo regional (2004/2256(INI)) — Comisión de Desarrollo Regional.

Ponente: Ambroise Guellec (A6-0251/2005)

Informe sobre una asociación más estrecha con las regiones ultraperiféricas (2004/2253(INI)) — Comisión de Desarrollo Regional.

Ponente: Sérgio Marques (A6-0246/2005)

Ambroise Guellec presenta su informe (A6-0251/2005).

Sérgio Marques presenta su informe (A6-0246/2005).

Interviene Danuta Hübner (Miembro de la Comisión).

Intervienen Luis Manuel Capoulas Santos (ponente de opinión de la Comisión AGRI), Duarte Freitas (ponente de opinión de la Comisión PECH), Ewa Hedkvist Petersen, en nombre del Grupo PSE, Konstantinos Hatzidakis, en nombre del Grupo PPE-DE, Jean Marie Beaupuy, en nombre del Grupo ALDE, Gisela Kallenbach, en nombre del Grupo Verts/ALE, Pedro Guerreiro, en nombre del Grupo GUE/NGL, Graham Booth, en nombre del Grupo IND/DEM, Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, James Hugh Allister, no inscrito, Rolf Berend, Emanuel Jardim Fernandes y Alfonso Andria.

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

Intervienen Kyriacos Triantaphyllides, Mirosław Mariusz Piotrowski, Salvatore Tatarella, Robert Kilroy-Silk, Margie Sudre, Bernadette Bourzai, Paul Verges, Ryszard Czarnecki, Jan Olbrycht, Catherine Stihler, Markus Pieper, Jamila Madeira, Ioannis Gklavakis, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Guido Podestà, Zita Gurmai, Lambert van Nistelrooij, Stavros Arnaoutakis, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Manuel Medina Ortega, José Albino Silva Peneda, Paulo Casaca, Alexander Stubb, Richard Seeber, Francesco Musotto y Danuta Hübner.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.8 del Acta del 28.09.2005 y punto 7.9 del Acta del 28.09.2005

11.   Resultado del examen de las propuestas legislativas pendientes ante el legislador (debate)

Comunicación de la Comisión: Resultado del examen de las propuestas legislativas pendientes ante el legislador

Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión) procede a la comunicación.

Intervienen para formular preguntas, a las que responde Günter Verheugen: Alexander Stubb, Hannes Swoboda y Alexander Radwan.

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

Intervienen para formular preguntas, a las que responde Günter Verheugen por grupos de tres: Elizabeth Lynne, Monica Frassoni, Françoise Grossetête, Jules Maaten, Stephen Hughes y Elisabeth Schroedter.

Se cierra este punto.

12.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0331/2005).

Primera parte

Pregunta 39 (Albert Jan Maat): Penetración de epizootias en la UE.

Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Albert Jan Maat.

Pregunta 40 (Catherine Stihler): Indemnización a pasajeros aéreos.

Jacques Barrot responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Catherine Stihler, Bill Newton Dunn y Josu Ortuondo Larrea.

Pregunta 41 (Athanasios Pafilis): Graves problemas de seguridad en los vuelos.

Jacques Barrot responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Athanasios Pafilis, Georgios Karatzaferis y Georgios Toussas.

Segunda parte

Pregunta 42 (Dimitrios Papadimoulis): Establecimiento del catastro nacional.

Danuta Hübner (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Dimitrios Papadimoulis, Georgios Papastamkos y Georgios Karatzaferis.

Pregunta 43 (Georgios Karatzaferis): Reconocimiento, por parte de las autoridades griegas, de que no se alcanzarán los objetivos de absorción de créditos para 2005.

Danuta Hübner responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Georgios Karatzaferis, Paul Rübig y Dimitrios Papadimoulis.

Pregunta 44 (Ryszard Czarnecki): Política regional y fondos de ayudas.

Danuta Hübner responde a la pregunta.

Interviene Ryszard Czarnecki.

Danuta Hübner responde a las preguntas complementarias de David Martin y Justas Vincas Paleckis.

Las preguntas 45 y 46 recibirán una respuesta por escrito.

Pregunta 47 (Jacques Toubon): Estudio sobre el sector del juego en el mercado interior.

Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Jacques Toubon y David Martin.

Pregunta 48 (Jelko Kacin): Dificultades a las que se enfrentan las sociedades de juegos de azar en el marco de la promoción de sus actividades en otros Estados miembros.

Charlie McCreevy responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Jelko Kacin.

Pregunta 49 (Mairead McGuinness): Protección de los consumidores en lo que respecta a las transacciones financieras transfronterizas.

Charlie McCreevy responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Gay Mitchell (suplente del autor).

Las preguntas 50 a 53 recibirán una respuesta por escrito.

Pregunta 54 (Bernd Posselt): Reglamento (CEE) no 2081/92 sobre las denominaciones de origen protegidas: barquillos de Karlsbad.

Mariann Fischer Boel (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Bernd Posselt.

Pregunta 55 (Agnes Schierhuber): Olmützer Quargel como «indicación geográfica protegida y denominación de origen» de conformidad con el Reglamento (CEE) n 2081/92.

Mariann Fischer Boel responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Agnes Schierhuber.

Pregunta 56 (Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk): Situación del mercado de frutos rojos en Polonia.

Mariann Fischer Boel responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk.

Pregunta 57 (Johan Van Hecke): Recepción de subvenciones agrícolas por parte de terratenientes pertenecientes a la nobleza.

Mariann Fischer Boel responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Johan Van Hecke, Bart Staes y Agnes Schierhuber.

Las preguntas 58 a 96 recibirán una respuesta por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

Interviene Jim Higgins para preguntar si se ha agotado el tiempo previsto para las preguntas dirigidas a Mariann Fischer Boel, lo que le confirma la Presidenta.

13.   Enfermedades reumáticas (declaración por escrito)

La declaración por escrito 41/2005 presentada por los diputados Richard Howitt, David Hammerstein Mintz, Ursula Stenzel, Adamos Adamou y Grażyna Staniszewska, sobre las enfermedades reumáticas, ha recogido a 27 de septiembre de 2005 la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, por lo que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 116 del Reglamento, se transmitirá a sus destinatarios y se publicará, con indicación del nombre de los firmantes, en los Textos aprobados de la sesión del 13 de octubre de 2005(P6_TA(2005)0389).

(La sesión, suspendida a las 19.40 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Edward McMILLAN-SCOTT

Vicepresidente

14.   Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios ***I — Certificación del personal conductor de locomotoras y trenes ***I — Derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril ***I — Requisitos contractuales de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE del Consejo sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (COM(2004)0139 — C6-0001/2004 — 2004/0047(COD)) — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Georg Jarzembowski (A6-0143/2005)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la certificación del personal conductor de locomotoras y trenes en la red ferroviaria de la Comunidad (COM(2004)0142 — C6-0002/2004 — 2004/0048(COD)) — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Gilles Savary (A6-0133/2005)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril (COM(2004)0143 — C6-0003/2004 — 2004/0049(COD)) — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Dirk Sterckx (A6-0123/2005)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indemnizaciones por incumplimiento de los requisitos contractuales de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril (COM(2004)0144 — C6-0004/2004 — 2004/0050(COD)) — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Roberts Zīle (A6-0171/2005)

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

Georg Jarzembowski presenta su informe (A6-0143/2005) tras haber lamentado la inclusión de este punto en sesión de noche.

Gilles Savary presenta su informe (A6-0133/2005).

Dirk Sterckx presenta su informe (A6-0123/2005).

Roberts Zīle presenta su informe (A6-0171/2005).

Intervienen Elisabeth Jeggle, en nombre del Grupo PPE-DE, Willi Piecyk, en nombre del Grupo PSE, Paolo Costa, en nombre del Grupo ALDE, Michael Cramer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Patrick Louis, en nombre del Grupo IND/DEM, Luca Romagnoli, no inscrito, Reinhard Rack, en primer lugar sobre el orden de los trabajos, para respaldar la observación preliminar de Georg Jarzembowski, Bogusław Liberadzki, Anne E. Jensen, Hélène Flautre, Erik Meijer, Gerard Batten, Armando Dionisi, Saïd El Khadraoui, Josu Ortuondo Larrea, Jaromír Kohlíček, Sylwester Chruszcz, Corien Wortmann-Kool, Inés Ayala Sender, Bogusław Sonik, Ewa Hedkvist Petersen, Péter Olajos, Jörg Leichtfried, Luís Queiró, Emanuel Jardim Fernandes, Zsolt László Becsey, Ulrich Stockmann, Małgorzata Handzlik, Marta Vincenzi, Stanisław Jałowiecki, Nikolaos Sifunakis, Etelka Barsi-Pataky y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 7.3 del Acta del 28.09.2005, punto 7.4 del Acta del 28.09.2005, punto 7.5 del Acta del 28.09.2005 y punto 7.6 del Acta del 28.09.2005.

15.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 361.877/OJME).

16.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.40 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Jacek Emil Saryusz-Wolski

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Böge, Bösch, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Cesa, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duin, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Florenz, Fontaine, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Hudacký, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Letta, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liotard, Lipietz, Lombardo, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Pahor, Paleckis, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Peillon, Pęk, Alojz Peterle, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Polfer, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rühle, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samuelsen, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Ingo Schmitt, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Stenzel, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vaugrenard, Ventre, Verges, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Whittaker, Wieland, Wiersma, Wijkman, Wise, von Wogau, Wohlin, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zimmerling, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Ali Nedzhmi, Anastase Roberta Alma, Arabadjiev Alexander, Bărbuleţiu Tiberiu, Becşenescu Dumitru, Buruiană Aprodu Daniela, Coşea Dumitru Gheorghe Mircea, Duca Viorel Senior, Ganţ Ovidiu Victor, Hogea Vlad Gabriel, Christova Christina Velcheva, Husmenova Filiz, Iacob Ridzi Monica Maria, Kelemen Atilla Béla Ladislau, Kirilov Evgeni, Kónya-Hamar Sándor, Marinescu Marian-Jean, Mihăescu Eugen, Morţun Alexandru Ioan, Muscă Monica Octavia, Paparizov Atanas Atanassov, Petre Maria, Popeangă Petre, Severin Adrian, Shouleva Lydia, Silaghi Ovidiu Ioan, Sofianski Stefan, Stoyanov Dimitar, Szabó Károly Ferenc, Tîrle Radu


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (…, …, …)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (…, …, …)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ***I

Informe: Stefano ZAPPALÀ (A6-0270/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Acuerdo CE/Bulgaria sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

Informe: Paolo COSTA (A6-0258/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

3.   Acuerdo CE/Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

Informe: Paolo COSTA (A6-0259/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos *

Informe: Karl-Heinz FLORENZ (A6-0264/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

5.   Protocolo al Acuerdo de pesca de atún CE/Comoras (2005–2010) *

Informe: Carmen FRAGA ESTÉVEZ (A6-0260/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación única

VN

+

473, 54, 82

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

IND/DEM: votación final

6.   Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marios Matzakis

Informe: Klaus-Heiner LEHNE (A6-0268/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

7.   Prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y de las infracciones penales, con inclusión del terrorismo *

Informe: Alexander Nuno ALVARO (A6-0174/2005)

Asunto

Enm. no

Autor - Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación: resolución legislativa

 

+

 

El 7 de junio de 2005 el Parlamento rechazó el texto de la iniciativa y la cuestión fue enviada a la comisión competente (artículo 52 del Reglamento).

Con esta votación, el Parlamento confirma el rechazo del texto de la iniciativa.

El procedimiento queda así cerrado.

8.   Procedimientos para conceder o retirar la condición de refugiado *

Informe: Wolfgang KREISSL-DÖRFLER (A6-0222/2005)

Asunto

Enm. no

Autor - Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

Propuesta de Directiva

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-11

14-17

20-35

37-44

46-55

57-98

100-109

111-122

130-131

145-147

149-156

158-163

169-174

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

18

comisión

vs / VE

+

330, 283, 12

19

comisión

vs

+

 

36

comisión

vs

+

 

157

comisión

vs

+

 

164

comisión

vs

+

 

165

comisión

vs

+

 

166

comisión

VN

+

511, 111, 20

167

comisión

VN

+

507, 103, 28

168

comisión

VN

+

505, 100, 29

Artículo 6, § 1

45

comisión

VE

+

335, 290, 16

191

PPE-DE

 

 

Artículo 9 bis, § 1

181

GUE/NGL

VE

+

323, 296, 13

Artículo 17, § 2

99

comisión

vp

 

 

1

+

 

2 / VE

-

303, 337, 3

180

GUE/NGL

 

 

Artículo 23, § 4, letra c)

175=

186=

GUE/NGL

Verts/ALE

 

-

 

110

comisión

VE

-

257, 369, 5

Artículo 27

176=

187=

GUE/NGL

Verts/ALE

 

-

 

123-129

comisión

 

+

 

Artículo 30

177=

188=

GUE/NGL

Verts/ALE

 

-

 

132-139

comisión

 

+

 

Artículo 30 bis

140=

189=

comisión

Verts/ALE

 

+

 

Artículo 30 ter

178=

190=

GUE/NGL

Verts/ALE

 

-

 

141

comisión

vs / VE

+

347, 268, 15

143

comisión

vs

+

 

144

comisión

vs

+

 

Anexo B

179

GUE/NGL

 

-

 

Cons. 17

183

Verts/ALE

 

-

 

Cons. 18

184

Verts/ALE

 

-

 

12

comisión

 

+

 

Cons. 19

185

Verts/ALE

 

-

 

13

comisión

 

+

 

votación: propuesta modificada

VE

+

308, 300, 33

Proyecto de resolución legislativa

Después del § 3

182

PSE

VE

+

321, 300, 15

votación: resolución legislativa

VN

+

305, 302, 33

La enmienda 56 ha sido anulada.

Solicitud de votación por partes

PSE

enm. 99

1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «El período de internamiento no podrá ser superior a seis meses» (= §3)

2a parte: estos términos

Solicitudes de votación nominal

PSE: enms. 166, 167 y 168

PPE-DE: votación final

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 18, 19, 36, 141, 143, 144, 157, 164 y 165


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Fraga Estevez A6-0260/2005

Resolución

A favor: 473

ALDE: Costa, De Sarnez, Morillon, Pistelli, Prodi, Takkula

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Chruszcz, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, de Villiers, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Dillen, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hegyi, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Camre, Crowley, Didžiokas, Janowski, Krasts, Libicki, Ó Neachtain, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Vaidere

Verts/ALE: Hammerstein Mintz

En contra: 54

ALDE: Malmström

GUE/NGL: Meijer, Sjöstedt

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Titford, Whittaker, Wise, Wohlin

NI: Allister, Kilroy-Silk, Mote

UEN: Angelilli

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 82

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Polfer, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson

GUE/NGL: Krarup, Pafilis

IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Sinnott, Železný

NI: Baco, Gollnisch, Helmer, Kozlík

PSE: Bullmann, Hedh, Hedkvist Petersen

UEN: Fotyga

Correcciones de voto

A favor

Etelka Barsi-Pataky, Bárbara Dührkop Dührkop

En contra

Kartika Tamara Liotard, Eva-Britt Svensson

2.   Informe Kreissl-Dörfler A6-0222/2005

Enmienda 166

A favor: 511

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Dobolyi, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Lienemann, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 111

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Pieper, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Zahradil, Zvěřina

PSE: Ayala Sender, Badia I Cutchet, Berlinguer, Calabuig Rull, Carnero González, Díez González, Douay, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Obiols i Germà, Pleguezuelos Aguilar, Riera Madurell, Salinas García, Sánchez Presedo, Sornosa Martínez, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Tatarella, Vaidere

Abstención: 20

IND/DEM: Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Baco, Kilroy-Silk, Kozlík, Mote

PSE: Corbett, Gill, Honeyball, Hughes, McAvan, McCarthy, Martin David, Moraes, Skinner, Stihler, Whitehead, Wynn

UEN: Szymański

Correcciones de voto

A favor

Bárbara Dührkop Dührkop

3.   Informe Kreissl-Dörfler A6-0222/2005

Enmienda 167

A favor: 507

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Hutchinson, Ilves, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Lienemann, Madeira, Maňka, Mastenbroek, Matsouka, Mikko, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Zingaretti

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 103

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Helmer, Mölzer, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Zahradil, Zvěřina

PSE: Ayala Sender, Badia I Cutchet, Calabuig Rull, Carnero González, Cercas, Díez González, García Pérez, Gruber, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Obiols i Germà, Pleguezuelos Aguilar, Riera Madurell, Salinas García, Sánchez Presedo, Sornosa Martínez, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere

Abstención: 28

IND/DEM: Goudin, Lundgren

NI: Baco, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PSE: Corbett, Gill, Honeyball, Hughes, McAvan, McCarthy, Mann Erika, Martin David, Moraes, Skinner, Stihler, Whitehead, Wynn

Correcciones de voto

A favor

Bárbara Dührkop Dührkop

4.   Informe Kreissl-Dörfler A6-0222/2005

Enmienda 168

A favor: 505

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Brie, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Verges, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zimmerling, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Grech, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Lienemann, Madeira, Maňka, Mastenbroek, Matsouka, Mikko, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Sousa Pinto, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Zingaretti

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 100

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Helmer, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Zahradil, Zvěřina

PSE: Ayala Sender, Badia I Cutchet, Calabuig Rull, Carnero González, Cercas, Díez González, García Pérez, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Obiols i Germà, Pleguezuelos Aguilar, Riera Madurell, Salinas García, Sánchez Presedo, Sornosa Martínez, Yañez-Barnuevo García

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere

Abstención: 29

IND/DEM: Goudin, Lundgren

NI: Baco, Gollnisch, Kilroy-Silk, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi

PSE: Corbett, Gill, Honeyball, Hughes, Kinnock, McAvan, McCarthy, Mann Erika, Martin David, Moraes, Skinner, Stihler, Whitehead, Wynn

Correcciones de voto

A favor

Bárbara Dührkop Dührkop

5.   Informe Kreissl-Dörfler A6-0222/2005

Resolución

A favor: 305

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bonino, Bourlanges, Bowles, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Mohácsi, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Pistelli, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Wallis, Watson

GUE/NGL: Brie, Flasarová, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Ransdorf, Strož, Uca, Verges, Wurtz, Zimmer

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, De Michelis, Rutowicz

PPE-DE: Cederschiöld, Fjellner, Hökmark, Hybášková, Ibrisagic, Wijkman

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, van den Burg, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, Duin, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Goebbels, Golik, Gomes, Grabowska, Gröner, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Hegyi, Herczog, Honeyball, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leichtfried, Lévai, Lienemann, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Scheele, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt, Schroedter, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 302

ALDE: Birutis, Budreikaitė, Degutis, Deprez

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Sinnott, Speroni, Titford, de Villiers, Whittaker, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Mote, Mussolini, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cesa, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Pálfi, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Peterle, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt Ingo, Schmitt Pál, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zieleniec, Zimmerling, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Poli Bortone, Roszkowski, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 33

GUE/NGL: Adamou, Catania, de Brún, Figueiredo, Guerreiro, Krarup, Liotard, Meijer, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Seppänen, Sjöstedt, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht

IND/DEM: Bonde, Goudin, Lundgren, Wohlin

NI: Baco, Kozlík, Martin Hans-Peter

PPE-DE: Esteves, Gaubert

PSE: Attard-Montalto, Grech, Mann Erika, Muscat

Correcciones de voto

Abstención

Patrick Gaubert


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0342

Coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que corrige la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (COM(2005)0214 — C6-0155/2005 — 2005/0100(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0214) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 2 del artículo 47 y los artículos 55 y 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0155/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0270/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0343

Acuerdo CE/Bulgaria sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005)0158 — C6-0177/2005 — 2005/0060(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005)0158) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 80 y la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0177/2005),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0258/2005),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Bulgaria.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0344

Acuerdo CE/Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005)0159 — C6-0173/2005 — 2005/0059(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005)0159) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 80 y la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0173/2005),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0259/2005),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Croacia.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0345

Tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 297/95 relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea de Medicamentos (COM(2005)0106 — C6-0137/2005 — 2005/0023(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0106) (1),

Visto el artículo 12 del Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995 (2), conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0137/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0264/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(4 bis)

Con el fin de respetar el principio de proporcionalidad, los medicamentos en los que los principios activos hayan tenido en la Comunidad un uso médico bien establecido durante al menos diez años deben beneficiarse de una tasa anual reducida.

Se aplicará una tasa reducida de 90 000 EUR a las solicitudes de autorización de puesta en el mercado de un medicamento contempladas en los apartados 1 y 3 del artículo 10 y en el artículo 10 quáter de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta tasa cubrirá una sola concentración asociada a una forma farmacéutica y una presentación.

Se aplicará una tasa reducida de 90 000 EUR a las solicitudes de autorización de puesta en el mercado de un medicamento contempladas en los apartados 1 y 3 del artículo 10 y en los artículos 10 bis y 10 quáter de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta tasa cubrirá una sola concentración asociada a una forma farmacéutica y una presentación. En casos excepcionales, cuando pueda demostrarse la existencia de una carga de trabajo considerable vinculada a la evaluación de una solicitud para autorizar la comercialización con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2001/83/CE, podrá fijarse una tasa de hasta 232 000 EUR con arreglo al apartado 2 del artículo 11.

Se aplicará una tasa por servicios de carácter científico cuando se solicite asesoría científica o el dictamen de un comité científico no cubiertos por los artículos 3 a 7 ni por el apartado 1 del artículo 8. Esta categoría incluye las evaluaciones de medicamentos tradicionales a base de plantas; los dictámenes sobre medicamentos para uso compasivo; las consultas sobre sustancias auxiliares, incluidas las derivadas de la sangre, incorporadas en los productos sanitarios; y las evaluaciones de los archivos principales sobre plasma y los archivos principales sobre un antígeno de vacuna.

Se aplicará una tasa por servicios de carácter científico cuando se solicite asesoría científica o el dictamen de un comité científico no cubiertos por los artículos 3 a 7 ni por el apartado 1 del artículo 8. Esta categoría incluye los dictámenes sobre medicamentos para uso compasivo; las consultas sobre sustancias auxiliares, incluidas las derivadas de la sangre, incorporadas en los productos sanitarios; y las evaluaciones de los archivos principales sobre plasma y los archivos principales sobre un antígeno de vacuna.

Para los medicamentos de uso humano, esta tasa será de 232 000 EUR.

Para los medicamentos de uso humano, esta tasa no sobrepasará los 232 000 EUR.

Para los medicamentos veterinarios, la tasa será de 116 000 EUR.

Para los medicamentos veterinarios, la tasa no sobrepasará los 116 000 EUR.

Cuando se trate de la evaluación de medicamentos tradicionales a base de plantas, la tasa no sobrepasará los 25 000 EUR.

Las disposiciones del artículo 3 se aplicarán a los dictámenes científicos para la evaluación de medicamentos de uso humano destinados a comercializarse exclusivamente en mercados extracomunitarios con arreglo al artículo 58 del Reglamento (CE) no 726/2004.

Las disposiciones del artículo 3 se aplicarán a los dictámenes científicos para la evaluación de medicamentos de uso humano destinados a comercializarse exclusivamente en mercados extracomunitarios con arreglo al artículo 58 del Reglamento (CE) no 726/2004.

Se aplicará una tasa por servicios de carácter científico reducida de entre 2 500 EUR y 200 000 EUR a determinados tipos de dictámenes o servicios de carácter científico relativos a medicamentos de uso humano.

Se aplicará una tasa por servicios de carácter científico reducida de entre 2 500 EUR y 200 000 EUR a determinados tipos de dictámenes o servicios de carácter científico relativos a medicamentos de uso humano.

Se aplicará una tasa por servicios de carácter científico reducida de entre 2 500 EUR y 100 000 EUR a determinados tipos de dictámenes o servicios de carácter científico relativos a medicamentos veterinarios.

Se aplicará una tasa por servicios de carácter científico reducida de entre 2 500 EUR y 100 000 EUR a determinados tipos de dictámenes o servicios de carácter científico relativos a medicamentos veterinarios.

Se aplicará una tasa reducida por servicios científicos comprendida entre los 2 500 y los 25 000 EUR a determinados dictámenes o servicios científicos relativos a medicamentos tradicionales a base de plantas.

Los dictámenes o servicios de carácter científico mencionados en los párrafos quinto y sexto se incluirán en una lista, que se elaborará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11.

Los dictámenes o servicios de carácter científico mencionados en los párrafos sexto , séptimo y octavo se incluirán en una lista, que se elaborará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO L 35 de 15.2.1995, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 494/2003 de la Comisión (DO L 73 de 19.3.2003, p. 6).

P6_TA(2005)0346

Protocolo al Acuerdo de pesca de atún CE/Comoras (2005-2010) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010 (COM(2005)0187 — C6-0154/2005 — 2005/0092(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2005)0187) (1),

Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0154/2005),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6-0260/2005),

1.

Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Unión de las Comoras.

Vistas las Conclusiones del Consejo de 19 de julio de 2004 sobre los acuerdos de cooperación pesquera,

(2 bis)

Es importante mejorar la información facilitada al Parlamento Europeo. Para ello, la Comisión debería elaborar un informe anual sobre la aplicación del Acuerdo;

Artículo 3 bis

En el transcurso del último año de validez del Protocolo y antes de que se celebre otro acuerdo de renovación del mismo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Acuerdo.

Artículo 3 ter

Sobre la base del informe mencionado en el artículo 3 bis y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo conferirá, en su caso, a la Comisión, un mandato de negociación con miras a la adopción de un nuevo protocolo.

Artículo 3 quáter

La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un ejemplar del Programa Sectorial Plurianual y sus modalidades de aplicación, que facilitarán las autoridades de las Comoras con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Protocolo.

Artículo 3 quinquies

Con motivo de la celebración de la primera reunión de la Comisión Mixta establecida en el apartado 1 del artículo 7 del Acuerdo, la Comisión informará a las autoridades de las Comoras de la asistencia de representantes de los armadores en las sucesivas reuniones de la Comisión Mixta.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0347

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marios Matzakis

Decisión del Parlamento Europeo sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marios Matsakis (2004/2194(IMM))

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Marios Matsakis, transmitido por el Fiscal General de la República de Chipre, con fecha de 20 de septiembre de 2004, y comunicado en el Pleno del 13 de octubre de 2004,

Vista la carta comunicada en el Pleno del 14 de octubre de 2004, en la que Marios Matsakis ponía en tela de juicio la competencia del Fiscal General para presentar un suplicatorio de suspensión de su inmunidad,

Vistas las dos cartas que confirman la competencia del Fiscal General para presentar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado chipriota al PE, enviadas al Presidente del Parlamento Europeo por el Representante Permanente de la República de Chipre el 13 de octubre de 2004 y el 10 de febrero de 2005,

Vista la carta enviada por el Presidente del Tribunal Supremo de Chipre el 16 de junio de 2005,

Tras haber oído a Marios Matsakis, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

Vistos el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Vistos los artículos 83 y 113 de la Constitución de la República de Chipre,

Vistos el apartado 2 del artículo 6 y el artículo 7, en particular su apartado 4, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0268/2005),

1.

Toma nota de que, de conformidad con los artículos 83 y 113 de la Constitución de la República de Chipre, el Fiscal General de la República de Chipre es la autoridad competente para presentar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo;

2.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Marios Matsakis a condición de que dicha suspensión se aplique únicamente a efectos del ejercicio de la acción penal en cuestión, sin que pueda adoptarse contra el Sr. Matsakis, mientras no recaiga sentencia firme, medida alguna de detención, prisión o cualquier otra que le impida ejercer las funciones propias de su mandato como diputado al Parlamento Europeo;

3.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente al Fiscal General de la República de Chipre.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

P6_TA(2005)0348

Prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y de las infracciones penales, con inclusión del terrorismo *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la iniciativa de la República Francesa, de Irlanda, del Reino de Suecia y del Reino Unido relativa a un proyecto de Decisión marco sobre la conservación de los datos tratados y almacenados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de los datos transmitidos por redes públicas de comunicaciones, a efectos de la prevención, investigación, descubrimiento y represión de la delincuencia y las infracciones penales, con inclusión del terrorismo (8958/2004 — C6-0198/2004 — 2004/0813(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la iniciativa de la República Francesa, de Irlanda, del Reino de Suecia y del Reino Unido (8958/2004) (1),

Vista la letra b) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado UE,

Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0198/2004),

Visto el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 93, 51 y 35 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0174/2005),

1.

Rechaza la iniciativa de la República Francesa, de Irlanda, del Reino de Suecia y del Reino Unido;

2.

Pide a la República Francesa, a Irlanda, al Reino de Suecia y al Reino Unido que retiren su iniciativa;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de la República Francesa, de Irlanda, del Reino de Suecia y del Reino Unido.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0349

Procedimientos para conceder o retirar la condición de refugiado *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (14203/2004 — C6-0200/2004 — 2000/0238(CNS))

(Procedimiento de consulta — nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (14203/2004) (1),

Vista la propuesta modificada de la Comisión al Consejo (COM(2002)0326) (2),

Vista su posición de 20 de septiembre de 2001 (3),

Vista la letra d) del punto 1 del primer párrafo del artículo 63 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0200/2004),

Vistos el artículo 51, el apartado 4 del artículo 41 y el apartado 3 del artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0222/2005),

1.

Aprueba la propuesta del Consejo en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Se reserva el derecho de interponer recurso ante el Tribunal de Justicia con objeto de verificar la legalidad de la propuesta y su compatibilidad con los derechos fundamentales;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1 bis)

Todo Estado miembro debe contar con un marco jurídico nacional global sobre asilo que respete, al menos, la protección básica establecida por la legislación internacional en materia de asilo;

(2)

El Consejo Europeo, en su sesión especial en Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, acordó trabajar con vistas a la creación de un sistema europeo común de asilo, basado en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, una vez completada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 («Convención de Ginebra»), afirmando así el principio de no devolución y garantizando que ninguna persona sufra de nuevo persecución .

(2)

El Consejo Europeo, en su sesión especial en Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, acordó trabajar con vistas a la creación de un sistema europeo común de asilo, basado en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, una vez completada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 («Convención de Ginebra»), afirmando así el principio de no devolución y garantizando que ninguna persona sea devuelta a países o territorios en los que su vida o sus libertades puedan verse amenazadas.

(3 bis)

El Consejo Europeo, en la reunión celebrada en La Haya los días 4 y 5 de noviembre de 2004, confirmó el enfoque adoptado en Tampere y acordó establecer, antes de 2010, un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme para las personas a las que se concede el asilo o la protección subsidiaria.

(5)

El objetivo principal de la presente Directiva es introducir un marco regulador mínimo en la Comunidad Europea relativo a los procedimientos para conceder y retirar la condición de refugiado.

(5)

El objetivo principal de la presente Directiva es introducir un marco regulador mínimo en la Comunidad Europea relativo a los procedimientos para conceder y retirar la condición de refugiado , que garantice que ningún Estado miembro de manera alguna expulse o devuelva a un solicitante de asilo a la frontera del territorio en el que su vida o libertad puedan verse amenazadas por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, lengua, orientación sexual, pertenencia a un grupo social o minoría, u opinión política, manteniendo la coherencia con las normas internacionales, en particular la Convención de Ginebra y las Conclusiones de Tampere sobre el asilo .

(8)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en especial por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(8)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en especial por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , como principios generales del Derecho comunitario, y por todos los compromisos internacionales vigentes, en particular la Convención de Ginebra .

(9)

En lo que se refiere al trato de las personas que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros están vinculados por las obligaciones derivadas de los instrumentos del derecho internacional en el que son parte y que prohíben la discriminación.

(9)

En lo que se refiere al trato de las personas que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros están vinculados por las obligaciones derivadas de los instrumentos del Derecho internacional en el que son parte y que prohíben todas las formas de discriminación.

(11)

En interés tanto de los Estados miembros como de los solicitantes de asilo, debe tomarse cuanto antes una decisión sobre las solicitudes de asilo. La organización del tratamiento de las solicitudes de asilo se deja a la discreción de los Estados miembros, de manera que puedan, de conformidad con sus respectivas necesidades nacionales, dar prioridad o acelerar la gestión de toda solicitud, teniendo en cuenta las normas de la presente Directiva.

(11)

En interés tanto de los Estados miembros como de los solicitantes de asilo, debe tomarse cuanto antes una decisión sobre las solicitudes de asilo , por lo que deben instaurarse procedimientos rápidos y efectivos que no rebasen un período máximo de seis meses . La organización del tratamiento de las solicitudes de asilo se deja a la discreción de los Estados miembros, de manera que puedan, de conformidad con sus respectivas necesidades nacionales, dar prioridad o acelerar la gestión de toda solicitud, teniendo en cuenta las normas de la presente Directiva.

(13)

En aras del adecuado reconocimiento de las personas necesitadas de protección como refugiados a efectos del artículo 1 de la Convención de Ginebra, todo solicitante , sin perjuicio de determinadas excepciones, debe tener acceso efectivo a los procedimientos, la oportunidad de cooperar y comunicarse realmente con las autoridades competentes para poder presentar los hechos pertinentes para su caso, así como las garantías procesales suficientes para estar en condiciones de proseguir el procedimiento en todas y cada una de sus fases. Además, el procedimiento en el cual se examina una solicitud de asilo debería facilitar normalmente al solicitante al menos el derecho de estancia durante la deliberación de la autoridad decisoria, el derecho a los servicios de un intérprete para presentar el caso si las autoridades lo entrevistan, la posibilidad de ponerse en contacto con un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o con otra organización que trabaje en su nombre, el derecho a que se le comunique en debida forma la decisión junto con su motivación en cuanto a elementos de hecho y de derecho, la oportunidad de consultar a un asesor jurídico y el derecho a ser informado de su situación en los momentos decisivos del procedimiento en una lengua que razonablemente se pueda suponer que entiende .

(13)

En aras del adecuado reconocimiento de las personas necesitadas de protección como refugiados a efectos del artículo 1 de la Convención de Ginebra, todo solicitante debe tener acceso efectivo a los procedimientos, la oportunidad de cooperar y comunicarse realmente con las autoridades competentes para poder presentar los hechos pertinentes para su caso, así como las garantías procesales para estar en condiciones de proseguir el procedimiento en todas y cada una de sus fases. Además, el procedimiento en el cual se examina una solicitud de asilo debería facilitar al solicitante al menos el derecho de estancia durante la deliberación de la autoridad decisoria, el derecho a los servicios de un intérprete para presentar el caso si las autoridades lo entrevistan, la posibilidad de ponerse en contacto con un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o con otra organización que trabaje en su nombre, el derecho a que se le comunique en debida forma la decisión junto con su motivación en cuanto a elementos de hecho y de derecho, la oportunidad de consultar a un asesor jurídico y el derecho a ser informado de su situación en los momentos decisivos del procedimiento en una lengua que entienda .

(La sustitución de la expresión «que razonablemente se pueda suponer que entiende» por «que entienda» se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)

(14)

Además, deben establecerse garantías procesales para los menores no acompañados, debido a su vulnerabilidad. En ese sentido, el mejor interés del niño debe ser una consideración principal de los Estados miembros.

(14)

Además, deben establecerse garantías procesales para los niños no acompañados, debido a su vulnerabilidad. En ese sentido, el mejor interés del niño debe ser una consideración principal de los Estados miembros en todo el procedimiento de asilo, de conformidad con el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño .

(La sustitución de «menor(es)» por «niño(s)» se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen.)

(16)

Gran número de solicitudes de asilo se presenta en la frontera o en una zona de tránsito de un Estado miembro antes de que se tome una decisión sobre la entrada del solicitante. Los Estados miembros deben estar en condiciones de mantener los procedimientos existentes adaptados a la situación específica de dichos solicitantes en la frontera. Deben definirse normas comunes sobre las posibles excepciones que hayan de realizarse en esas circunstancias a las garantías de que normalmente disfrutan los solicitantes. Los procedimientos fronterizos deberían principalmente aplicarse a los solicitantes que no cumplieran los requisitos para entrar en los territorios de los Estados miembros.

(16)

Gran número de solicitudes de asilo se presenta en la frontera o en una zona de tránsito de un Estado miembro antes de que se tome una decisión sobre la entrada del solicitante. Los Estados miembros deben estar en condiciones de mantener los procedimientos existentes adaptados a la situación específica de dichos solicitantes en la frontera. Los procedimientos fronterizos deberían principalmente aplicarse a los solicitantes que no cumplan los requisitos para entrar en los territorios de los Estados miembros.

(17 bis)

El tráfico de seres humanos es uno de los principales recursos de que disponen los solicitantes para entrar en los Estados miembros. Partiendo de la necesidad de tener en cuenta el interés superior del solicitante de asilo, no debe haber discriminación alguna contra la solicitud de éste por haber entrado en el Estado miembro de ese modo.

(18)

Habida cuenta del grado de armonización realizada sobre la cualificación de nacionales de terceros países y personas apátridas como refugiados, deberían establecerse criterios comunes para designar a terceros países como países de origen seguros.

(18)

Habida cuenta del grado de armonización realizada sobre la cualificación de nacionales de terceros países y personas apátridas como refugiados, deberían establecerse criterios comunes para designar a terceros países como países de origen seguros y garantizar una evaluación y una aplicación correctas y eficaces.

(19)

Cuando el Consejo esté satisfecho de que se cumplen dichos criterios en relación con un país de origen concreto y, por tanto, lo haya incluido en la lista común mínima de países de origen seguros que se adoptará en virtud de la presente Directiva, los Estados miembros deberían estar obligados a examinar las solicitudes de las personas que tengan nacionalidad de dicho país, o a las personas apátridas que anteriormente eran residentes habituales en dicho país, sobre la base de la presunción refutable de la seguridad de dicho país. En vista de la importancia política de la designación de países de origen seguros, en particular en razón de las implicaciones de una evaluación de la situación de los derechos humanos en un país de origen y de sus implicaciones para las políticas de la Unión Europea en el ámbito de las relaciones exteriores, el Consejo debería adoptar toda decisión sobre la fijación o modificación de la lista previa consulta al Parlamento Europeo .

(19)

Cuando el Consejo esté satisfecho de que se cumplen dichos criterios en relación con un país de origen concreto y, por tanto, lo haya incluido en la lista común de países de origen seguros que se adoptará en virtud de la presente Directiva, los Estados miembros podrán examinar las solicitudes de las personas que tengan nacionalidad de dicho país, o de las personas apátridas que anteriormente eran residentes habituales en dicho país, sobre la base de la presunción refutable de la seguridad de dicho país. En vista de la importancia política de la designación de países de origen seguros, en particular en razón de las implicaciones de una evaluación de la situación de los derechos humanos en un país de origen y de sus implicaciones para las políticas de la Unión Europea en el ámbito de las relaciones exteriores, el Consejo , en codecisión con el Parlamento Europeo, debería adoptar toda decisión sobre la fijación o modificación de la lista.

(20)

De la condición de Bulgaria y Rumanía como países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y de los avances realizados por dichos países en el proceso de adhesión, se desprende que deberían considerarse como países de origen seguros a los fines de la presente Directiva hasta la fecha de su adhesión a la Unión Europea.

Suprimido

(21)

La designación de un tercer país como país de origen seguro no podrá, a los fines de la presente Directiva, establecer una garantía absoluta de seguridad para los nacionales de dicho país. Por su propia naturaleza, la evaluación que sustenta la designación sólo puede tener en cuenta la circunstancias civiles, jurídicas y políticas generales de dicho país y el hecho de si los agentes de la persecución, la tortura, el trato inhumano o degradante o los castigos están sometidos a sanción en la práctica cuando se los considera responsables en el país de que se trate. Por dicho motivo, es importante que, cuando un solicitante demuestre que existen motivos serios para que no se considere a un país como seguro en sus circunstancias particulares, la designación del país como seguro ya no puede considerarse en cuanto a lo que dicho solicitante se refiere.

(21)

La designación de un tercer país como país de origen seguro no podrá, a los fines de la presente Directiva, establecer una garantía absoluta de seguridad para los nacionales de dicho país. Por su propia naturaleza, la evaluación que sustenta la designación sólo puede tener en cuenta la circunstancias civiles, jurídicas y políticas generales de dicho país y , en particular, el respeto de las normas de Derecho internacional relativas a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y a la protección de los refugiados, así como el hecho de si los agentes de la persecución, la tortura, el trato inhumano o degradante o los castigos están sometidos a sanción en la práctica cuando se los considera responsables en el país de que se trate. Por dicho motivo, es importante que, cuando un solicitante demuestre que existen motivos serios para que no se considere a un país como seguro en sus circunstancias particulares, la designación del país como seguro ya no puede considerarse en cuanto a lo que dicho solicitante se refiere.

(22)

Los Estados miembros deberían examinar todas las solicitudes refiriéndose a la sustancia, es decir, evaluando si el solicitante en cuestión cumple los requisitos de refugiado de conformidad con la Directiva 2004/83/CEE del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, salvo cuando la presente Directiva disponga otra cosa, en particular cuando pueda razonablemente suponerse que otro país efectuaría dicho examen o garantizaría de manera suficiente la protección. En particular, los Estados miembros no deberían estar obligados a evaluar la sustancia de una solicitud de asilo cuando un primer país de asilo hubiere concedido el estatuto de refugiado al solicitante u otro tipo de protección suficiente , y el solicitante sea readmitido en dicho país.

(22)

Los Estados miembros deberían examinar todas las solicitudes refiriéndose a la sustancia, es decir, evaluando si el solicitante en cuestión cumple los requisitos de refugiado de conformidad con la Directiva 2004/83/CE del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, salvo cuando se establezca que otro país es competente para efectuar dicho examen y puede garantizar una protección efectiva, adecuada y equivalente, de conformidad con el Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país  (4). En particular, los Estados miembros no deberían estar obligados a evaluar la sustancia de una solicitud de asilo cuando un primer país de asilo hubiere concedido el estatuto de refugiado al solicitante u otro tipo de protección efectiva , y el solicitante sea readmitido en dicho país.

(La sustitución de «protección suficiente» por «protección efectiva» se aplica a la totalidad del texto).

(23)

Asimismo, los Estados miembros no deberían estar obligados a evaluar la sustancia de una solicitud de asilo en la cual el solicitante, debido a una conexión con un tercer país tal como se define en el Derecho nacional, podría razonablemente buscar protección en dicho tercer país. Los Estados miembros deberían proceder sobre esa base únicamente cuando dicho solicitante en concreto estuviera seguro en el tercer país de que se tratare. A fin de evitar movimientos secundarios por parte de los solicitantes, deberían establecerse principios comunes para la consideración o designación por los Estados miembros de terceros países como seguros.

Suprimido

(24)

Además, en lo que se refiere a determinados terceros países europeos, que mantienen criterios especialmente altos con respecto a los derechos humanos y a la protección de los refugiados, los Estados miembros deberían estar autorizados a no realizar examen o no llevarlo plenamente a cabo de las solicitudes de asilo relativas a los solicitantes que entren en su territorio a partir de dichos terceros países europeos. Habida cuenta de las posibles consecuencias para el solicitante de un examen restringido u omitido, dicha aplicación del concepto de tercer país seguro debería quedar restringida a los casos en que intervinieran terceros países con respecto a los cuales el Consejo hubiere constatado que cumplen elevados criterios de seguridad, tal como se define en la presente Directiva. El Consejo debería adoptar decisiones en este ámbito previa consulta al Parlamento Europeo.

Suprimido

(25)

De la naturaleza de las normas comunes relativas a ambos conceptos de tercer país seguro tal como se establecen en la presente Directiva, se desprende que el efecto práctico de dichos conceptos depende de si el tercer país en cuestión permite al solicitante entrar en su territorio.

(25)

De la naturaleza de las normas comunes relativas al concepto de tercer país seguro tal como se establece en la presente Directiva, se desprende que el efecto práctico de dicho concepto depende de si el tercer país en cuestión permite al solicitante entrar en su territorio.

(26)

En lo que se refiere a la retirada del estatuto del refugiado, los Estados miembros deberán velar por que las personas que disfrutan del estatuto de refugiado sean debidamente informadas de cualquier posible reconsideración de su condición y tengan la ocasión de someter su punto de vista antes de que las autoridades puedan adoptar una decisión motivada de retirar su estatuto. No obstante, puede prescindirse de dichas garantías cuando los motivos para el cese de la condición de refugiado no tengan relación con una modificación de las condiciones en que se basaba el reconocimiento.

(26)

En lo que se refiere a la retirada del estatuto del refugiado, los Estados miembros deberán velar por que las personas que disfrutan del estatuto de refugiado sean debidamente informadas de cualquier posible reconsideración de su condición y tengan la ocasión de someter su punto de vista antes de que las autoridades puedan adoptar una decisión motivada de retirar su estatuto.

(27)

Refleja un principio de Derecho comunitario fundamental el hecho de que las decisiones adoptadas con respecto a una solicitud de asilo y a la retirada del estatuto de refugiado deban estar sujetas a un recurso efectivo ante una jurisdicción o tribunal en el sentido del artículo 234 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. La eficacia del recurso, incluso con respecto al examen de los hechos pertinentes, depende del ordenamiento administrativo y jurídico de cada Estado miembro visto en su conjunto.

(27)

Refleja un principio de Derecho comunitario fundamental el hecho de que las decisiones adoptadas con respecto a una solicitud de asilo y a la retirada del estatuto de refugiado deban estar sujetas a un recurso efectivo ante una jurisdicción o tribunal en el sentido del artículo 234 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Las decisiones adoptadas con respecto a una solicitud de asilo deben estar sujetas a recurso, en el que se proceda a un examen de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. El solicitante debe tener derecho a no ser expulsado hasta que un tribunal se haya pronunciado sobre su derecho a permanecer en espera del resultado del recurso .

(28)

De conformidad con el artículo 64 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la presente Directiva se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estado miembros en materia de mantenimiento del orden público y salvaguardia de la seguridad interior.

Suprimido

(29 bis)

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (5) debe aplicarse a los datos personales tratados en aplicación de la presente Directiva. La Directiva 95/46/CE también debe aplicarse a la transmisión de datos de los Estados miembros al ACNUR en el ejercicio de su mandato conforme a la Convención de Ginebra. Esta transmisión está sujeta a un nivel adecuado de protección de datos personales en el ACNUR.

(29 ter)

Los Estados miembros deben establecer un régimen de sanciones en caso de infracción de las disposiciones nacionales aprobadas de conformidad con la presente Directiva.

La presente Directiva tiene por objeto establecer normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar el estatuto de refugiado.

La presente Directiva tiene por objeto establecer normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar el estatuto de refugiado de conformidad con la Convención de Ginebra y con la Directiva 2004/83/CE .

Artículo 1 bis

Respeto de los compromisos internacionales y los derechos fundamentales

La presente Directiva respeta todos los compromisos internacionales vigentes de los Estados miembros, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en especial su artículo 18, como principios generales del Derecho comunitario.

e)

«autoridad decisoria», cualquier organismo cuasi-judicial o administrativo de un Estado miembro responsable del examen de las solicitudes de asilo y competente para dictar resoluciones en primera instancia en tales casos, supeditado al Anexo I;

e)

«autoridad decisoria», cualquier organismo judicial o administrativo de un Estado miembro responsable del examen de las solicitudes de asilo y competente para dictar resoluciones en primera instancia en tales casos, supeditado al Anexo I;

g)

«estatuto de refugiado», el reconocimiento por un Estado miembro de un nacional de un tercer país o un apátrida como refugiado ;

g)

«estatuto de refugiado», el reconocimiento por un Estado miembro de dicho estatuto concedido al solicitante ;

h)

« menor no acompañado», la persona menor de 18 años que llega al territorio de los Estados miembros sin estar acompañada por un adulto que ejerza, conforme a la ley o la costumbre, responsabilidad sobre ella, y mientras no esté efectivamente al cuidado de tal adulto; se incluye al menor que queda sin compañía después de su llegada al territorio de los Estados miembros;

h)

« niño no acompañado» o «niño separado» , la persona menor de 18 años que llega al territorio de los Estados miembros sin estar acompañada por un adulto que ejerza, conforme a la ley o la costumbre, responsabilidad sobre ella, y mientras no esté efectivamente al cuidado de tal adulto; se incluye al niño queda sin compañía después de su llegada al territorio de los Estados miembros; «niño no acompañado», un niño que ha sido separado tanto de los padres como de otros parientes o tutores legales o habituales; «niño separado», niño que está acompañado de un adulto, el cual no desea o no está en condiciones de asumir la responsabilidad del cuidado a largo plazo del niño.

1 bis.     La presente Directiva se incorporará a la legislación nacional y se aplicará respetando los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en tanto que principios generales del Derecho comunitario. Se respetarán el Derecho internacional y los acuerdos de las Naciones Unidas.

1 ter.     La presente Directiva se incorporará a la legislación nacional y se aplicará respetando todos los compromisos internacionales de la UE y sus Estados miembros y, en particular, la Convención de Ginebra y los acuerdos de asociación y cooperación concluidos con terceros países.

1 quáter.     La presente Directiva se aplicará sin ninguna forma de discriminación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado y en los convenios internacionales relativos a los derechos humanos y a la protección de los refugiados.

1.   Los Estados miembros designarán para todos los procedimientos una autoridad decisoria que será responsable de examinar convenientemente las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, en particular en el apartado 2 del artículo 7 y en el artículo 8.

1.   Los Estados miembros designarán para todos los procedimientos una autoridad decisoria que será responsable de examinar convenientemente las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, en particular en el apartado 2 del artículo 7, en el artículo 8 y en el apartado 1 del artículo 10 .

b)

dictar una resolución sobre la solicitud a la luz de las disposiciones relativas a la seguridad del Estado, siempre que se consulte a la autoridad decisoria antes de adoptar dicha resolución sobre el derecho del solicitante al estatuto de refugiado en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo;

b)

dictar una resolución sobre la solicitud a la luz de las disposiciones relativas a la seguridad del Estado, en el respeto de los convenios internacionales, de la Carta de los Derechos Fundamentales y de las libertades individuales, siempre que se consulte a la autoridad decisoria antes de adoptar dicha resolución sobre el derecho del solicitante al estatuto de refugiado en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo;

e)

denegar la autorización de entrada en el marco del procedimiento previsto en los apartados 2 y 5 del artículo 35.

e)

denegar la autorización de entrada en el marco del procedimiento previsto en el artículo 35, a reserva de las condiciones y de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo .

f)

determinar que un solicitante trata de entrar o ha entrado en el Estado miembro desde un tercer país seguro de conformidad con el artículo 35 bis, según las condiciones y lo estipulado en dicho artículo.

Suprimido

3.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando se designe una autoridad de conformidad con el apartado 2, el personal de dicha autoridad tenga los conocimientos adecuados o reciba la formación necesaria para cumplir sus obligaciones en aplicación de la presente Directiva.

3.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando se designe una autoridad de conformidad con el apartado 2, el personal de dicha autoridad tenga los conocimientos y la formación adecuados para cumplir sus obligaciones en aplicación de la presente Directiva.

Artículo 4 bis

Protección frente a la expulsión o devolución

Los Estados miembros no podrán expulsar o devolver a un solicitante de asilo al territorio en el que su vida o libertad puedan verse amenazadas por razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, lengua, orientación sexual, pertenencia a un grupo social o minoría, u opinión política, o en el caso de que se enfrente a un riesgo real de tortura o tratos inhumanos o degradantes.

1.   Los Estados miembros podrán exigir que las solicitudes de asilo se presenten personalmente o en un lugar determinado.

1.   Los Estados miembros podrán exigir que las solicitudes de asilo se presenten personalmente o en un lugar determinado. En circunstancias específicas, los Estados miembros permitirán que sea el representante legal del solicitante quien presente la solicitud en nombre de éste.

3 bis.     Las solicitudes presentadas por niños no acompañados u otras personas que se encuentren en situaciones particularmente vulnerables serán examinadas y resueltas con carácter prioritario de conformidad con los requisitos formales y materiales pertinentes. También deberá darse prioridad al examen y resolución de solicitudes manifiestamente bien fundadas.

3 ter.     En los casos en que los adultos dependientes presten su consentimiento a la presentación de la solicitud en su nombre, y en coherencia con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se atenderá al interés superior del niño en todo el procedimiento de asilo.

4.   Los Estados miembros podrán determinar en su legislación nacional:

4.    Siempre que actúen de conformidad con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados miembros podrán determinar en su legislación nacional:

c)

los casos en que se considera que la presentación de una solicitud de asilo constituye también la presentación de una solicitud de asilo para todos los menores solteros.

Suprimido

5 bis.     Los Estados miembros garantizarán que toda persona que desee presentar una solicitud de asilo reciba cuanto antes información exhaustiva sobre el procedimiento y sobre sus derechos y obligaciones en su propia lengua.

1.   Los solicitantes estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro , únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución de conformidad con los procedimientos en primera instancia establecidos en el capítulo III. Este derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia.

1.   Los solicitantes estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud de asilo o se examine dicha solicitud hasta que se dicte la resolución definitiva y se hayan agotado todos los procedimientos de recurso . Este derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia.

1 bis.     Los Estados miembros sólo podrán establecer excepciones al apartado 1 cuando se haya determinado que la solicitud carece manifiestamente de fundamento o es claramente fraudulenta. En estos casos, un órgano judicial u otra autoridad independiente deberá revisar y confirmar la denegación de efectos suspensivos basándose en una revisión de los hechos y en las posibilidades de éxito del recurso.

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del apartado 4 del artículo 23, los Estados miembros garantizarán que las solicitudes de asilo no se rechacen ni excluyan del examen por el único motivo de no haberse presentado tan pronto como era posible.

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del apartado 4 del artículo 23, los Estados miembros garantizarán que las solicitudes de asilo no se rechacen ni excluyan del examen por no haberse presentado tan pronto como era posible.

a)

que el examen de las solicitudes y la adopción de las resoluciones se efectúen de forma individual, objetiva e imparcial;

a)

que el examen de las solicitudes y la adopción de las resoluciones se efectúen de forma individual, objetiva e imparcial , de conformidad con la presente Directiva y el Derecho internacional en materia de refugiados y de derechos humanos ;

b)

que se obtenga información precisa y actualizada de diversas fuentes, por ejemplo, información del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), respecto a la situación general imperante en los países de origen de los solicitantes y, si fuera necesario, en aquellos países por los que hayan transitado , y que esta información se ponga a disposición del personal responsable de examinar las solicitudes y de tomar decisiones al respecto;

b)

que se obtenga información precisa y actualizada de diversas fuentes, por ejemplo, información del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones de la sociedad civil que trabajen en los países de origen de los solicitantes , respecto a la situación general imperante en los países de origen de los solicitantes en los ámbitos civil, jurídico y político y, en particular, en relación con el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales , y que esta información se ponga a disposición del personal responsable de examinar las solicitudes y de tomar decisiones al respecto;

c)

el personal que examina las solicitudes y dicta las resoluciones conozca las normas pertinentes aplicables con arreglo a la legislación en materia de asilo y refugio.

c)

el personal que examina las solicitudes y dicta las resoluciones tenga formación e instrucciones y conozca las normas pertinentes aplicables con arreglo a la legislación en materia de asilo y refugio.

4.   Los Estados miembros podrán establecer normas sobre la traducción de los documentos pertinentes para el examen de las solicitudes.

4.   Los Estados miembros deberán establecer normas sobre la traducción de los documentos pertinentes para el examen de las solicitudes.

1.   Los Estados miembros garantizarán que las resoluciones sobre las solicitudes de asilo se dicten por escrito.

1.   Los Estados miembros garantizarán que todas las resoluciones sobre las solicitudes de asilo se dicten por escrito , en una lengua que el solicitante entienda .

No será preciso que los Estados miembros declaren en la resolución los motivos por los que no se concede el estatuto de refugiado, cuando se conceda al solicitante un estatuto que ofrezca los mismos derechos y beneficios de acuerdo con el Derecho nacional y comunitario que el estatuto de refugiado en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo. En estos casos, los Estados miembros se asegurarán de que los motivos por los que no se concede el estatuto de refugiado se hagan constar en el expediente del solicitante y que éste, previa petición, tenga acceso a su expediente.

No será preciso que los Estados miembros declaren en la resolución los motivos por los que no se concede el estatuto de refugiado, cuando se conceda al solicitante un estatuto que ofrezca los mismos derechos y beneficios de acuerdo con el Derecho nacional y comunitario que el estatuto de refugiado en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo. En estos casos, los Estados miembros se asegurarán de que los motivos por los que no se concede el estatuto de refugiado se hagan constar en el expediente del solicitante y que éste o su abogado o representante legal , previa petición, tengan acceso a su expediente.

Tampoco será preciso que los Estados miembros ofrezcan información escrita sobre cómo impugnar una resolución negativa, en relación con esta resolución, cuando se haya informado anteriormente al solicitante por escrito o por vía electrónica a la que tenga acceso el solicitante sobre cómo impugnar dicha resolución.

Por otra parte, será preciso que los Estados miembros ofrezcan información escrita sobre cómo impugnar una resolución negativa, en relación con esta resolución.

b)

disponer, en caso necesario, de los servicios de un intérprete para exponer sus argumentos ante las autoridades competentes. Los Estados miembros considerarán necesario proporcionar estos servicios al menos en caso de que la autoridad decisoria convoque al solicitante a la audiencia a que se refieren los artículos 10 y 11 y no pueda asegurarse la comunicación adecuada sin tales servicios. En este caso y en otros casos en que las autoridades competentes convoquen al solicitante, los servicios se abonarán a través de fondos públicos;

b)

disponer, en caso necesario, de los servicios de un intérprete cualificado e imparcial para exponer sus argumentos ante las autoridades competentes. Los Estados miembros garantizarán este servicio en todas las audiencias personales, vistas de recursos y otras comunicaciones verbales con las autoridades competentes, en especial aquéllas a que se refieren los artículos 10 y 11 y cuando no pueda asegurarse la comunicación adecuada sin tales servicios. En estos y en otros casos en que las autoridades competentes convoquen al solicitante, los servicios se abonarán a través de fondos públicos;

c)

no poder negarles la posibilidad de ponerse en contacto con el ACNUR o con otra organización que opere en nombre del ACNUR en el territorio del Estado miembro en virtud de un acuerdo con este último ;

c)

darles la posibilidad efectiva de ponerse en contacto con el ACNUR o con otra organización que opere en nombre del ACNUR o de forma independiente con solicitantes de asilo en el territorio del Estado miembro;

d)

notificarles en un plazo razonable la resolución de la autoridad decisoria sobre su solicitud de asilo. Si el solicitante está representado legalmente por un asesor jurídico u otro consejero, los Estados miembros podrán optar por notificar la resolución a este último en lugar de al solicitante de asilo;

d)

notificarles la resolución de la autoridad decisoria , adoptada en un plazo máximo de seis meses, sobre su solicitud de asilo. Si el solicitante está representado legalmente por un asesor jurídico u otro consejero, los Estados miembros podrán optar por notificar la resolución a este último en lugar de al solicitante de asilo;

1.   Los Estados miembros podrán imponer a los solicitantes de asilo obligaciones de cooperar con las autoridades competentes en la medida en que tales obligaciones sean necesarias para la tramitación de la solicitud.

1.   Los Estados miembros podrán imponer a los solicitantes de asilo obligaciones de cooperar con las autoridades competentes en la medida en que tales obligaciones sean necesarias para la tramitación de la solicitud. No obstante, en ningún caso se permitirá hacer uso de las misiones consulares o diplomáticas — representantes de las autoridades de los países terceros de los cuales los solicitantes afirmen proceder o de donde se demuestre que son nacionales — para comprobar la nacionalidad de los propios solicitantes.

d)

las autoridades competentes puedan registrar al solicitante y sus pertenencias;

d)

las autoridades competentes puedan verificar la no peligrosidad del solicitante y controlar sus pertenencias;

1.   Antes de que la autoridad decisoria adopte una resolución, se brindará al solicitante de asilo la posibilidad de ser convocado a una audiencia personal sobre su solicitud de asilo con una persona competente con arreglo al Derecho nacional para celebrar dicha audiencia.

1.   Antes de que la autoridad decisoria adopte una resolución, se brindará al solicitante de asilo la posibilidad de ser convocado a una audiencia personal , en caso necesario en presencia de un intérprete y de su abogado o representante legal, sobre su solicitud de asilo con una persona idónea y cualificada profesionalmente con arreglo al Derecho nacional en materia de procedimientos relativos al derecho de asilo y de los refugiados, para celebrar dicha audiencia. En caso de tratarse de niños o de personas con limitaciones físicas o mentales y de mujeres embarazadas o víctimas de violencia sexual, conviene prever garantías procesales y, en caso necesario, el recurso a figuras profesionales específicas.

Los Estados miembros brindarán asimismo la posibilidad de una audiencia personal a toda persona mayor de edad que se encuentre entre las personas a cargo mencionadas en el apartado 3 del artículo 5.

Las personas a cargo mencionadas en el apartado 3 del artículo 5 tendrán también derecho a una audiencia personal .

Los Estados miembros podrán determinar en su legislación nacional los casos en que deba brindarse al menor la posibilidad de una audiencia personal.

Los Estados miembros podrán determinar en su legislación nacional los casos en que deba brindarse al niño la posibilidad de una audiencia personal, teniendo en cuenta el nivel de madurez del solicitante y cualquier trauma psicológico que haya soportado. El entrevistador tendrá en cuenta que, debido a su edad, el conocimiento del niño sobre las condiciones del país de origen puede ser limitado .

a bis)

la autoridad competente no pueda celebrar la audiencia debido a que el solicitante, sin motivos fundados, no haya acudido a ella;

a ter)

la persona padezca una perturbación mental o emocional que impida un examen normal de su caso;

b)

la autoridad competente ya se haya reunido con el solicitante con el fin de ayudarle a rellenar su solicitud y de facilitarle la información básica en relación con la solicitud, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo; o

Suprimido

c)

la autoridad decisoria, basándose en un estudio completo de la información suministrada por el solicitante, considere infundada la solicitud en los casos en que sean aplicables las circunstancias mencionadas en las letras a), c), g), h) y j) del apartado 4 del artículo 23.

Suprimido

3.     También podrá prescindirse de audiencia personal cuando no sea del todo factible, en particular, cuando la autoridad competente considere que el solicitante está incapacitado o no es apto para ser entrevistado debido a circunstancias permanentes ajenas a su control. En caso de duda, el Estado miembro podrá solicitar un certificado médico o psicológico.

Suprimido

Cuando el Estado miembro no brinde al solicitante la posibilidad de celebrar una audiencia personal de conformidad con el presente apartado, o en su caso, al adulto a cargo, deberán hacerse esfuerzos razonables para permitir que el solicitante o adulto a cargo presente más información.

3 bis.     Los Estados miembros se asegurarán de que se preste atención específica a un solicitante que no pueda asistir a una audiencia personal o concluirla, debido a su estado de salud física o psíquica, a incapacidad física o mental, o a alguna perturbación emocional, para salvaguardar la imparcialidad de los procedimientos.

4.   La ausencia de audiencia personal de conformidad con el presente artículo no impedirá que la autoridad decisoria dicte una resolución sobre una solicitud de asilo.

4.   La ausencia de audiencia personal de conformidad con el presente artículo no impedirá que la autoridad decisoria dicte una resolución sobre una solicitud de asilo si la ausencia se debe a razones relacionadas con las letras a bis) y a ter) del apartado 2 y el apartado 3 bis del presente artículo, el apartado 1 del artículo 20 y las letras a), c), h) y j) del apartado 4 del artículo 23.

5.   La ausencia de audiencia personal con arreglo a las letras b) y c) del apartado 2 y al apartado 3 no afectará desfavorablemente la resolución de la autoridad de decisoria.

5.   La ausencia de audiencia personal no tendrá consecuencias negativas para la resolución de la autoridad decisoria. En estos casos, debe darse a cada solicitante la oportunidad de hacerse representar por un tutor o un representante legal en el caso de niños, o por un asesor jurídico u otro consejero según proceda.

6.   Independientemente de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20, los Estados miembros podrán tener en cuenta, al decidir sobre la solicitud de asilo, el hecho que el solicitante no se persone en la audiencia personal, a menos que dicha ausencia esté debidamente justificada.

6.   Independientemente de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20, los Estados miembros podrán tener en cuenta, al decidir sobre la solicitud de asilo, el hecho que el solicitante no se persone en la audiencia personal, a menos que dicha ausencia esté debidamente justificada o no se haya podido celebrar o concluir debido al estado de salud física o psíquica del solicitante .

a)

asegurarán que la persona que vaya a celebrar la audiencia es suficientemente competente para tener en cuenta las circunstancias personales o generales que rodean la solicitud, incluidas las raíces culturales del solicitante o su vulnerabilidad , en la medida en que sea posible hacerlo , y

a)

asegurarán que la persona que vaya a celebrar la audiencia y el intérprete hayan recibido la formación adecuada y tengan la competencia profesional adecuada y la capacidad para llevar a cabo una evaluación imparcial y correcta de las circunstancias personales o generales que rodean la solicitud, incluidas las raíces culturales del solicitante o su vulnerabilidad, y

b)

seleccionarán a un intérprete que pueda garantizar una correcta comunicación entre el solicitante y la persona que celebre la audiencia. La comunicación no tendrá que mantenerse necesariamente en la lengua que prefiera el solicitante de asilo si existiese otra lengua que quepa suponer que comprende y en la que sea capaz de comunicarse.

b)

seleccionarán a un intérprete que pueda garantizar una correcta comunicación entre el solicitante y la persona que celebre la audiencia. La comunicación no tendrá que mantenerse necesariamente en la lengua que prefiera el solicitante de asilo si existiese otra lengua que entienda y en la que sea capaz de comunicarse.

4.   Los Estados miembros podrán establecer normas en relación con la asistencia de terceros a la audiencia personal.

4.   Los Estados miembros establecerán normas en relación con la asistencia de terceros a la audiencia personal, siempre que sean conformes con las normas internacionales .

1.   Los Estados miembros garantizarán que de toda audiencia personal se redacte un informe escrito que contenga como mínimo la información esencial que el solicitante haya presentado sobre la solicitud, con arreglo al apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo.

1.   Los Estados miembros garantizarán que de toda audiencia personal se redacte un informe escrito que contenga la información que el solicitante haya presentado sobre la solicitud, con arreglo al apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo.

2.   Los Estados miembros se asegurarán de que los solicitantes tengan acceso a su debido tiempo al informe de la audiencia personal. Cuando el acceso sólo se conceda tras la resolución de la autoridad decisoria, los Estados miembros se asegurarán de que dicho acceso sea posible con la antelación necesaria para poder preparar y presentar un recurso en el plazo previsto.

2.   Los Estados miembros se asegurarán de que los solicitantes tengan acceso a su debido tiempo al informe de la audiencia personal en una lengua comprensible para ellos o de otra manera que se considere adecuada . Cuando el acceso sólo se conceda tras la resolución de la autoridad decisoria, los Estados miembros se asegurarán de que dicho acceso sea posible con la antelación necesaria para poder preparar y presentar un recurso en el plazo previsto.

3.   Los Estados miembros podrán pedir al solicitante que dé su conformidad con el contenido del informe de la audiencia personal.

3.   Los Estados miembros pedirán al solicitante que verifique el contenido del informe de la audiencia personal con objeto de evitar cualquier malentendido, contradicción o invalidación posterior de la solicitud .

Cuando un solicitante se niegue a aprobar el contenido del informe, constarán en el expediente del solicitante los motivos de su negativa.

Cuando un solicitante se niegue a verificar el contenido del informe, constarán en el expediente del solicitante los motivos de su negativa.

La negativa de un solicitante a aprobar el contenido del informe de la audiencia personal no impedirá que la autoridad decisoria dicte una resolución sobre su solicitud.

Se requerirá la aprobación del solicitante de asilo. La negativa de un solicitante a verificar el contenido del informe de la audiencia personal no impedirá necesariamente que la autoridad decisoria dicte una resolución sobre su solicitud, pero se tendrá en cuenta la negativa del solicitante a verificar el informe al considerar su contenido .

1.    Los Estados miembros brindarán a los solicitantes de asilo la oportunidad de consultar , a expensas propias, de manera efectiva a un asesor jurídico u otro consejero, admitido o permitido como tal en virtud del Derecho nacional, sobre asuntos relativos a sus solicitudes de asilo.

1.    Se dará a los solicitantes de asilo la oportunidad de consultar de manera efectiva a un asesor jurídico u otro consejero, admitido o permitido como tal en virtud del Derecho nacional, sobre asuntos relativos a sus solicitudes de asilo , en todas las fases del procedimiento, incluso después de una resolución denegatoria .

3.    Los Estados miembros podrán establecer en su Derecho nacional que se conceda asistencia jurídica o representación legal gratuitas:

3.    Cuando el solicitante no tenga medios económicos suficientes para hacer frente a la asistencia de un asesor jurídico u otro consejero, a la que se refiere el apartado 1, los Estados miembros garantizarán que dicha asistencia se preste de manera gratuita o, al menos, de conformidad con la normativa nacional sobre asistencia jurídica o ayuda financiera. Los Estados miembros garantizarán asimismo que dicha asistencia sea equivalente a la que esté disponible para los nacionales en los procedimientos judiciales o administrativos.

a)

únicamente para los procedimientos ante un órgano jurisdiccional de conformidad con el Capítulo V y no para nuevos recursos o revisiones previstos en el Derecho nacional, incluida la revisión de un recurso debida a un nuevo recurso o revisión; o

Suprimido

b)

únicamente a quienes carezcan de medios suficientes; o

Suprimido

c)

únicamente a los asesores jurídicos u otros consejeros designados específicamente por el derecho nacional para asistir o representar a los solicitantes de asilo; o

Suprimido

d)

únicamente si el recurso o revisión tiene probabilidades de éxito.

Suprimido

Los Estados miembros velarán por que no se restrinja de manera arbitraria la asistencia jurídica ni la representación legal concedidas en virtud de la letra d).

4.     Los Estados miembros podrán establecer normas para dar respuesta y tratar tales peticiones.

Suprimido

a)

imponer límites económicos o temporales a la disposición relativa a la asistencia jurídica o representación legal gratuita , siempre que dichos límites no restrinjan de manera arbitraria el acceso a la asistencia jurídica o representación legal.

a)

limitar la cuantía de la asistencia jurídica a los costes medios de dicha asistencia en cada fase pertinente del procedimiento de asilo , siempre que dichos límites no restrinjan de manera arbitraria el acceso a la asistencia jurídica o representación legal.

1.   Los Estados miembros garantizarán que el asesor jurídico u otro consejero admitido o permitido como tal en virtud del Derecho nacional que asista o represente a un solicitante de asilo de conformidad con el Derecho nacional tenga acceso a la información que obre en el expediente del solicitante que sea susceptible de ser examinada por las autoridades a las que se refiere el capítulo V, en la medida en que la información sea pertinente para el examen de la solicitud .

1.   Los Estados miembros garantizarán que el asesor jurídico u otro consejero admitido o permitido como tal en virtud del Derecho nacional que asista o represente a un solicitante de asilo de conformidad con el Derecho nacional tenga acceso a la información que obre en el expediente del solicitante.

Los Estados miembros podrán establecer una excepción en caso de que la divulgación de información o de fuentes comprometa la seguridad nacional, la seguridad de las organizaciones o personas que proporcionan la información o la seguridad de las personas a las que se refiere la información, o cuando se vieran comprometidos los intereses de la investigación relativos al examen de las solicitudes de asilo por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros o las relaciones internacionales de los Estados miembros. En tales casos, las autoridades a las que se refiere el capítulo V deberán tener acceso a la información o las fuentes en cuestión, excepto cuando se excluya tal acceso en asuntos de seguridad nacional.

Los Estados miembros podrán establecer una excepción en caso de que la divulgación de información o de fuentes comprometa la seguridad nacional, la seguridad de las organizaciones o personas que proporcionan la información o la seguridad de las personas a las que se refiere la información, o cuando se vieran comprometidos los intereses de la investigación relativos al examen de las solicitudes de asilo por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros o las relaciones internacionales de los Estados miembros. En tales casos, las autoridades a las que se refiere el capítulo V deberán tener acceso a la información o las fuentes en cuestión, excepto cuando se excluya tal acceso en asuntos de seguridad nacional claramente definidos .

2.   Los Estados miembros garantizarán que el asesor jurídico u otro consejero que asista o represente a un solicitante de asilo tenga acceso a recintos cerrados, como centros de internamiento y las zonas de tránsito, con el fin de consultar con dicho solicitante. Los Estados miembros sólo podrán limitar la posibilidad de visitar a los solicitantes en los recintos cerrados, cuando, en virtud de la legislación nacional, tal limitación sea necesaria objetivamente para la seguridad , el orden público o la gestión administrativa del recinto o para garantizar un examen eficiente de la solicitud , siempre y cuando no se vea seriamente limitado o imposibilitado con ello el acceso del asesor jurídico u otro consejero.

2.   Los Estados miembros garantizarán que el asesor jurídico u otro consejero que asista o represente a un solicitante de asilo tenga pleno acceso a recintos cerrados, como centros de internamiento y las zonas de tránsito, con el fin de consultar con dicho solicitante. Los Estados miembros sólo podrán limitar la posibilidad de visitar a los solicitantes en los recintos cerrados, cuando, en virtud de la legislación nacional, tal limitación sea necesaria objetivamente para la seguridad o el orden público, siempre y cuando no se vea seriamente limitado o imposibilitado con ello el acceso del asesor jurídico u otro consejero y, en cualquier caso, respetando plenamente la letra y la jurisprudencia del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales .

b)

asegurarán que se dé al representante la posibilidad de informar al menor no acompañado sobre el significado y las posibles consecuencias de la audiencia personal y, si procede, sobre la forma de prepararse para tal audiencia. Los Estados miembros permitirán al representante estar presente en dicha audiencia y formular preguntas o alegaciones en el marco establecido por la persona que realiza la audiencia .

b)

asegurarán que se dé al representante la posibilidad de informar al niño no acompañado sobre el significado y las posibles consecuencias de la audiencia personal y, si procede, sobre la forma de prepararse para tal audiencia. Los Estados miembros permitirán al representante estar presente en dicha audiencia y formular preguntas o alegaciones.

a)

vayan a alcanzar, con toda probabilidad, la mayoría de edad antes de que se adopte una decisión en primera instancia; o

Suprimida

c)

estén o hayan estado casados.

Suprimido

3.     De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el momento en que se adopte la presente Directiva, los Estados miembros también se abstendrán de nombrar representante cuando los menores no acompañados hayan cumplido 16 años, a menos que no estén en condiciones de seguir con su solicitud sin representante.

Suprimido

5 bis.     Las personas que aleguen ser niños deberán ser tratadas provisionalmente como tales hasta que se verifique su edad.

6.   Al aplicar lo estipulado en el presente artículo , los Estados miembros considerarán de manera primordial los intereses del menor.

6.   Al aplicar lo estipulado en la presente Directiva , los Estados miembros considerarán de manera primordial el interés superior del menor.

1.    Los Estados miembros no internarán a una persona por la única razón de que sea un solicitante de asilo.

1.    En principio, los Estados miembros no internarán a los solicitantes de asilo ni los mantendrán en un centro de acogida cerrado. Antes de recurrir al internamiento siempre deberán tomarse en consideración alternativas al internamiento y medidas no privativas de libertad.

2.    Cuando un solicitante de asilo esté sometido a internamiento, los Estados miembros velarán por que exista la posibilidad de una revisión judicial rápida.

2.    Ningún solicitante de asilo será internado a menos que se haya establecido que el internamiento es necesario, legal y justificado con arreglo a uno de los motivos reconocidos como legítimos por las normas internacionales. Los solicitantes de asilo sólo podrán ser internados en instalaciones claramente diferentes de las cárceles.

2 bis.     Se garantizará sistemáticamente a los solicitantes de asilo el acceso a una asistencia jurídica efectiva, a intérpretes competentes, cualificados e imparciales y a personal médico cualificado.

2 ter.     A las personas privadas de libertad se les ofrecerá la oportunidad adecuada de que se revise su internamiento tanto en lo que se refiere a su legalidad como a su necesidad, mediante una audiencia rápida, justa e individual ante una autoridad judicial o similar cuyo estatuto o cargo ofrezca las mayores garantías posibles de competencia, imparcialidad e independencia.

2 quáter.     No se internará nunca a niños no acompañados por su condición de inmigrantes. Deberán tomarse en consideración medidas alternativas al internamiento en el caso de personas pertenecientes a categorías vulnerables, como personas de edad no acompañadas, víctimas de torturas o traumas y personas con una discapacidad psíquica o física. Como norma general, los Estados miembros velarán por que no se interne a mujeres embarazadas en los meses finales de gestación ni a madres lactantes.

1.   Cuando existan indicios razonables de que un solicitante de asilo ha retirado implícitamente su solicitud o ha desistido implícitamente de ella, los Estados miembros velarán por que la autoridad decisoria resuelva suspender su examen o denegar la solicitud debido a que el solicitante no ha demostrado tener derecho al estatuto de refugiado de conformidad con la Directiva 2004/83/CE del Consejo .

1.   Cuando existan indicios razonables de que un solicitante de asilo ha retirado implícitamente su solicitud o ha desistido implícitamente de ella, los Estados miembros velarán por que la autoridad decisoria resuelva suspender su examen y, por consiguiente, archivar el expediente sobre el solicitante .

Los Estados miembros podrán estipular un plazo transcurrido el cual no pueda reabrirse el expediente de un solicitante.

Suprimido

1.   Los Estados miembros permitirán al ACNUR:

1.   Los Estados miembros se comprometen a permitir que el ACNUR:

a)

tener acceso a los solicitantes de asilo, incluidos los que están internados y los que se encuentran en zonas de tránsito aeroportuarias o portuarias;

a)

tenga acceso a los solicitantes de asilo, incluidos los que están internados y los que se encuentran en zonas de tránsito aeroportuarias o portuarias;

b)

acceder a información sobre solicitudes individuales de asilo, sobre el curso del procedimiento y sobre resoluciones adoptadas, siempre y cuando el solicitante de asilo dé su consentimiento;

b)

acceda a información sobre solicitudes individuales de asilo, sobre el curso del procedimiento y sobre resoluciones adoptadas, siempre y cuando el solicitante de asilo dé su consentimiento;

c)

manifestar su opinión, en el ejercicio de sus responsabilidades de vigilancia de conformidad con el artículo 35 de la Convención de Ginebra, a toda autoridad competente sobre solicitudes individuales de asilo en cualquier fase del procedimiento.

c)

manifieste su opinión, en el ejercicio de sus responsabilidades de vigilancia de conformidad con el artículo 35 de la Convención de Ginebra, a toda autoridad competente sobre solicitudes individuales de asilo en cualquier fase del procedimiento.

2.   El apartado 1 se aplicará igualmente a cualquier organización que trabaje en el territorio del Estado miembro en nombre del ACNUR en virtud de un acuerdo con dicho Estado miembro .

2.   El apartado 1 se aplicará igualmente a cualquier organización que trabaje en nombre del ACNUR con el acuerdo del Estado miembro .

a)

no revelarán directamente la información relativa a las solicitudes individuales de asilo, o relativa a que se ha presentado una solicitud, a los presuntos agentes de la persecución del solicitante.

a)

no revelarán la información relativa a las solicitudes individuales de asilo, o relativa a que se ha presentado una solicitud, a los presuntos agentes de la persecución del solicitante.

b)

obtendrán cualquier información de los presuntos agentes de la persecución de tal forma que no se les informe directamente de que el solicitante en cuestión ha presentado una solicitud, ni que se ponga en peligro la integridad física del solicitante ni de las personas a su cargo, ni la libertad ni la seguridad de sus familiares que aún viven en el país de origen .

b)

obtendrán cualquier información de los presuntos agentes de la persecución.

2.   Los Estados miembros procurarán que dicho procedimiento concluya lo más rápidamente posible, sin perjuicio de un examen suficiente y completo.

2.   Los Estados miembros procurarán que dicho procedimiento concluya lo más rápidamente posible, en un plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de un examen suficiente y completo.

b)

se le facilite, a petición propia, información sobre el plazo en el que previsiblemente se adoptará la resolución. Dicha información no constituirá una obligación del Estado miembro frente al solicitante de adoptar una resolución dentro del plazo mencionado .

b)

se le facilite, a petición propia, información sobre el plazo en el que previsiblemente se adoptará la resolución , que no podrá ser superior a tres meses .

3 bis.     Los Estados miembros aplicarán el procedimiento normal a las personas particularmente vulnerables, incluyendo a los niños separados y a las personas que hayan experimentado algún trauma o violencia sexual.

a)

el solicitante, al presentar su solicitud y exponer los hechos, hubiese planteado exclusivamente cuestiones que no guardan relación , o guardan una relación mínima, con el examen los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo; o

a)

el solicitante, al presentar su solicitud y exponer los hechos, hubiese planteado exclusivamente cuestiones que no guardan relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo; o

d)

el solicitante hubiese engañado a las autoridades mediante la presentación de información o documentación falsa o la no revelación de información pertinente sobre su identidad o su nacionalidad que podría haber tenido un efecto negativo en la resolución ; o

d)

el solicitante , con intención fraudulenta, hubiese engañado a las autoridades mediante la presentación de documentación falsa sobre su identidad o su nacionalidad; o

e)

el solicitante hubiese presentado otra solicitud de asilo declarando otros datos personales; o

e)

el solicitante hubiese presentado , con intención fraudulenta, otra solicitud de asilo declarando otros datos personales; o

f)

el solicitante no hubiese presentado información que permitiese establecer con un grado razonable de certeza su identidad o nacionalidad, o fuere probable que hubiera destruido o se hubiere deshecho de mala fe de un documento de identidad o viaje que habría contribuido a establecer su identidad o nacionalidad; o

f)

el solicitante , con intención fraudulenta, no hubiese presentado información que permitiese establecer con un grado razonable de certeza su identidad o nacionalidad, o fuere probable que hubiera destruido o se hubiere deshecho de mala fe de un documento de identidad o viaje que habría contribuido a establecer su identidad o nacionalidad; o

g)

el solicitante hubiese formulado alegaciones incoherentes, contradictorias, inverosímiles o insuficientes que pongan claramente de manifiesto que su solicitud es poco convincente por lo que respecta al hecho de haber sufrido persecución con arreglo a la Directiva 2004/83/CE del Consejo; o

Suprimido

o)

la solicitud hubiese sido presentada por un menor soltero a quien sea aplicable la letra c) del apartado 4 del artículo 5 después de que la solicitud de sus padres o progenitor que lo tenga a su cargo hubiese sido denegada mediante resolución y no se hubiese planteado ninguna circunstancia nueva relevante en cuanto a sus circunstancias particulares o a la situación en su país de origen.

o)

la solicitud hubiese sido presentada por un niño a quien sea aplicable la letra c) del apartado 4 del artículo 5 después de que la solicitud de sus padres o progenitor que lo tenga a su cargo hubiese sido denegada mediante resolución y no se hubiese planteado ninguna circunstancia nueva relevante en cuanto a sus circunstancias particulares o a la situación en su país de origen.

4 bis.     Los Estados miembros tendrán en cuenta las necesidades de protección complementaria o subsidiaria cuando se haya dado prioridad o acelerado el procedimiento con arreglo a las letras a) a o) del apartado 4.

Procedimientos específicos

Suprimido

1.     Asimismo, los Estados miembros podrán disponer los siguientes procedimientos específicos, como excepciones a los principios y garantías fundamentales del Capítulo II:

a)

un examen preliminar con objeto de tramitar los casos estudiados en el marco de las disposiciones de la sección IV;

b)

procedimientos para la tramitación de los casos estudiados en el marco establecido en la sección V.

2.     Los Estados miembros podrán prever también excepciones a lo dispuesto en la Sección VI.

1 bis.     Todas las solicitudes de protección internacional serán objeto de una primera evaluación sobre la base de la definición de refugiado contenida en la Convención de Ginebra y, solamente si no se cumplen estos criterios, sobre la base de las disposiciones aplicables a la protección subsidiaria.

2.   Los Estados miembros podrán considerar inadmisible una solicitud de asilo con arreglo al presente artículo si:

2.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 bis, los Estados miembros podrán considerar inadmisible una solicitud de asilo con arreglo al presente artículo si:

c)

un país que no sea un Estado miembro se considera tercer país seguro para el solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27;

Suprimido

f)

el solicitante ha presentado una solicitud idéntica tras una resolución firme;

Suprimido

f bis)

el solicitante, ya a punto de ser expulsado del territorio en que reside de manera ilegal, apela al derecho de asilo.

1.   Los Estados miembros sólo podrán aplicar el concepto de país tercero seguro cuando las autoridades competentes tengan la certeza de que el solicitante recibirá en el país tercero un trato conforme a los siguientes principios :

1.   Los Estados miembros sólo podrán aplicar el concepto de país tercero seguro cuando el país tercero cumpla los siguientes criterios :

a)

su vida o su libertad no están amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política; y

a)

la ratificación y la aplicación de la Convención de Ginebra y los otros Tratados internacionales en el ámbito de los derechos humanos, en particular, por lo que se refiere al principio de no devolución ; y

b)

se respeta el principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra;

b)

se respeta particularmente el principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra;

a)

normas que requieran una relación entre el solicitante de asilo y el país tercero de que se trate por la que sería razonable que el solicitante fuera ese país;

a)

normas que requieran un vínculo significativo entre el solicitante de asilo y el país tercero de que se trate por la que sería razonable que el solicitante fuera a ese país;

c)

normas que, con arreglo al derecho internacional, permitan realizar un estudio individual de que el país de que se trate es seguro para cada solicitante concreto , que como mínimo permita que el solicitante impugne la aplicación del concepto de tercer país seguro alegando que se vería sujeto a torturas o a sanciones o tratos crueles, inhumanos o degradantes .

c)

normas que, con arreglo al Derecho internacional y, en particular, la Convención de Ginebra , permitan realizar un estudio individual de que el país de que se trate es seguro para cada solicitante concreto.

c bis)

normas que permitan a los solicitantes de asilo refutar la presunción de seguridad, incluso en primera instancia, aún cuando se haya dado prioridad o acelerado el procedimiento de examen de dicha solicitud de asilo.

4.   Cuando el país tercero no autorice al solicitante de asilo de que se trate a entrar en su territorio, los Estados miembros garantizarán que tendrá acceso a un procedimiento con arreglo a los principios y las garantías básicos descritos en el Capítulo II.

4.   Cuando el país tercero no autorice al solicitante de asilo de que se trate a entrar en su territorio, los Estados miembros garantizarán que tendrá acceso a un procedimiento de asilo con arreglo a los principios y las garantías básicos descritos en el Capítulo II.

-1.

Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de asilo por ser manifiestamente infundada si la autoridad competente establece que el solicitante, al presentar su solicitud y los hechos que la justifican, sólo plantea cuestiones que manifiestamente no estén previstas en la Convención de Ginebra.

2.     En los casos mencionados en la letra b) del apartado 4 del artículo 23 y en los casos de solicitudes de asilo infundadas en que sean de aplicación cualesquiera de las circunstancias enumeradas en las letras a) y c) a p) del apartado 4 del artículo 23, los Estados miembros también podrán considerar que una solicitud es manifiestamente infundada, si se define así en su legislación nacional.

Suprimido

Lista mínima común de terceros países de origen seguros

Lista común de terceros países de origen seguros

1.   El Consejo, por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará una lista mínima común de terceros países que tendrán la consideración de países de origen seguros para los Estados miembros con arreglo al Anexo II .

1.   El Consejo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, adoptará una lista común de terceros países que podrán tener la consideración de países de origen seguros para los Estados miembros con arreglo al Anexo B .

2.   El Consejo, por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, modificará la lista mínima común añadiendo o suprimiendo terceros países, con arreglo a los principios establecidos en el Anexo II . La Comisión examinará cualquier solicitud, formulada por el Consejo o por un Estado miembro, de que presente una propuesta de modificación de la lista mínima común.

2.   El Consejo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, modificará la lista común añadiendo o suprimiendo terceros países, con arreglo a los principios establecidos en el Anexo B . La Comisión examinará cualquier solicitud, formulada por el Parlamento Europeo, por el Consejo o por un Estado miembro, de que presente una propuesta de modificación de la lista común.

3.   La Comisión, al hacer su propuesta con arreglo a los apartados 1 ó 2, hará uso de la información facilitada por los Estados miembros, de la suya propia y , si fuere necesario, de información facilitada por el ACNUR, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales pertinentes.

3.   La Comisión, al hacer su propuesta con arreglo a los apartados 1 ó 2, hará uso de la información facilitada por el Parlamento Europeo y los Estados miembros, de la suya propia y de información facilitada por el ACNUR, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales pertinentes.

4.   Cuando el Consejo solicite a la Comisión que presente una propuesta de supresión de un tercer país de la lista mínima común, la disposición del apartado 2 del artículo 30 ter que obliga a los Estados miembros quedará suspendida con respecto a dicho tercer país desde el día siguiente a la decisión del Consejo de solicitar dicha presentación.

4.   Cuando el Parlamento Europeo o el Consejo soliciten a la Comisión que presente una propuesta de supresión de un tercer país de la lista común, la disposición del apartado 2 del artículo 30 ter que reconoce facultades a los Estados miembros quedará suspendida con respecto a dicho tercer país desde el día siguiente a la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de solicitar dicha presentación.

5.   Cuando un Estado miembro solicite a la Comisión que presente una propuesta de supresión de un tercer país de la lista mínima común, dicho Estado miembro notificará por escrito al Consejo la solicitud formulada a la Comisión. La disposición del apartado 2 del artículo 30 ter que obliga a dicho Estado miembro quedará suspendida con respecto a dicho tercer país desde el día siguiente a la notificación de la solicitud al Consejo.

5.   Cuando el Parlamento Europeo o un Estado miembro soliciten a la Comisión que presente una propuesta de supresión de un tercer país de la lista común, el Parlamento Europeo o dicho Estado miembro notificarán por escrito al Consejo la solicitud formulada a la Comisión. La disposición del apartado 2 del artículo 30 ter que reconoce facultades a dicho Estado miembro quedará suspendida con respecto a dicho tercer país desde el día siguiente a la notificación de la solicitud al Consejo.

7.   Las suspensiones mencionadas en los apartados 4 y 5 serán levantadas a los tres meses, salvo que la Comisión formule, antes de finalizar dicho plazo, la propuesta de retirar al tercer país de la lista mínima común. Las suspensiones dejarán de tener efecto en cualquier caso cuando el Consejo rechace una propuesta de supresión de un tercer país de la lista presentada por la Comisión.

7.   Las suspensiones mencionadas en los apartados 4 y 5 serán levantadas a los tres meses, salvo que la Comisión formule, antes de finalizar dicho plazo, la propuesta de retirar al tercer país de la lista común. Las suspensiones dejarán de tener efecto en cualquier caso cuando el Parlamento Europeo o el Consejo rechacen una propuesta de supresión de un tercer país de la lista presentada por la Comisión.

8.   A petición del Consejo, la Comisión informará a éste y al Parlamento Europeo sobre si la situación de un país de la lista mínima común sigue siendo conforme al Anexo II . Al presentar su informe al Consejo y al Parlamento Europeo, la Comisión hará cuantas recomendaciones o propuestas considere oportunas.

8.   A petición del Parlamento Europeo o del Consejo, la Comisión informará a éste y al Parlamento Europeo sobre si la situación de un país de la lista común sigue siendo conforme al Anexo B . Al presentar su informe al Parlamento Europeo y al Consejo, la Comisión hará cuantas recomendaciones o propuestas considere oportunas.

Artículo 30 bis

Suprimido

Designación nacional de terceros países de origen seguros

1.     Sin perjuicio del artículo 30, los Estados miembros podrán introducir o mantener legislación que permita, de conformidad con el Anexo II, la designación de terceros países distintos de los incluidos en la lista mínima común como países de origen seguros a los efectos del examen de solicitudes de asilo. Ello podrá incluir la designación de parte de un país como parte segura, siempre que se reúnan las condiciones del Anexo II para dicha parte.

2.     No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán mantener aquellas disposiciones legales o reglamentarias que estén en vigor en el momento de la adopción de la presente Directiva que permitan la designación nacional como países de origen seguros, a efectos del examen de las solicitudes de asilo, de terceros países distintos de los que aparecen en la lista mínima común si están convencidos de que en tales terceros países las personas no sufren en general:

a)

ni persecución tal como se define en el artículo 9 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo;

b)

ni tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes.

3.     Los Estados miembros podrán mantener también aquellas disposiciones legales o reglamentarias que estén en vigor en el momento de la adopción de la presente Directiva que permitan la designación como tercer país seguro o como país o parte de un país seguros para un grupo concreto de personas en ese país si se cumplen para esa parte o ese grupo las condiciones enumeradas en el apartado 2.

4.     Para evaluar si un país es un país de origen seguro de conformidad con los apartados 2 y 3, los Estados miembros tomarán en consideración la situación jurídica, la aplicación del Derecho y las circunstancias políticas generales del país tercero de que se trate.

5.     La evaluación de un país para determinar si es un país de origen seguro con arreglo al presente artículo, se basará en una serie de fuentes de información, incluida en particular la información procedente de otros Estados miembros, el ACNUR, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales pertinentes.

6.     Los Estados miembros notificarán a la Comisión los países designados como países de origen seguros de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

1.   Un tercer país designado como país de origen seguro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 o en el artículo 30 bis podrá, tras un examen individual de la solicitud, ser considerado país de origen seguro para un solicitante de asilo concreto sólo si:

1.   Un tercer país designado como país de origen seguro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 podrá, tras un examen individual de la solicitud, ser considerado país de origen seguro para un solicitante de asilo concreto sólo si:

2.   De conformidad con el apartado 1, los Estados miembros considerarán infundada la solicitud de asilo cuando el tercer país haya sido designado como seguro con arreglo al artículo 30 .

2.   De conformidad con el apartado 1, los Estados miembros podrán considerar infundada la solicitud de asilo cuando el tercer país haya sido designado como seguro para el solicitante considerado individualmente.

3.   Los Estados miembros establecerán en su Derecho interno normas y procedimientos para la aplicación del concepto de país de origen seguro.

3.   Los Estados miembros establecerán en su Derecho interno normas y procedimientos para la aplicación del concepto de país de origen seguro , conforme al Derecho internacional, y notificarán debidamente a la Comisión cualesquiera otras normas y modalidades .

1.   Cuando una persona que haya solicitado asilo en un Estado miembro haga otras gestiones o presente una solicitud posterior en el mismo Estado miembro, dicho Estado miembro podrá examinar dichas gestiones o datos de la solicitud posterior en el contexto del examen de la solicitud anterior o en el contexto del examen de la decisión que sea objeto de revisión o recurso, en la medida en que las autoridades competentes puedan tener en cuenta y considerar todos los elementos en los que se basan las otras gestiones o la solicitud posterior en este marco.

1.   Cuando una persona que haya solicitado asilo en un Estado miembro haga otras gestiones o presente una solicitud posterior en el mismo Estado miembro, dicho Estado miembro examinará dichas gestiones o datos de la solicitud posterior en el contexto del examen de la solicitud anterior o en el contexto del examen de la decisión que sea objeto de revisión o recurso, en la medida en que las autoridades competentes puedan tener en cuenta y considerar todos los elementos en los que se basan las otras gestiones o la solicitud posterior en este marco.

2.   Además, los Estados miembros podrán aplicar un procedimiento específico según se establece en el apartado 3 en el caso de que una persona presente una solicitud de asilo posterior:

2.   Además, los Estados miembros podrán aplicar un procedimiento específico según se establece en el apartado 3 en el caso de que una persona presente una solicitud de asilo posterior , siempre que la solicitud inicial no siga siendo susceptible de recurso:

1.   Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes de asilo cuya solicitud sea objeto de un examen inicial de conformidad con el artículo 33 gocen de las garantías enunciadas en el apartado 1 del artículo 9.

1.   Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes de asilo cuya solicitud sea objeto de un examen inicial de conformidad con el artículo 33 gocen de las garantías enunciadas en el apartado 1 del artículo 9 y que dicho examen está, en principio, sometido a las normas de procedimiento mínimas establecidas por la presente Directiva.

1.   Los Estados miembros podrán, de conformidad con los principios y garantías fundamentales del Capítulo II, estipular procedimientos en la frontera o en las zonas de tránsito del Estado miembro para tomar decisiones sobre las solicitudes presentadas en estos lugares.

1.   Los Estados miembros podrán, en el respeto de los convenios internacionales y de conformidad con los principios y garantías fundamentales del Capítulo II, estipular procedimientos en la frontera o en las zonas de tránsito del Estado miembro para tomar decisiones sobre las solicitudes presentadas en estos lugares.

1 bis.     Los Estados miembros velarán por que las decisiones denegatorias de la entrada en el territorio de un Estado miembro por un motivo que se derive de la solicitud de asilo se adopten en el plazo de dos semanas, susceptible de ser prorrogado otras dos semanas como máximo, en virtud de una decisión adoptada por una autoridad judicial competente en el marco de un procedimiento previsto por la ley.

1 ter.     El incumplimiento de los plazos previstos en el apartado 1 bis supondrá, para el solicitante de asilo, la autorización de acceso al territorio del Estado miembro para que su solicitud se tramite de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la presente Directiva. Los Estados miembros velarán por que los solicitantes de asilo a quienes se deniegue la entrada de acuerdo con este procedimiento se beneficien de las garantías contempladas en el capítulo V.

1 quáter.     La denegación de entrada en el territorio no perjudicará la decisión relativa a la solicitud de asilo tras un examen sobre la base de los antecedentes de hecho por la autoridad competente en materia de derecho de asilo y refugiados.

2.     No obstante, cuando no existan los procedimientos citados en el apartado 1, los Estados miembros podrán mantener, a reserva de lo dispuesto en el presente artículo y de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el momento de la adopción de la presente Directiva, procedimientos que se apliquen como excepción a los principios y garantías fundamentales descritos en el Capítulo II, con el fin de decidir en las fronteras o en las zonas de tránsito acerca de la autorización de entrada en su territorio de los solicitantes de asilo que hayan llegado a dichos lugares y hayan presentado en ellos una solicitud de asilo.

Suprimido

3.     Los procedimientos indicados en el apartado 2 garantizarán en particular que las personas afectadas:

Suprimido

puedan permanecer en la frontera o en las zonas de tránsito del Estado miembro, sin perjuicio del artículo 6; y

sean informadas inmediatamente de sus derechos y obligaciones, según se indica en la letra a) del apartado 1 del artículo 9; y

tengan acceso, en caso necesario, a los servicios de un intérprete, según se indica en la letra b) del apartado 1 del artículo 9; y

sean recibidas en audiencia, antes que la autoridad competente resuelva sobre dicho procedimiento, en relación con su solicitud de asilo por personas con conocimientos adecuados de las normas pertinentes aplicables en el ámbito del asilo y del Derecho de los refugiados, según se indica en los artículos 10 a 12, y

puedan consultar a un letrado u otro consejero jurídico admitido o autorizado como tal en virtud del Derecho nacional, según se indica en el apartado 1 del artículo 13; y

en caso de tratarse de menores no acompañados, se les designe un representante, según se indica en el apartado 1 del artículo 15, salvo que sean de aplicación los apartados 2 ó 3 del artículo 15.

Por otra parte, en caso de que una autoridad competente deniegue la autorización de entrada, dicha autoridad expondrá los fundamentos de hecho y de derecho por los considera la solicitud de asilo infundada o inadmisible.

4.     Los Estados miembros garantizarán que se tome una decisión en el marco del procedimiento descrito en el apartado 2 dentro de un plazo razonable. Si no se ha tomado una decisión antes de transcurridas cuatro semanas, se concederá al solicitante de asilo la entrada al territorio del Estado miembro para que se tramite su solicitud de conformidad con las demás disposiciones de la presente Directiva.

Suprimido

5.     En el caso de ciertos tipos de llegadas de un número elevado de nacionales de terceros países o de apátridas que presenten una solicitud de asilo en la frontera o en las zonas de tránsito, que prácticamente imposibiliten la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 o el procedimiento específico de los apartados 2 y 3, podrán aplicarse también esos procedimientos a condición de que dichos nacionales de terceros países o apátridas sean alojados en condiciones normales en las proximidades de la frontera o de la zona de tránsito.

Suprimido

Artículo 35 bis

Suprimido

1.     Los Estados miembros podrán establecer que no se realice, un examen de la solicitud de asilo y de la seguridad del solicitante en sus circunstancias particulares, tal como se describe en el Capítulo II, cuando una autoridad competente haya comprobado, basándose en los hechos, que el solicitante de asilo está intentando entrar o ha entrado ilegalmente en su territorio procedente de un tercer país seguro con arreglo al apartado 2.

2.     Un tercer país sólo podrá ser considerado tercer país seguro a afectos del apartado 1 si:

a)

ha ratificado de la Convención de Ginebra sin restricciones geográficas y observa sus disposiciones; y

b)

cuenta con un procedimiento de asilo prescrito por la ley; y

c)

ha ratificado el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumple sus disposiciones, incluidas las normas relativas al recurso efectivo; y

d)

ha sido designado como tal por el Consejo, de conformidad con el apartado 3.

3.     El Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará o modificará la lista común de terceros países que se han de considerar terceros países seguros a los efectos del apartado 1.

4.     Los Estados miembros interesados establecerán en su derecho interno las modalidades de aplicación de las disposiciones del apartado 1 y las consecuencias de las decisiones adoptadas a raíz de tales disposiciones, de conformidad con el principio de no devolución consagrado por la Convención de Ginebra, incluido el establecimiento de excepciones respecto de la aplicación del presente artículo por razones humanitarias o políticas o por motivos de derecho internacional público.

5.     Cuando ejecuten una decisión que esté basada exclusivamente en este artículo, los Estados miembros de que se trate:

a)

informarán al solicitante en consecuencia y

b)

le entregarán un documento en el que se informe a las autoridades del tercer país, en el idioma de dicho país, de que no ha sido examinado el fondo de la solicitud.

6.     Cuando el tercer país seguro no readmita al solicitante de asilo en cuestión, los Estados miembros se asegurarán de que se le dé acceso a un procedimiento de conformidad con los principios y garantías básicos descritos en el Capítulo II.

7.     Los Estados miembros que hayan designado terceros países seguros con arreglo a su legislación interna vigente en la fecha de adopción de la presente Directiva y sobre la base de los criterios contenidos en las letras a) a c) del apartado 2, podrán aplicar el apartado 1 a esos terceros países hasta que el Consejo haya adoptado la lista común con arreglo al apartado 3.

Los Estados miembros garantizarán que se pueda iniciar un examen para retirar el estatuto de refugiado a una determinada persona si surgen nuevas circunstancias o datos que indiquen que hay razones para reconsiderar la validez de su estatuto de refugiado.

Los Estados miembros podrán iniciar los trámites para retirar el estatuto de refugiado a una determinada persona si:

a)

el solicitante se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad; o

b)

si, habiendo perdido su nacionalidad, el solicitante la ha recobrado voluntariamente; o

c)

el solicitante ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; o

d)

si el solicitante voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguido.

4.     No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los Estados miembros podrán decidir que el estatuto de refugiado expirará de oficio en caso de cese de conformidad con las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 11 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, o si el refugiado ha renunciado inequívocamente a su reconocimiento como refugiado.

Suprimido

iii)

la decisión de no llevar a cabo un examen con arreglo al artículo 35 bis;

Suprimido

d)

la decisión de denegar la entrada, en el marco del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 35;

d)

la decisión de denegar la entrada, en el marco del procedimiento previsto en el artículo 35;

3.   Los Estados miembros establecerán, cuando proceda, normas acordes con sus obligaciones internacionales que se ocupen de:

3.   Los Estados miembros se asegurarán de que el recurso previsto en el apartado 1 surta el efecto de permitir a los solicitantes permanecer en el Estado miembro hasta que se dicte la correspondiente resolución.

a)

la cuestión de si el recurso con arreglo al apartado 1 tendrá el efecto de permitir que los solicitantes permanezcan en el Estado miembro de que se trate en espera de su resultado,

Suprimida

b)

la posibilidad de adoptar medidas cautelares o de protección cuando el recurso con arreglo al apartado 1 no tenga el efecto de permitir que los solicitantes permanezcan en el Estado miembro de que se trate en espera de su resultado. Los Estados miembros podrán también establecer vías de recurso «ex officio»; y

Suprimida

c)

los motivos para cuestionar una resolución con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 25, previsto en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 27.

Suprimida

5.     Cuando se haya concedido al solicitante un estatuto que le ofrezca los mismos derechos y beneficios con arreglo al derecho interno y al derecho comunitario que el estatuto de refugiado en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, podrá considerarse que el solicitante dispone de un recurso efectivo cuando un órgano jurisdiccional decida que el recurso conforme al apartado 1 es inadmisible o de éxito improbable debido al escaso interés mostrado por el solicitante en mantener los procedimientos.

Suprimido

6.     Los Estados miembros también podrán fijar en su legislación nacional las condiciones en las que podrá presumirse que un solicitante ha retirado implícitamente su recurso con arreglo al apartado 1 o ha desistido implícitamente de él, así como las normas de procedimiento que hay que observar.

Suprimido

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del [24 meses después de su fecha de adopción]. Con relación al artículo 13, los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del [36 meses después de su fecha de adopción] . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [24 meses después de su fecha de adopción]. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Se considerará que un país es un país de origen seguro cuando, atendiendo a la situación jurídica, a la aplicación del Derecho dentro de un sistema democrático y a las circunstancias políticas generales, pueda demostrarse que de manera general y sistemática no existen persecución en la acepción del artículo 9 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes ni amenaza de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.

Se considerará que un país es un país de origen seguro cuando, atendiendo a la situación jurídica, a la aplicación del Derecho dentro de un sistema democrático y a las circunstancias políticas generales, pueda demostrarse que de manera general y sistemática no existen persecución en la acepción del artículo 9 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes ni amenaza de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno, ni prueba alguna de discriminación contra las personas por razón de raza, sexo, religión, nacionalidad, lengua, pertenencia a un grupo social o minoría, u opinión política.

d bis)

informes disponibles y actualizados del ACNUR y de otras organizaciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y la protección de los derechos individuales.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO C 291 E de 26.11.2002, p. 143.

(3)  DO C 77 E de 28.3.2002, p. 115.

(4)   DO L 50 de 25.2.2003, p. 1 .

(5)   DO L 281 de 23.11.1995, p. 31 .


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