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Document C2007/235/18
Case C-392/07: Action brought on 14 August 2007 — Commission of the European Communities v Kingdom of Belgium
Asunto C-392/07: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
Asunto C-392/07: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
DO C 235 de 6.10.2007, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.10.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/10 |
Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-392/07)
(2007/C 235/18)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: R. Lyal, agente)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/19/CE (1) del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva, en la medida en que ésta tiene por objeto el traslado del domicilio social de una Sociedad Anónima Europea [SE] o de una Sociedad Cooperativa Europea [SCE] y la inclusión de la SE y la SCE en la lista de sociedades a las que resulta aplicable la referida Directiva, o, en cualquier caso, al no haber informado de tales disposiciones a la Comisión. |
— |
Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a lo establecido en la Directiva 2005/19/CE en relación con el traslado del domicilio social de una SE o una SCE, así como con la letra a) del anexo de la misma expiró el 1 de enero de 2006.
(1) DO L 58, p. 19.