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Document C2007/283/32
Case C-418/07: Reference for a preliminary ruling from the Conseil d'Etat (France) lodged on 12 September 2007 — Société Papillon v Ministère du budget, des comptes publics et de la function publique
Asunto C-418/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 12 de septiembre de 2007 — Société Papillon/Ministère du budget, des comptes publics et de la fonction publique
Asunto C-418/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 12 de septiembre de 2007 — Société Papillon/Ministère du budget, des comptes publics et de la fonction publique
DO C 283 de 24.11.2007, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 283/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 12 de septiembre de 2007 — Société Papillon/Ministère du budget, des comptes publics et de la fonction publique
(Asunto C-418/07)
(2007/C 283/32)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d'État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Société Papillon
Demandada: Ministère du budget, des comptes publics et de la fonction publique
Cuestiones prejudiciales
1) |
En la medida en que la ventaja fiscal resultante del régimen de «consolidación fiscal» produce sus efectos en la imposición de la sociedad matriz del grupo, que puede compensar los beneficios y las pérdidas realizados por el conjunto de las sociedades del grupo consolidado y disfrutar del ajuste fiscal de las operaciones internas de ese grupo, la imposibilidad derivada del régimen definido por los artículos 223 A y siguientes del code général des impôts, de incluir en la composición de un grupo fiscal consolidado a una filial de segundo grado de la sociedad matriz, cuando dicha filial está dominada a través de otra filial que, al estar establecida en otro Estado miembro de la Comunidad Europea y no ejercer actividades en Francia, no está sujeta al impuesto francés de sociedades y no puede, por tanto, pertenecer ella misma al grupo, ¿constituye una restricción a la libertad de establecimiento debido a las consecuencias fiscales que tiene el hecho de que la sociedad matriz opte por dominar a una filial de segundo grado a través de una filial francesa, o en lugar de ello a través de una filial establecida en otro Estado miembro? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿puede esa restricción estar justificada, bien sea por la necesidad de mantener la coherencia del sistema de «consolidación fiscal», en especial los mecanismos de ajuste fiscal de las operaciones internas del grupo, habida cuenta de las consecuencias que tendría un sistema consistente en considerar a la filial establecida en otro Estado miembro como perteneciente al grupo únicamente a los efectos de la circunstancia de dominación indirecta de la filial de segundo grado, pero quedando la primera filial citada excluida necesariamente de la aplicación del régimen de grupo por no estar sujeta al impuesto francés, bien sea por cualquier otra razón imperiosa de interés general? |